Blogia

BOQUERÓN

Condenado a un año por una agresión en la cárcel de Zuera.

28 noviembre 2007.
El juzgado de lo Penal nº 1 de Zaragoza ha condenado ha un año de prisión y a una multa de 60 euros a Enrique Guillen Álvarez, un interno de la cárcel de Zuera que agredió a un funcionario del centro penitenciario. El recluso, que cumplía condena por un robo con violencia, ha sido considerado auto de un delito de atentado y de una falta de lesiones. La victima, que sufrió lesiones en la mano derecha y en la rodilla, renuncio a la indemnización durante el juicio, pero tendrá que pagar las costas del proceso.
Los hechos ocurrieron el 12 de diciembre de 2004, después de que el funcionario le pidiera en varias ocasiones al preso que retirara unos papeles que había puesto en el techo de la celda y tapaban la luz. Según recoge la sentencia en los hechos probados, el interno se dirigió al funcionario y le contesto que los quitara el si se atrevía. Al intentar hacerlo, el preso se abalanzo sobre el lanzándole varios puñetazos, que el trabajador de la prisión consiguió repeler con el brazo.
Un segundo funcionario acudió rápidamente en ayuda de su compañero, y entre ambos lograron reducir al agresor. La víctima estuvo siete días impedido para el desempeño de su trabajo en la macrocárcel.

Cada recluso le cuesta al Estado 24.000 euros

Según los datos de la central Acaip, mayoritaria en las prisiones de España, cada recluso le cuesta al Estado 24.000 euros, por lo que esta población penitenciaria le saldría por unos 450 millones de euros al año.

Más de quinientos psicólogos colegiados para trabajar en los programas penales previstos para rehabilitar a los condenados por violencia de género

Más de quinientos psicólogos colegiados de toda España se incorporarán a los equipos técnicos de Instituciones Penitenciarias para trabajar en los programas penales previstos para rehabilitar a los condenados por violencia de género, según un comunicado del Ministerio del Interior.

Esta colaboración ha sido posible gracias a los convenios suscritos entre la Dirección General de Instituciones Penitenciarias (DGIIPP) y 18 Colegios de Psicólogos de toda españa, además de la Escuela de Psicología Conductual de Granada.

Según estos acuerdos, 510 colegiados recibirán formación con el programa 'Tratamiento en prisión de agresores en el ámbito familiar' y, posteriormente, estos profesionales trabajarán como coterapeutas en los servicios sociales penitenciarios.

Con esta iniciativa se refuerzan las actuaciones terapéuticas que ya se están desarrollando, y los equipos técnicos que han sido constituidos en los servicios sociales penitenciarios tras la contratación de 50 psicólogos y 95 trabajadores sociales el pasado septiembre, explica el comunicado de Interior.

Rechazo a construir una nueva cárcel en Teruel

Rechazo a construir una nueva cárcel en Teruel

El Pleno de las Cortes de Aragón rechazó una proposición no de ley del PP que exigía la construcción de una nueva cárcel en la provincia de Teruel, entre otras reivindicaciones. La diputada Pilar Fierro defendió la iniciativa. Fierro pidió que el Gobierno central consigne las partidas necesarias en los Presupuestos Generales del Estado para el 2008. La parlamentaria conservadora demandó, por otra parte, que se reduzca el número de reclusos en la prisión de Zuera, hasta un máximo de 1.008 presos, con el fin de mejorar las condiciones de vida y se vigile mejor el aparcamiento de los funcionarios.

Asimismo, la diputada del PP propuso que se destinen cuatro funcionarios por módulo en cada prisión, en lugar de los dos actuales. Pilar Fierro exigió, además, que se separe a los presos con enfermedad mental y se les ingrese en centros adecuados.

El diputado socialista Manuel Lana rechazó la iniciativa e indicó que la saturación de las prisiones aragonesas sigue estando por debajo de la media española y confió en que "las tasas de ocupación se verán reducidas". Por su parte, la regionalista María Herrero recordó que el PP gobernó hasta hace cuatro años, cuando la situación era similar y emplazó a Fierro a trasladar la propuesta al Grupo Popular del Congreso de los Diputados para que presente enmiendas al respecto.

23/11/2007 EL PERIÓDICO

El número de presos en España se ha duplicado desde 1990

La población reclusa en España se ha duplicado en 17 años, según los datos de Instituciones Penitenciarias actualizados a fecha 9 de noviembre a los que ha tenido acceso EFE y que cifran en 67.038 el número de presos, mientras que en 1990 la media era de 33.035 internos. A falta de poco más de un mes para que termine el año, en las cárceles españolas ya hay 3.790 presos más que a finales de diciembre del año pasado, lo que supone un crecimiento del 6 por ciento, es decir, 10 reclusos más cada día y 300 más al mes.

Este porcentaje sitúa a España como el país de Europa occidental con más presos por habitante, unos 150 por cada 100.000 habitantes, a pesar de que la tasa de criminalidad está por debajo de esos mismos países. Sin embargo, este ritmo de crecimiento no ha ido acompañado de una simultánea multiplicación del número de plazas del sistema penitenciario español, que actualmente cuenta con 77 cárceles.

De hecho, explican a EFE fuentes penitenciarias, existe una sobreocupación del 43 por ciento, y prácticamente todos los reclusos tienen que compartir celda, aunque los nuevos centros se han proyectado para que éstas sean de uso individual. Para hacer frente al incremento de la población reclusa, el Gobierno aprobó en diciembre de 2005 el Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios, que preveía la construcción de once nuevas prisiones con 18.000 nuevas plazas desde 2006, cuando entró en vigor, hasta el año 2012.

Hasta el momento no se ha inaugurado ninguna, aunque la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios (SIEP), empresa encargada de la construcción de nuevos centros, está inmersa en las obras de cuatro cárceles. Levante I, en Campos del Río (Murcia); Castellón II en Albocasser; Madrid VII en Estremera y Morón de la Frontera (Sevilla) son los nombres de estas prisiones, que aportarán una capacidad aproximada de 4.800 nuevas plazas. Hay también otros centros programados, sin fecha ni proyecto concretos, en Álava, Pamplona, Mahón (Menorca), las islas Canarias, Soria, Ceuta, Valencia y Málaga.
>El Periódico de Aragón - 18/11/2007 )

El PP solicita la construcción de una nueva cárcel

El PP solicita la construcción de una nueva cárcel

El Partido Popular presentó ayer una proposición no de ley, que defenderá en el pleno de las Cortes de Aragón, con la que propone la construcción de una prisión nueva en la provincia de Teruel y la articulación de mejores medidas de seguridad para los funcionarios penitenciarios, según informaron a Europa Press fuentes del partido.

En concreto, la iniciativa reclama que, en el próximo año, se consigne la cantidad necesaria para la construcción de la nueva cárcel turolense, largamente demandada por los sindicatos del sector por la "masificación" que presentan los recintos actuales en la comunidad.

Los populares solicitan además más medios técnicos de seguridad y personal para el control de los módulos y, por otra parte, que se exija el cumplimiento del Código Penal y la Ley General Penitenciaria para que estas instalaciones cumplan el objetivo de rehabilitar y reinsertar.

En la propuesta realizada por el Partido Popular se pide también que desde Instituciones Penitenciarias se adopten algunas medidas para desarrollar los tratamientos con enfermos mentales que están presos, separándolos del resto de internos y reubicándolos en centros adecuados donde poder ser tratados de una forma más específica.
>El Periódico de Aragón - 18/11/2007 )

Trabajar entre rejas

Trabajar entre rejas

Estar preso priva del derecho a moverse libremente, pero no del derecho a trabajar. Y numerosos reclusos se apuntan a los talleres instalados en los centros penitenciarios, hasta el punto de que en la macrocárcel de Zuera trabaja en estos momentos el 30% de los presos, 437 personas de un colectivo de 1.500.

La mayoría de estos operarios entre rejas son extranjeros y se dedican fundamentalmente a la producción de cableado para electrodomésticos y automóviles (161 internos) y a la confección textil (74). También se fabrican lámparas, somieres y patas de cama, hasta sumar un total de seis actividades que se llevan a cabo en cuatro naves que entraron en funcionamiento hace seis años.

"El índice de ocupación es muy satisfactorio", afirma Andrés Gonzalo, director del centro penitenciario de Zuera, que subraya que el pasado mes de septiembre la prisión zaragozana se convirtió en la segunda cárcel de España en cuanto a número de presos ocupados en actividades productivas.

Ese mismo mes, la empresa privada que explota los talleres gestionados por la prisión pagó 91.800 euros en concepto de nómina, algo menos que en octubre pasado, cuando los salarios supusieron 99.000 euros. Estas cifras hacen de Zuera el cuarto centro penitenciario de España por el montante de las mensualidades.

HASTA 900 EUROS "Un trabajador puede ganar entre 300 y 900 euros al mes, todo depende de la producción que saque adelante", señala el responsable de los talleres, para quien estas instalaciones "no dejan de ser una fábrica que está en el interior de un centro penitenciario" y se rige por los mismos principios de rendimiento y productividad.

Sin embargo, compaginar la rutina carcelaria con la actividad laboral no siempre es fácil, pues el trabajo tiene que dejar hueco para las comunicaciones y los permisos carcelarios.

Además, el trabajo no es el centro de la vida en prisión. "Hay actividades que, como la educación y las unidades de deshabituación se consideran prioritarias", señala Andrés Gonzalo.

Por otro lado, no puede trabajar todo el que desea hacerlo. Las autoridades penitenciarias evalúan a los candidatos y candidatas y tienen en cuenta una serie de variables, como las necesidades económicas, las cargas familiares, los hábitos laborales y la duración de la condena.

OCUPAR LA CABEZA En cualquier caso, los reclusos extranjeros, que en Zuera representan el 40% del total, son los que copan la mayor parte de los puestos laborales, impulsados casi siempre "por la necesidad de enviar dinero a sus familiares, tanto dentro como fuera de España", según ha comprobado el encargado de los talleres.

Así, Carolina, que es colombiana, saca en torno a 120 euros al mes cosiendo fundas de almohada, a razón de un céntimo por unidad. El trabajo con la máquina de coser, en horario de 9 de la mañana a una del mediodía y de 5 a 8 de la tarde, le sirve para ayudar a sus familiares y "para tener la cabeza ocupada".

"Trabajando el tiempo pasa mejor", opina el marroquí Merouani Djabal, de 23 años, que cumple condena por robo con violencia. Gana en torno a 200 euros al mes, una cantidad que destina a cubrir sus necesidades cotidianas, pues está soltero. "Unos meses saco más dinero y otros, menos, todo depende de cómo van los pedidos", explica.

Los talleres son inseparables de los quince cursos de formación que se imparten anualmente en el centro en colaboración con el Instituto Nacional de Empleo (Inaem). Los hay de jardinería, electricidad, albañilería, pintura, tapicería y, en breve, se podrá estudiar también informática.

La Dirección General de Instituciones Penitenciarias se limita a gestionar los talleres existentes en las cárceles españolas bajo su jurisdicción. A cambio, no obtiene ningún beneficio, dado que la normativa impide que la entidad desarrolle actividades con ánimo de lucro. El pago a los reclusos empleados en los talleres se realiza tomando como punto de referencia el salario mínimo interprofesional, aplicado a la producción realizada en una hora de trabajo. En el caso de Zuera, tres empresas privadas explotan los talleres, pagan los salarios y facilitan el material para la producción.

La mayoría de los reclusos de Zuera participa en actividades educativas, desde el aprendizaje del idioma español a la enseñanza primaria y secundaria, que se imparte con el plan de adultos. Además, los reclusos pueden cursar estudios universitarios a través de la UNED. Todos los presos se someten a una valoración al ingresar en la cárcel para comprobar su nivel de conocimientos.

Desde cojines a cableados de coche
Los talleres del centro penitenciario de Zuera producen desde cojines y somieres a cableados para electrodomésticos y automóviles.
>El Periódico de Aragón - 18/11/2007 )

VI Congreso y X Jornadas de la Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria

VI Congreso y X Jornadas de la Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria

La Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria (SESP) tiene como objeto el contribuir con todos los medios a su alcance, en el ámbito del Estado Español, al desarrollo científico y al conocimiento práctico de la Sanidad Penitenciaria, así como favorecer la unión del colectivo sanitario de este medio para lograr la mejora global de su funcionamiento.
La SESP organiza cada dos años un Congreso Nacional en el que se llevan a cabo diferentes ponencias, comunicaciones, simposiums y talleres con el fin de fomentar la investigación y mejorar los conocimientos de las personas que trabajan en la promoción de la salud de las personas internadas en prisión.
Así mismo, mediante los Congresos de Sanidad Penitenciaria se pretende dar a conocer una parte de la Sanidad Pública bastante desconocida, tanto a otros profesionales que comparten a nuestros pacientes cuando se encuentran en libertad como a la opinión pública en general.
Junta Directiva SESP:
PRESIDENTE: Julio García Guerrero
VICEPRESIDENTE: Alberto Esteban Vicente
SECRETARIO: Luis C. Vasallo Baladrón
TESORERO: Carlos Gallego Castellví
VOCAL: Andrés Marco Mouriño
VOCAL: Félix Fernández Martínez
VOCAL: Gustavo Blanco de la Varga
VOCAL: Nuria Teixidó Pérez
VOCAL: Mª José Bonet Igual
VOCAL: Valentina Mejías Sánchez
VOCAL: José Manuel Castro Recio
VOCAL: Vicente Martín Sánchez
VOCAL: José Manuel Arroyo Cobo
VOCAL: José Mª Sobrón Gutiérrez

Galardón para García Llop

Galardón para García Llop

Instituciones penitenciarias celebró la fiesta de la Merced y como es habitual procedió a la entrega de sus distinciones. En este año, se hizo entrega de uno de los galardones al ex alcalde de Daroca, José Antonio García, Llop, al haber sido el responsable municipal que impulso la instalación del actual centro de reclusión en Daroca cuando era alcalde. Asimismo, se reconoció al funcionario Emilio Rebollo, por su profusa labor en el centro.

Al acto asistieron el presidente de la Comarca Campo de Daroca, Miguel Ángel Urmente, funcionario del centro penitenciario, el alcalde de Daroca, Álvaro Blasco, y otros responsables municipales. El alcalde darocense agradeció los reconocimientos y reiteró que "la cárcel junto a su función social, es un eje laboral y económico para Daroca y la comarca", e hizo un llamamiento para que los jóvenes "piensen que ser funcionario de prisiones es una buena opción laboral".

5 DE NOVIEMBRE DE 2007

Reflexiones desde la cárcel de Jose Martin Rufete

Reflexiones desde la cárcel de Jose Martin Rufete

Daroca, 15 de Octubre de 2006.

Cuando Schubert decía ” a menudo siento que no pertenezco en absoluto a este mundo” no solamente expresaba sus propios conflictos externos, sino su aborrecimiento hacia el régimen que vivía: corrompido y opresor bajo el cual vivía. Schuberte y sus amigos pertenecían a una sociedad que aborrecían pero de cuya reforma se sentían impotentes. En vez de iniciar la revolución Schubert creó un mundo imaginario que en parte trágico y en parte un intento nostálgico de recuperar la sencillez de la inocencia. Si la Austria del siglo XIX hubiera sido sustituida por el reino literario de Bertrand Russell ¡Habría experimentado Schubert el mismo apremio por crear? El hombre/mujer, es un ser social y, necesita de la compañía de sus amigos, vecinos, familia y el apoyo y solidaridad del resto de los humanos para sostenerse equilibradamente…Cuando se le priva de lo más excelso y valeroso la libertad, no sólo se le encierra, limitan todos sus contactos anímicos, afectivos, cariñosos, amorosos, te reducen a un expediente; te arrebatan la sustancia físico-psíquica y te convierten en un objeto sometido por cientos de normas restrictivas y represivas…y si mueres (por negligencia, omisión o peor aún- (por no aplicación de los artículos 104.4 y 187 del R.P.) procurara que mueras en el camino hacia el hospital o en un hospital…así no computas como “preso muerto” (somos daños colaterales) de un sistema falaz e inhumano, discípulos de Maquiavelo y compinches de Troquemada, acólitos de Molock.Insisto, en la cárcel se entra muy fácil -sobre todo si no tienes dinero para abogados y comprar a la justicia (una prostituta que se vende al mejor postor)- .”Ultima vergüenza”…los especuladores, expoliadores, ladrones de cuello blanco de Málaga, ya están libres…y hay miles de pobres que por un robo de 400 euros (sin violencia) no pueden pagar el rescate-el secuestro legal- la fianza. La Mafia hace lo mismo. Al asesino, traficante, torturador y secuestrador- de inocentes y culpables (pero los culpables los juzga la ley, no el Charles Bronson de Intxaurrondo)con 80 años de condena, como “el pobre tenía dolencias cardiacas ( el 15% de los presos) le aplicaron por humanidad el artículo: 104.4 del Reglamento Penitenciario….y los 6 o 10000 presos con sida terminal y otras enfermedades mueren como perros abandonados en enfermerías grises, malolientes y antisépticas. Otros de camino al hospital y el resto en hospitales ¿por qué? pues muy sencillo no tienen dinero para contratar abogados, ni padrinos o colegas en IIPP o Gobierno…y las leyes fueron hechas para las élites.

Al hombre actual lo han convertido en un animal competitivo, agresivo, territorial, insolidario, a los sistemas capitalistas-consumistas les interesa este tipo de hombre para que sus sistema depredador, violento, explotador y consumista funcione…Pero el hombre es también un animal social -según Aristóteles- que necesita del apoyo de los otros de su misma especie y adversarios de los que se pueda diferenciar con el objeto de afirmar el sentido de su propia identidad. Cuando un hombre es, o se siente una ruedecilla del engranaje de una gigantesca maquinaria carente de importancia- en esa gigantesca maquinaria-se ve privado de la posibilidad de la afirmación de agresión de sí mismo y del orgullo y dignidad arrebatados. Su sensación de inutilidad despertará de nuevo necesariamente, los primeros sentimientos de desamparo y debilidad (que había tenido de niño), junto con la correspondiente a convertir su agresividad, normal, no expresada, en odio y resentimiento. El trabajador autónomo o artesano es su propio patrón y que tiene la sensación de realizarse así mismo, probablemente se inclinaría ser menos hostil hacia sus semejantes que el hombre metido en una organización que se siente como si fuera un don nadie. Las masas inmensas de seres humanos contrarias al sentimiento de valor personal singular, al igual que la concentración de poder decisoria e imperativa de una élite corrupta, son los extremos, que por lógica, razón e igualdad, se deberían suprimir-educándolos en la Igualdad y respeto al resto de los humanos y sobre todo en la solidaridad y fraternidad, pues nos guste o no: todos nacimos de la madre Tierra…y seguramente venimos todos de las mismas células primigenias…lo demás: banderas naciones, países, religiones, sistemas políticos, incluso la cultura interesada y dirigida…son convencionalismos aceptados por intereses lucrativos y siniestros.-

Hoy en día: el éxito, la fama, la riqueza, el poder, ignoran cándidamente su idolatría- a los que se proclaman religiosos monoteístas y se creen sinceros cuando hablan de sus Dioses. Las cosas, objetos, se han convertido por cierto en objetos de “importancia fundamental” ¿y cual es el resultado? Que esta gente se siente vacía, desdichada y aburrida- y están podridos de dinero y poder-. Estoy convencido de que el aburrimiento y vacío es una de las torturas psicológicas más grandes. Para imaginarme el infierno pensaría en un lugar donde uno está constantemente aburrido.

Un saludo libertario:

JOSE MARTIN RUFETE.

MÉDICOS DEL SALUD PASARÁN CONSULTA DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS DE DAROCA Y ZUERA

Fecha : 13-02-2006
Esta medida, fruto de un convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio del Interior y el Gobierno de Aragón, mejorará la accesibilidad de los internos a la asistencia sanitaria de las enfermedades más prevalentes

La consejera de Salud y Consumo, Luisa María Noeno, ha rubricado hoy el acuerdo de colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y el Ministerio del Interior para mejorar la atención sanitaria especializada de la población internada en los centros penitenciarios de Daroca y Zuera. Al acto ha asistido la directora general de Instituciones Penitenciarias, Mercedes Gallizo.
Luisa María Noeno ha explicado que, en tanto no se lleve a efecto la transferencia de las competencias de salud penitenciaria a la comunidad autónoma, el convenio refleja la voluntad de ambas administraciones públicas por mejorar las prestaciones en salud de la población reclusa, "asegurando la atención especializada en el interior de los centros penitenciarios para las demandas más prevalentes incluidas entre las prestaciones del Sistema Nacional de Salud".
El convenio, fruto del Protocolo de Intenciones en Materia Sanitaria suscrito en septiembre de 2004 entre la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y el Departamento de Salud y Consumo, se concreta tanto en la habilitación en los centros penitenciarios de Daroca y Zuera de consultas de especialidades como en el área de diagnóstico y protección radiológicas. Los objetivos son facilitar el acceso de la población penitenciaria a los recursos de salud y mejorar la coordinación entre las Administraciones estatal y autónoma en esta área tan esencial. Así, se gestionarán las consultas hospitalarias a través de las unidades pertinentes, de modo que se establecen horarios de consulta y se garantiza el desplazamiento de los facultativos especialistas a los centros penitenciarios.
En concreto, en la prisión de Zuera el acuerdo se aplicará en las especialidades de Medicina Interna, con 8 horas de consulta a la semana; Traumatología, con 4 horas semanales; Psiquiatría, con 8 horas de consulta a la semana y Ginecología, con 4 horas cada 15 días. En Daroca la oferta incluye Medicina Interna, con 4 horas semanales; Traumatología, con 4 horas cada 15 días y Psiquiatría, con 4 horas semanales. En ambos casos, Medicina Interna comprende las especialidades de Enfermedades infecciosas (que representan el 65% de pacientes), Digestivo (un 9% de pacientes), Endocrinología (con un 6%) y Cardiología (otro 6%).
En cuanto a las actividades de diagnóstico y protección radiológicas, el acuerdo significa la vinculación a un servicio hospitalario de referencia de los equipos de Radiodiagnóstico de los centros penitenciarios de Daroca y Zuera, lo que supondrá la colaboración en materia de diagnóstico, así como en el diseño e implantación del programa de garantía de calidad y de asesoramiento específico de protección radiológica del área de radiodiagnóstico de los centros penitenciarios. En Zuera habrá técnico de Radiología 8 horas por semana, y en Daroca 4 horas semanales.
El pasado año las salidas a consultas hospitalarias de pacientes internos en estos centros superaron las 3.000 (741 de Daroca y 2.089 de Zuera). Además, cada año, alrededor de 500 reclusos son ingresados en hospitales del SALUD. La valoración de la contraprestación económica que Instituciones Penitenciarias abonará al SALUD, en concepto de asistencia sanitaria especializada en el interior de los centros, se ha estimado en 55.800 euros para el año 2006.

Comparecencia de los alcaldes y miembros de la Coordinadora del bajo Gállego para informar sobre la problemática creada como consecuencia del anuncio realizado por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de su intención de ubicar una macrocárcel en la comarca del bajo Gállego.

2 de marzo de 1992. Legislatura: III. Original del D.S.C.A. n.º 19 de Serie B en PDF:

Ind. Tramitación: Comparecencias - Otras Comparecencias

Intervinientes: Til Mata, Carlos - Villar Marcen, Jose Manuel - Martinez Val, Jose Antonio - Fierro Gasca, Maria Pilar - Esteban Sanchez, Andres - Sancho Antonio, Begoña - Bandres Gracia, Maria Paz - Gomariz Garcia, Emilio - Casas Mateo, Simon

El señor PRESIDENTE (CONTIN PELLICER): Señoras y señores Diputados, comienza la sesión. (A las once horas y cuarenta y cinco minutos.)
Comparecen hoy ante esta Comisión don Rafael Bandrés, don Carlos Til, don Javier Urzainqui, doña Teresa Bolea y doña María Paz Longas, alcaldes de San Mateo, Gurrea y Villanueva de Gállego, El Temple y La Paul, así como los miembros de la Coordinadora del bajo Gállego, don José Manuel Villar y don Pascual Cortés.
Perdón por el discreto retraso, debido no a esta Presidencia, sino a razones obvias de información de un tema tan importante y tan debatido.
Acordamos en la Mesa de la Comisión que, hoy, los propios comparecientes decidieran la marcha a seguir en la reunión, por lo que pasamos a continuación a la exposición y, luego, a las preguntas por parte de los distintos Grupos Parlamentarios. Dejamos para el final de la Sesión la aprobación, si procede, del acta de la Sesión anterior.
Sobre todo ruego a Sus Señorías, señores Diputados y Diputadas, se ajusten lo más posible en el tiempo de actuación, teniendo en cuenta que el debate en el Pleno de las Cortes sobre esta cuestión fue amplio y profundo, y en él se expusieron ya las líneas de definición de todos los Grupos. Por ello, no creo que sobrepase mis facultades como Presidente de la Comisión, al considerar que hoy es más bien el día de los comparecientes.

Tiene la palabra don Carlos Til, alcalde de Gurrea de Gállego.

El señor ALCALDE de Gurrea de Gállego (TIL MATA): Gracias, señor Presidente.
En primer lugar, manifestarles a ustedes, a las Cortes de Aragón, el agradecimiento por parte de los miembros de la Coordinadora y de los alcaldes del bajo Gállego porque esta Comisión haya tenido la sensibilidad de permitirnos comparecer aquí, para manifestar lo que en este momento tanto nos preocupa que es la instalación de la cárcel en nuestra comarca. Y digo que tanto nos preocupa, porque para todos nosotros presupone el jugarnos nuestro futuro por las razones que en mi intervención, en las que me vayan a suceder y, por supuesto, en las aclaraciones que Sus Señorías crean conveniente que podamos hacer, vamos a tratar de explicar por qué representa una cuestión tan negativa para todos nosotros.
La del bajo Gállego es una comarca de la geografía aragonesa que, en este momento, creo que es una de las comarcas que, junto con el corredor del Ebro, mayor expectativa de futuro tiene y la tiene en dos vertientes: en la vertiente residencial, como comarca que está próxima a la ciudad de Zaragoza, y en la vertiente industrial, también por esa proximidad. Y téngase en cuenta que todos nuestros pueblos tienen polígonos industriales en este momento como motor de ese desarrollo. Esto, a su vez, viene avalado por la pretensión, yo diría la buena pretensión y la buena intención de la construcción de la autovía que unirá ese eje, desde Levante con el Pirineo y al decir con el Pirineo quiero decir con toda Europa. Por eso, como todas Sus Señorías podrán comprender, a efectos de comunicación, a efectos de población, a efectos de iniciativa, es la comarca, en este momento, de más futuro desarrollo en la región aragonesa, como bien digo, junto con ese corredor del valle del Ebro.
Cuando, además, una zona que tradicionalmente era agrícola y por los avatares que en este momento está llevando la política agraria, junto con la climatología, que hemos de decir que es aliada en este momento de esa mala política agraria, a mi modo de ver, hace que su expectativa pase, o su desarrollo, por lo que anteriormente les decía. El hablar de una instalación penitenciaria en la comarca es como un jarro de agua fría, yo no diría de agua fría, diría de agua helada, de agua proviniente del Polo Norte, sobre los que en aquella zona vivimos, sobre los que en aquella zona tenemos en este momento responsabilidades en nuestros respectivos ayuntamientos para defender aquella comarca, para hacerla más próspera en este momento.
Cuando yo, días atrás, leía en un acta del Congreso de los Diputados las manifestaciones hechas por Antonio Asunción, en la pretensión de instalar una cárcel en el bajo Gállego, y donde él decía, en aquellas manifestaciones, que previamente a cualquier instalación en aquella comarca se pactaría o se realizarían negociaciones con los ayuntamientos afectados, cuando en su día se nos llamó a la Delegación del Gobierno por parte del Delegado del Gobierno y en presencia de Pedro Pablo Mansilla, Director General de Instituciones Penitenciarias, para decirnos dónde iba a ser aquella ubicación. Es decir, en principio, ninguno de nosotros, por lo menos de los aquí presentes, ignoro o las circunstancias que luego se han visto, posteriormente, me hace pensar que algunos sí que sabían la cuestión, pero ya digo que me hace pensar, tampoco es que lo pueda confirmar, pero, por supuesto, doy fe de que ninguno de los aquí presentes pensábamos en aquel momento que lo que se nos iba a comunicar era aquella ubicación.
Aquel jarro de agua fría que se nos echó, como decía antes, dándonos como que la situación estaba predeterminada, que había conceptuado Instituciones Penitenciarias que ése era el sitio donde se iba a ubicar, sin más. En aquel momento aparecía el pueblo de Gurrea, y concretamente su pedanía de El Temple; la verdad es que a mí en particular me dejó atónito, pero pienso que al resto nos dejó a todos con la boca abierta. Era algo que contradecía las palabras de Antonio Asunción en el Congreso de los Diputados, era algo que iba contra cualquier criterio o contra cualquier ética o lógica, yo diría, administrativa y parlamentaria. Porque la verdad es que nadie se había dirigido a nosotros y la verdad es que no sabíamos y desconocíamos con qué criterios se pensaba realizar dicha instalación.
Ante nuestras protestas y ante nuestras manifestaciones en contra se nos amenazó con todo lo amenazable, he de decir que dentro del ordenamiento jurídico, pero la verdad es que se nos sometió a una presión de todo tipo, en cuanto que nos iban a acaecer todos los males, que iba a caer sobre nosotros todo el peso de la Ley, todo el peso del Estado. La verdad es que nosotros consideramos que aquello no era la forma ni el modo de hacer aquel planteamiento y consideramos que no por varios criterios: primero, porque no se nos había consultado el sitio donde se iba a establecer; segundo, porque, como decía anteriormente, esta zona es una de las zonas con mayor expectativa de futuro, y la verdad es que hablar de desarrollar polígonos industriales, o como en el caso de San Mateo de Gállego, donde tiene una expectativa en este momento de un programa -que me corrija su alcalde- de unos futuros quinientos chalés, pues el hablar de poner una cárcel al lado me parece que va en contra de cualquier criterio de desarrollo de aquella comarca. Entendíamos, además, que las cárceles deben estar próximas a donde se genere la delincuencia, porque la verdad es que entendemos que en aquella zona, que nosotros conozcamos, que lo puede haber, por supuesto, pero que nosotros conozcamos no hay ningún tipo de delincuencia, por lo menos notable ni conocida, ni conocemos en este momento que haya ningún preso ingresado en la cárcel que proceda de aquella comarca. Pero, además, nuestro criterio era que eso no se correspondía, en ningún momento, con solucionar los problemas de Huesca y de Zaragoza.
Huesca, como Sus Señorías sabrán, solicitó en su día sacar de la ciudad la cárcel que tiene; estamos totalmente de acuerdo en que aquella instalación es una instalación antigua, que está en un mal sitio y que, además, ha protagonizado el problema carcelario más importante de los últimos años en España, con aquella fuga de los presos que, afortunadamente, han podido ser localizados. Pero, además, había habido una manifestación de la población oscense en favor de que se creara un centro acorde con las necesidades de la capital y en las afueras de la ciudad. Para ello, el Ayuntamiento de Huesca llegó a adquirir los terrenos y los llegó a ceder al Ministerio de Justicia, con lo cual entendimos que era el camino correcto para solucionar la problemática de la ciudad de Huesca. Y lo mismo entendíamos que, por una situación paralela, se debería de dar en cuanto a solucionar la problemática de la ciudad de Zaragoza.
Creemos que eso era lo correcto, no que se fuera a establecer una cárcel en la mitad de las dos provincias, por una raya divisoria, yo diría imaginaria. Nadie puede percibir, cuando vaya en ese camino entre Huesca y Zaragoza, que haya una barrera lógica que diga que tiene que estar ahí la cárcel, ni nos sirve el tema de decir que deba estar entre las dos provincias porque sea equidistante, simplemente porque Zaragoza es el 52% o 54% de todo Aragón; por cada preso que se pueda generar en Huesca, yo entiendo que se generarán por lo menos treinta en Zaragoza, no porque haya más delicuentes en cuanto a su población, sino por el número de habitantes que en esa regla directa pueda generar.
La explicación que se nos dió en aquella reunión por parte de Pedro Pablo Mansilla, me decía a mis manifestaciones, donde yo le decía que, en el supuesto de que hubiera que realizar una macrocárcel -luego explicaré mis conceptos de macrocárcel-... Yo no estoy a favor, por supuesto, del concepto macrocárcel. Pienso que si una cárcel pequeña tiene problemas de reinserción del preso, una cárcel grande tiene que tener muchos más problemas de reinserción. Yo creo que hablar de meter mil presos juntos es hablar de una fábrica de delicuencia, en vez de un sitio de reinserción.
Pero si hubiera que mirar unos criterios lógicos, por ese número de reclusos que puedan corresponder a la provincia de Huesca y a la de Zaragoza, en el supuesto de que ya no quedara más remedio y viera que éste fuera el concepto de establecimiento de una cárcel -que ya digo que yo no estoy de acuerdo con él-, debería ser Zaragoza quien albergara este tipo de institución. Sencillamente por los conceptos siguientes, como pueden ser: la asistencia letrada al detenido, téngase en cuenta que esa asistencia letrada, más los turnos de oficio, donde, además, los letrados en este momento no gozan de una retribución adecuada -y tengo el informe del Colegio de Abogados en mi presencia, en contra de la instalación de la macrocárcel en la zona del bajo Gállego-, haría que todos los días se estuvieran desplazando cantidad de funcionarios, letrados, familiares o hasta el propio problema de los presos en régimen abierto que, desde el momento en que por la mañana se les pone en libertad, ya se sabe que acuden por las noches a pernoctar a la cárcel, resulta que iba a dificultar eso en un medio donde, por supuesto, la zona del bajo Gállego -me da igual que sea El Temple, que sea Gurrea, que sea cualquiera de los pueblos que estamos acá-, por supuesto, ni tiene todos los letrados, ni tiene capacidad para absorber aquella población reclusa en régimen abierto, ni tiene capacidad ni de medios de comunicación de cualquier tipo para trasladar allí a aquellas personas, tanto sean los propios reclusos como sus familiares.
Bueno, pues cuando yo le manifestaba a Pedro Pablo Mansilla que, en el supuesto de que alguien que viniese con un preso para ingresarlo en la cárcel -que entonces se hablaba de Gurrea-, con diez minutos más estaba en Zaragoza, me decía que diez minutos para Instituciones Penitenciarias era mucho tiempo, que yo no me podía hacer la idea de lo que diez minutos presuponían para Instituciones Penitenciarias. Yo, la verdad es que me quedé atónito porque, si diez minutos para un preso era mucho, si decimos que hay una proporción -que yo acabo de plantear, que no sé si es la exacta- que podría haber treinta de Zaragoza, pues treinta desde Zaragoza hasta la cárcel aquella sería media hora y no tiene importancia perder treinta minutos con treinta presos, o veinticinco minutos, y tenía mucha importancia perder diez minutos con un preso. La verdad es que ese razonamiento se caía por su peso y no tenía ningún sentido.
Pero, claro, por otro lado, nosotros vemos que en todo este devenir y en toda la información que hemos tratado de solicitar, y aquí tengo preguntas planteadas en el Congreso de los Diputados, tanto en cuanto a la normativa europea en este sentido, como a las experiencias que tenemos del resto de los países europeos en el tema de reinserción penitenciaria, en ningún momento va por una macrocárcel. Y digo macrocárcel -también esto se nos ha podido cuestionar o se nos ha cuestionado, en cuanto a esa definición de macro- y digo macrocárcel porque, si la cárcel de Huesca es una cárcel que, en teoría, está conceptuada para ciento treinta presos, el hablar de una cárcel de mil o novecientos cincuenta presos, por supuesto que es macro, porque son casi diez veces más. Entonces, en ese concepto creo que está bien empleada la palabra macro.
Lo que se ha pretendido decirnos en cuanto a lo bien que van a estar los presos o que es una cárcel moderna, hombre, por supuesto, pienso que en la creación de cualquier centro penitenciario que en este momento se haga, cuando estamos en los albores del año 2000, del siglo XXI, debe ser acorde con la realidad social que tenemos en este momento. Pero la verdad es que, si ustedes me lo permiten, cuando se hablaba de catorce pabellones polideportivos, de piscinas climatizadas, de pistas de squash, de pistas de atletismo, de celdas de diez metros cuadrados con televisión, etcétera, la verdad es que, si Sus Señorías me lo permiten, casi es una calidad de vida que no tenemos los que estamos en el exterior. Y si ésa es la manera de la reinserción, queriendo yo todo lo mejor para que esas personas se puedan reincorporar a la sociedad, la verdad es que lo hacemos desde un agravio comparativo hacia los demás.
Cuando se nos habla de que hay seis barreras que van a impedir que los presos se escapen, pues me parece muy bien, pero es que el problema no está en cuanto a que los presos se escapen, el problema que nosotros entendemos, aparte de que el concepto de una instalación carcelaria ya es, como decía antes, como un jarro de agua fría para los que se pretendan establecer allí, ¿quién se va a comprar un chalé al lado?, por ejemplo en El Temple que la mitad de su desarrollo es a través de la venta y de esa población flotante que viene, que se compra allí su primera y segunda vivienda porque, en este momento, les es más cómodo y más barato que adquirir un piso en la propia Zaragoza; o, ¿qué empresa va a poner allí, al lado de la puerta de la cárcel, su instalación?. El problema ya no son los que están dentro, donde yo querría que el sistema penitenciario, con la colaboración de todas las fuerzas políticas, fuera la mejor fórmula, el problema es todo lo que circula alrededor y todos sabemos que, alrededor de las cárceles, se genera una población flotante que, con honrosísimas excepciones y con perdón, de antemano, a quien yo pudiera ofender, por supuesto no intencionadamente, se crea una inseguridad social y yo diría que de todo tipo, o de temor en la zona donde se establece.
Se nos podrá decir que, en este momento, alrededor de las cárceles de Zaragoza o de Huesca resulta que hay distintos pisos, distintas familias que viven, etcétera. Pero es que no es lo mismo en una gran ciudad, donde esta población es absorbida, y lo que pueda suponer el establecimiento de esta cárcel, con esa población flotante, en una zona donde, entre todos, yo considero que seremos ocho mil personas aproximadamente. La verdad es que no se compagina una cuestión con otra.
Pero, luego, ¿qué haríamos con los de régimen abierto todos los días?, ¿tendría que haber un autobús todos los días, al que denominaríamos el autobús de los presos? Con lo cual lo que pretendíamos hacer, esa integración en la sociedad, lo que haríamos sería marcarlos con el dedo cuando salieran ahí. O, ¿qué haríamos con esa población que se iba a quedar en aquella comarca -si ustedes me lo permiten, y desde el sentido más cariñoso- soltados en el monte como las cabras? La verdad es que a nosotros nos hace dudar mucho. Pero, aparte, nos preocupa por encima de todo porque considerábamos que, dentro de lo que pueda ser esta instalación y dentro de los estudios que se hayan pretendido hacer, hubiera estado en primer lugar contar con los ayuntamientos, como decía; en segundo lugar, y si ustedes me lo permiten, contar con la Comunidad Autónoma porque, si bien es verdad que no tenemos en Aragón las competencias en instituciones penitenciarias -que sí las tiene Cataluña-, tenemos todas las competencias en ordenación del territorio. Y, claro está, si por un lado en el Gobierno aragonés se está apostando por determinadas zonas, donde quiere que sean zonas de desarrollo, zonas comunicadas, donde apueste por zonas residenciales y no se le consulta, y lo que se pretende, saltándose a la torera ese planteamiento, es hacer el establecimiento de esta cárcel sin contar con el Gobierno aragonés, pienso que es un atropello a nosotros, por supuesto, como afectados, pero a todos los aragoneses. Que estaría igual de mal fuera del color que fuera quien lo pretendiera hacer, y no se interprete aquí que, con esto, yo pretendo echar las culpas a nadie. Pienso que cualquiera que actuara así actuaría mal.
Pero la verdad es que lo más indignante es que, después de nuestras entrevistas con el Presidente de la Comunidad Autónoma, el día 23 de enero, el Presidente de la Comunidad Autónoma se dirigió por escrito al Ministro de Justicia solicitando una entrevista urgente para hablar de la problemática de la cárcel y el día 18 de febrero, después del Pleno que hubo en estas Cortes, como Sus Señorías bien conocen, se volvió a dirigir al Ministro en el mismo sentido y ésta es la fecha en que ni tan siquiera a través del Gabinete del Ministro, ni tan siquiera -como yo diría- con una mentira piadosa, manifestando la imposibilidad de hacer dicha entrevista, de cualquier manera, ni telefónica ni por escrito, se han puesto en contacto con el Presidente de la Comunidad Autónoma. Considero que esto atenta contra cualquier principio de lo que pueda ser el diálogo en un Estado democrático, de lo que pueda ser la comprensión y lo que pueda ser la solución de los problemas.
Pensamos que hay que solucionar el tema de las instituciones penitenciarias; nos manifestamos en contra de las instalaciones carcelarias grandes y pensamos que el mejor camino es el diálogo, a través del Gobierno de cada autonomía y, después, el pacto con aquellos ayuntamientos que así lo consideren. Y que no se nos diga que en este momento ha habido algún ayuntamiento que ha ofrecido la cesión de ese terreno, como ha sido el caso de Zuera, porque ese Ayuntamiento, en principio, la totalidad de su Pleno se manifestó en contra y, luego, ha cambiado solamente por la voluntad de un determinado Grupo político. Entonces, no me vale que algo que acordó la mayoría absoluta de todos sus miembros, y algo que está demostrado y avalado por aquella recogida de firmas en la comarca, sea en este momento como una tarjeta de visita o de salvación del tema. Porque, además, lo único que hacemos con esa cuestión, que yo en algún momento he dicho que fue una tragicomedia, es simplemente cambiar la instalación dos kilómetros, o dos y medio -me es igual que fueran tres-, de donde se manifestó. La problemática es la misma y considero que el problema es el mismo.
Entonces, yo pienso que aquí, en esta casa, nuestra animosidad, como digo, sin ganas de herir, sino de la manera más constructiva, es para que Sus Señorías lleguen a la animosidad y lleguen al sentimiento de que hay una comarca profundamente agraviada en este momento, profundamente preocupada. Y que consideramos que la solución de la misma pasa por la no instalación de esta cárcel.
Pero es que, además, aún voy a decir otra cosa que podría dar lugar a un entorpecimiento de tipo legal. El Gobierno puede llegar a hacer cualquier tipo de expropiaciones, muy bien, pero piensen ustedes que se pretende ubicar en tierras que ya fueron expropiadas por el IRYDA en su momento y que, en todo caso, hay una cláusula de reversión: habría que devolverlas a sus antiguos propietarios, si se pretendiera expropiar otra vez. Fueron, en su día, expropiadas para hacer zonas de regadíos y, en estos momentos, si se pretendiera ubicar una cárcel allí, contravendría lo que fue en su día el criterio de establecimiento de aquellos regadíos y, por supuesto, haría imposible esa instalación, porque esas tierras tendrían que revertir a sus antiguos propietarios, al haberse expropiado con un fin finalista.
Yo espero del debate de todos nosotros acá, en nombre de los alcaldes -y luego pediré al Presidente que le dé la palabra, si es tan amable, al portavoz de la Coordinadora-, estamos aquí para facilitarles a ustedes cualquier tipo de información que crean oportuna o cualquier cosa que pueda esclarecer esta situación, que nosotros consideramos que es anómala y, por supuesto, no acorde a los intereses de Aragón. Muchas gracias.
Yo le pediría al señor Presidente, si es tan amable, que facilitara la palabra al portavoz de la Coordinadora, José Manuel Villar.

El señor PRESIDENTE (CONTIN PELLICER): Muchas gracias, señor Til. Si usted lo dice, yo le doy la palabra inmediatamente.

El señor VILLAR MARCEN: Buenos días. Gracias, señor Presidente. Gracias, Carlos.
En primer lugar, me gustaría comenzar mi intervención explicando, una vez más, qué es la Coordinadora, permítanme la licencia y la repetición, porque parece ser que desde algunos colectivos no se ha entendido bien quiénes somos. Primero, tengo que decir que la Coordinadora surgió a raiz de una sesión informativa que mantuvo el alcalde de Zuera, Javier Puyuelo, con las asociaciones ciudadanas, en las que se informaba de sus reuniones con don Antonio Asunción y don Pedro Pablo Mansilla, sobre la posible -entonces se hablaba de una posibilidad más lejana- ubicación de una gran cárcel en nuestra zona. Cuando, por parte de las asociaciones, se le preguntó al alcalde qué medidas políticas o institucionales pensaba adoptar él frente a esta posibilidad, él nos sorprendió con una lección de Derecho constitucional, y digo nos sorprendió porque creíamos todos que teníamos la Constitución muy clara, y nos dijo que, ya que la Constitución distribuía las competencias de esa forma, él nunca entraría en litigio con Madrid.
Desde las asociaciones pensamos que esto era un error, porque si la Constitución, efectivamente, distribuye las competencias, también la Constitución articula la conexión entre ellas y, si hay un sentido descendente, también hay un sentido ascendente, de forma que el ciudadano pueda acceder, al menos a nivel de manifestar su opinión, a las más altas instancias del Estado que se gestan a través de la voluntad ciudadana. Nos parecía, como digo, un error estratégico, pero no pasaba de ser un error estratégico. En el mismo momento se le comunicó a nuestro alcalde que las asociaciones nos reuniríamos y que tomaríamos alguna iniciativa, de las cuales se le informaría cumplidamente, y sobre las cuales se le invitaría puntualmente a presidirlas, de forma que él, a través de comunicados públicos, manifestara si las presidía o no las presidía.
De esta forma nació la Coordinadora. En la Coordinadora, para entender lo que somos, hay que explicar que estábamos asociaciones de todo tipo, desde los clubs deportivos, las asociaciones de padres, las asociaciones culturales -yo mismo soy representante del coro de cámara-... creo que esto explica bastante qué es lo que constituye la Coordinadora. Había agrupaciones locales de partidos políticos, lógicamente, son agrupaciones a todos los efectos, estaban todas y esto lo voy a decir para evitar las suspicacias que, visto todo el proceso, parece ser que intencionadamente alguien intenta subrayar, estaba la agrupación local del PP de Zuera, estaba la agrupación local del PAR de Zuera, estaba la agrupación local de Izquierda Unida de Zuera y estaba la agrupación local del PSOE de San Mateo de Gállego, a través de un documento con el sello de la agrupación y con la firma de su secretario. Quiero decir que, con esto, cogemos todo el espectro político, al menos el inicial, luego falta la representación del CDS, en este caso representado por el alcalde de Villanueva; pero quiero explicar y reseñar que aquí estaba todo el espectro político.
Tuvimos especial cuidado, y las agrupaciones locales de partidos políticos fueron muy escrupulosas, en desaparecer de todo lo que significaba la primera línea de la coordinadora; las personas que nos pusimos delante, nos pusimos delante a instancias y a solicitud de todas las asociaciones, somos personas no vinculadas políticamente, tenemos nuestras ideas, por supuesto, porque somos ciudadanos, pero no vinculadas a ningún organismo político. Y a partir de ahí entendimos enseguida que, ya que el tema era un tema ciudadano que deberían resolver los políticos, pero, de momento, el problema que se planteaba era ciudadano, tendríamos que ser muy respetuosos con la manipulación política; no respetuosos, muy escrupulosos con la posible manipulación política que se pudiera hacer. Digo que fuimos muy escrupulosos para justificar que, luego, no nos han sorprendido algunos enfoques que se han pretendido dar.
Vuelvo a subrayar otra vez que, como Coordinadora, no somos ni de derechas ni de izquierdas y que, como rezaba la pancarta que se puso en el famoso pleno del Ayuntamiento, en el que se ofrecían terrenos al Ministerio de Justicia para modificar la ubicación, no es un problema de derechas ni de izquierdas sino de democracia real.
Imagino que alguien dirá que es una democracia asamblearia; el funcionamiento, si se conoce desde dentro, no es así y por eso yo apelo a la responsabilidad política para no desviar la verdad. Una cosa es que no tengamos una representatividad formal, conseguida a través de las urnas, pero yo puedo aportar unos datos que pueden ser bastante significativos: en Zuera, donde el argumento que se utiliza por parte del Grupo Socialista es que están refrendados por mil quinientos votos, nosotros tenemos que decir que recogimos mil quinientas firmas en hora y media, que a los tres días eran tres mil y que, al final de todo el proceso, en la comarca recogimos quince mil. Alguien me dirá que cómo en una comarca que está entre ocho y diez mil habitantes se pueden recoger quince mil firmas. Efectivamente, tengo que decir que ocho mil quinientas fueron de la zona, me refiero a que nuestra zona no es una comarca cerrada, es una zona donde entran viajantes, donde entran empresarios, donde entran obreros cada día. En ese sentido, creo que las ocho mil quinientas firmas pueden recoger el 98% de los mayores de edad que allí están. Todas las firmas van acompañadas del documento nacional de identidad. El resto de las firmas, lógicamente, y aquí hago alusión a lo que Carlos Til, el alcalde de Gurrea, ha hecho mención hace un momento, es una zona donde se están desarrollando mucho las urbanizaciones de segunda vivienda y de tipo residencial, y ahí es donde podemos encontrar el incremento hasta las quince mil. También tengo que decir que en algún centro de trabajo en Zaragoza nos solicitaron folios de firmas, efectivamente se los dimos y esos folios -no son muy numerosos, pero existen- también se nos mandaron. Eso como primer dato.
A los diez días de constituir la Coordinadora convocamos una manifestación en Zaragoza, una manifestación con un recorrido urbano que finalizaría en la puerta de la Delegación del Gobierno, donde haríamos entrega -y ese detalle me gustaría resaltarlo porque lo tengo documentado-, haríamos entrega al Delegado del Gobierno o al segundo responsable, en este caso al secretario del Delegado del Gobierno, de las quince mil firmas recogidas. Se nos confirmó por escrito que nada que objetar a la realización de dicho acto y, bueno, en ese acto de manifestación y entrega de firmas convocamos entre ocho y diez mil personas. En una hora tan intempestiva, y digo intempestiva no para ustedes que, al fin y al cabo, es su obligación, sino para el resto de los ciudadanos, como es el horario de un Pleno de Cortes, ustedes lo vieron, asistimos algunas mil personas, cuyo comportamiento, yo apelo a la honestidad de cada cual al valorar si el comportamiento fue o no fue ejemplar. Ya vieron ustedes la afluencia de ciudadanos.
Pero quiero pasar de aquí a otro punto. También se ha cuestionado que la Coordinadora no somos nadie, no tenemos ninguna capacidad. Tengo que decir que estamos constituidos legalmente, que incluso tenemos un NIF provisional y que estamos dotados de capacidad jurídica y de capacidad de obrar. La documentación, por supuesto, está a disposición de quien la quiera consultar.
De ahí a los efectos que haya podido producir la Coordinadora, en cuanto a la convivencia ciudadana, también me gustaría hacer alusión. Se nos ha acusado, incluso por la prensa, de que se estaba dinamitando la convivencia ciudadana, de que el rechazo a la macrocárcel había sido motivado por dos grupos políticos, en concreto el PAR y el PP, y que se estaban utilizando métodos -y cito la expresión textual- barriobajeros. Bien, no voy a entrar en más comentarios; una de las ventajas que tiene la convivencia y la relación de los pueblos, si alguno de ustedes es de pueblo o ha vivido en pueblo, es que todas las cosas que se hacen o se dicen tienen nombre y dos apellidos. Efectivamente, en un tema tan espinoso como éste, creo que es lógico o esperable que haya un mínimo sector de población, ni siquiera sector de población, que haya determinadas personas que saquen los pies del tiesto y que -en una palabra- digan lo que no deben decir y, lo que es más grave, eso será reflejo de que piensan algo que no se debe pensar.
Efectivamente, desde la Coordinadora, y digo desde la Coordinadora, no sólo no se ha fomentado ese tipo de cosas, no sólo se ha evitado y se ha transmitido al ciudadano que no se deben sacar viejos fantasmas, esos viejos fantasmas a que se hizo alusión, los viejos fantasmas de la guerra que, para nuestra generación, creemos que están enterrados y bien enterrados. Por supuesto, creo que esto está consensuado a nivel de todo el Estado, que allí no hubo ni culpables ni víctimas, sino que todos fuimos culpables y todos fuimos víctimas, con lo cual volver a remover eso me parece que es entrar en el juego sucio que a lo que más ataca es, precisamente, a la existencia del Estado democrático y a la convivencia ciudadana. Quiero decir que sí que se ha hecho mención a esos viejos fantasmas pero -como digo- tienen nombre y dos apellidos, y si alguna de Sus Señorías quiere conocerlos honestamente y de verdad tiene interés por la verdad, se los puedo facilitar, no aquí sino en privado y a nivel de argumentación particular; los pueden contrastar, es un dato que se puede contrastar, porque otra ventaja de los pueblos es que casi siempre hay testigos y, casi siempre, los testigos, y más en un tema como éste, son bastante numerosos.
Hasta aquí lo que es la Coordinadora y hasta aquí lo que queríamos aclarar, porque tenemos verdadero interés en que se aclare porque, si no, estamos distorsionando toda nuestra actuación.
Podemos pasar ya al tema de la macrocárcel de Aragón. En el Pleno de las Cortes, yo y todos los presentes oímos una pregunta que decía: pero, vamos a ver, ¿qué concepto es ese de macrocárcel y quién dice qué es una macrocárcel? Pues una macrocárcel, como la propia raiz macro indica, es una cárcel sobredimensionada y, ¿sobredimensionada con qué? Vamos a compararla con el entorno que la rodea. En una comarca de ocho o diez mil habitantes, establecer un centro penitenciario de novecientos cincuenta o mil presos me parece a mí que esa proporción está -como digo- sobredimensionada y lo que hay es una explosión de proporciones. Si, además, esa capacidad la comparamos con datos objetivos y con datos que a las Cortes aragonesas le tienen que interesar, como son la población reclusa aragonesa, veremos que la cosa ya termina de explotar. De la misma forma que tendría que considerarse el problema penitenciario que existe; hay dos problemas penitenciarios muy graves, uno es el de la cárcel de Huesca y otro el de la cárcel de Torrero, el de la cárcel de Huesca saltó a la palestra, digamos que tristemente, de forma espectacular, en noviembre, cuando el famoso incidente. Una cárcel que tiene una dimensión teórica de ciento cincuenta internos y que, en la actualidad, está por los trescientos cincuenta, evidentemente, ahí hay un problema gravísimo que solucionar. La cárcel de Torrero está en la misma situación, si su dimensión es para trescientos presos, estamos en los setecientos, la proporción es la misma. Si, además, las instalaciones interiores están obsoletas y en cada celda tiene que haber dos o tres presos, lógicamente eso hay que solucionarlo y hay que solucionarlo, además, de forma inmediata o, por lo menos, con la mayor celeridad. Yo pienso que esos son datos que no hay que perder de vista y que pueden ser fundamentales para construir cualquier argumentación que tenga un mínimo de rigor técnico, porque habrá que hacer alusiones a la ley y porque habrá que hacer, incluso, alusiones a la Constitución, porque habrá que tocar temas de solidaridad y la solidaridad hay que verla en dos o tres direcciones.
Nosotros entendemos que es un problema aragonés. Al principio -tengo que decir que en eso sí que hemos sufrido una evolución-, salvado el primer flash del primer día que, bueno, a Zuera viene una cárcel con mil presos... bueno, el primer flash fue de absoluto desconcierto, de absoluto egoísmo -hay que decirlo-, pero quiero decir que cuando, a las veinticuatro horas, nos reunimos los representantes de las asociaciones ciudadanas, todos individualmente o por lo menos una buena mayoría, habíamos reflexionado sobre el verdadero problema. El problema no era local, era comarcal; las líneas sólo existen en los mapas y a la comarca le supone lo mismo -y todavía estamos en el enfoque egoísta-, a la comarca le supone lo mismo que esté trescientos metros más allá que trescientos metros más aquí, la incidencia es la misma. Estos son los puntos de vista, el nivel de reflexión que llevábamos el segundo día, cuando ya nos planteamos no sólo la incidencia inmediata del problema, sino el problema en sí. Nos dimos cuenta que había un enfoque de solidaridad con el Estado y que había un planteamiento que debería ser regional, porque ésta va a ser la única cárcel monstruo -y permítaseme la expresión- que va a haber en Aragón.
Haciendo referencia a la distribución de competencias que tanto gusta sacar, efectivamente, en materia penitenciaria quien tiene las competencias es el Estado, ¡ojo!, siempre dentro de la observancia de la ley, y quien tiene las transferencias y las competencias en ordenación territorial es la Diputación General de Aragón. Esto es un tema que afecta a una comarca, pero al afectar a una comarca de la forma que está situada la nuestra, afecta a toda la articulación de política comarcal que se pueda hacer dentro de la Diputación.
Nos pusimos en contacto con la Presidencia para informarle, en una primera instancia, de cuál era nuestro enfoque del problema; fue aquella famosa reunión en la que el alcalde de Zuera, por un defecto formal o de protocolo que él conocía con doce horas de antelación, porque yo le llamé la noche anterior, él conocía perfectamente y podría haberle dado una solución menos de choque con el protocolo y con el respeto que merece la Presidencia como institución. Yo no entro en si la constitución de aquella entrevista era la adecuada o no, simplemente tengo que decir que tenía los mismos motivos de queja que él, así los había planteado, pero dada la insistencia ante la Secretaría de la Presidencia, accedimos, pero accedimos con todas las consecuencias, hay que ser serios. Bueno, pues en aquella reunión, informamos al Presidente de cuál era nuestro enfoque de la problemática y la disposición de la Presidencia fue de absoluta comprensión en cuanto al alcance regional que tenía el problema, y quedamos en que seguiríamos en contacto y seguiríamos colaborando.
El primer paso, por parte de la Presidencia de la Diputación, fue solicitar información de primera línea del Ministerio de Justicia; una cosa es que Instituciones Penitenciarias sea competencia del Estado y otra cosa es que la Diputación General de Aragón no pinte nada a la hora de, por lo menos a nivel informativo, conocer directamente el tema. Esto se ha llevado tan lejos como que se presentara aquí el Director General de Instituciones Penitenciarias, puenteara a la DGA y, a través de la Delegación del Gobierno, se pusiera en contacto con los alcaldes, como si la DGA no tuviera ahí nada que ver o nada que conocer.
Bien, quedamos en que la Diputación General de Aragón solicitaría un informe al Ministerio de Justicia; no tenemos conocimiento de que el Ministerio de Justicia haya respondido pero, en una segunda reunión con el Presidente -esta vez ya sólo la Coordinadora-, quedamos en que, efectivamente, como punto de partida habría que elaborar un informe técnico, según el cual sentarse a negociar -a negociar o a dialogar, yo no me atrevo a utilizar la palabra negociar, aunque don Antonio Asunción sí que lo propuso en una entrevista condedida a Heraldo de Aragón-, por lo menos, un informe técnico sobre el que dialogar con el Ministerio. Por parte de la Presidencia se nos solicitó un borrador de las líneas argumentales que, por parte de la Coordinadora, consideraríamos oportunas, no para utilizarlo sino para que, según su conocimiento, la Diputación General de Aragón instrumentara ese informe a la vista de esas líneas, por supuesto, suprimiendo, añadiendo, modificando... porque el informe es de la Diputación General de Aragón. Quiero informar a esta Comisión que el borrador lo hemos estructurado en cuatro líneas argumentales: una es ordenación territorial, otra es el impacto económico-ambiental que podría suponer la implantación de este centro, otra considera los aspectos jurídicos, y otra considera lo que de verdad debe ser la línea inspiradora de cualquier política penitenciaria, que es la política educativa y de reinserción. Ya que esta Comisión es de Peticiones y Derechos Humanos, entendemos que quizá lo que más interesa aquí son los puntos tres y cuatro, los relativos al informe jurídico, por lo que pueda afectar al derecho, y la política educativa y de reinserción por lo que pueda afectar, efectivamente, a los derechos humanos.
En cuanto al informe jurídico, hay que empezar señalando que la Ley General Penitenciaria de 1979 y el Reglamento Penitenciario que la desarrolla, de 1981, en el artículo 9, limitan la capacidad de los nuevos centros a trescientos cincuenta internos. Dice que estos centros de capacidad limitada deben tener una completa separación física y regimental unos de otros, y aquí sí que habría que analizar profundamente y a fondo el proyecto, para confirmar si se vulnera o no esta exigencia legal al decir que no es un gran centro penitenciario sino que son catorce módulos estancos. Aquí me gustaría corregir, cariñosa y respetuosamente, lo que ha dicho Carlos Til; me parece que ha tenido un lapsus, no sé si ustedes lo han captado, yo estaba siguiendo atentamente y hablaba de catorce polideportivos, no, catorce polideportivos no, lo que contempla el proyecto es un polideportivo. Bien, pues entonces... perdón, don Carlos, a mí me ha parecido entenderlo. Son catorce compartimentos estancos, a nivel -entiendo- de dormitorios, porque el hospital con setenta camas, como se explicó en el pleno de las Cortes, imagino que ahí tendrán que confluir los enfermos, los internos con algún problema de los catorce compartimentos estancos, de los catorce módulos, de la misma forma que tendrán que coincidir o repartirse y dividir para catorce el polideportivo, los talleres, las escuelas, la piscina, etcétera. Lo único que no compartirán será la ducha y el servicio; además nos parece muy bien que no lo tangan que compartir, no faltaba más, pero conste que la dirección va por ahí.
También la ley dice que deberían ser tres centros penitenciarios para los distintos regímenes de los internos, tres centros penitenciarios en cada provincia. Estamos de acuerdo en cumplir el requisito legal pero, bueno, si la macrocárcel se instala en el término municipal de Zuera para sustituir a la de Huesca y a la de Zaragoza, está claro que hay una provincia que se queda sin cárcel, que es Huesca, salvo que se aspire a conservar las instalaciones viejas, obsoletas y con todo tipo de problemas que tiene la cárcel del Perpetuo Socorro. Entendemos y entiende todo el mundo -creo que es reconocido- que a través del documento público y del protocolo que el Ministro Múgica y don Antonio Asunción firmaron con la Alcaldía de Huesca, por el que el Ayuntamiento de Huesca se comprometía a adquirir diecisiete hectáreas, en aquel momento en el carrascal de Pebredo, para cederlas al Ministerio de Justicia para sacar la cárcel del Perpetuo Socorro a la periferia de la ciudad, era precisamente porque esas instalaciones hay que abandonarlas porque son insostenibles. Si esas instalaciones son insostenibles, Huesca se va a quedar sin cárcel, eso por un lado. Por otro lado y ya entrando en lo que es el espíritu de la ley -la letra ya vemos que está vulnerada en la actualidad y, además, se pretende vulnerarla aún más con la dimensión nueva-, el espíritu de la Ley señala muy claramente que la legislación penitenciaria tiende a humanizar la vida en los centros, y adecuarlos para la finalidad de la rehabilitación y reinserción social de los presos. La macrocárcel está vulnerando el espíritu por razones de dimensión y por razones de ubicación, y también por razones de administración. Y digo por razones de administración, porque esa vulneración tiene consecuencias para distintos colectivos y distintos estratos de los ciudadanos que viven el problema: tiene consecuencias para la Administración de Justicia, ya que se limita -estamos hablando de ubicarla a cuarenta kilómetros de Huesca y a cuarenta kilómetros de Zaragoza, treinta y cinco-, se está dificultando al menos, el acceso de los reclusos a los tribunales que los han de juzgar; tiene consecuencias para el colectivo de abogados que estarán obligados a mayores desplazamientos, incluso en el caso de los abogados de oficio, sin una remuneración adicional -esto entiendo que algún grupo político podrá decir que eso se puede subsanar, que se hace en aras de razones de coste; vamos a estudiar eso también-; consecuencias para los familiares de los presos, el sostén más fuerte que pueden tener los presos dentro de las cárceles son las visitas, las visitas de los amigos y las visitas de los familiares, no suele ser, la población reclusa, representativa de estratos de población con capacidad adquisitiva alta, estamos poniendo a las familias, a las esposas, a las madres, a los amigos, les estamos llevando el recluso a cuarenta kilómetros, vamos a ver si esto es o no solidario. Y ya que se ha hecho alusión a la cárcel de Daroca, se ha hecho mucha alusión para algunas cosas, algunas, eso sí, muy discutibles, que se contemple la afluencia de visitas a la cárcel de Daroca: prácticamente no existen, sólo existen a nivel de un determinado colectivo, de una minoría, y a nivel de madres; bien, aquí el problema va a ser el mismo. Y, sobre todo, la limitación más grande va a ser para la existencia del régimen abierto: se está alejando cuarenta kilómetros de Zaragoza el centro penitenciario y yo no sé qué tipo de facilidad se les va a dar a los presos en régimen abierto, que si consideramos la proporción que se puede manejar o, por lo menos, que se puede inferir de otros centros, de un 10% de internos en régimen abierto, pues van a ser unas cien personas las que salgan diariamente. ¿Cómo, en una comarca de ocho mil habitantes, se puede aspirar a articular medidas de reinserción, puestos de trabajo y facilidades para una población tan alta? Una ciudad de setecientos mil como Zaragoza sí que puede absorber eso, una ciudad como Huesca, en la dimensión apropiada a la demografía de la capital, sí que podría absorber una determinada cuota pero, desde luego, nuestra comarca... Ustedes me dirán.
No vamos a entrar, ya que estamos tocando el régimen jurídico, no vamos a tocar el trámite administrativo, porque en el trámite administrativo -los grupos políticos son administración y pueden buscar el enfocarlo de una manera u otra- hay asuntos que tocar como acuerdos necesarios y qué órganos los adoptan: los trámites municipales, los planes generales de urbanismo, las licencias de obras, el acceso a los terrenos, las expropiaciones, etcétera. Carlos Til ya ha hecho una alusión a la situación de aquella zona.
Y, por último, en el aspecto jurídico me gustaría hacer una consideración, una alusión al derecho internacional. La Comisión europea no ha adoptado ninguna directiva vinculante, con carácter vinculante, sobre el tema, pero existen algunas recomendaciones por parte del Parlamento europeo y del Consejo de Europa que convendría analizar muy detenidamente. En poder de la Coordinadora obra un informe recibido del Consejo de Europa donde se indica la dimensión recomendada de los centros e, incluso, y esto es importante, la dimensión recomendada de los módulos dentro de esa dimensión de los centros. La dimensión de los módulos establece alrededor de ochenta el número máximo de reclusos por módulo, pero el conjunto de los módulos no deben sobrepasar los trescientos cincuenta, esto es así. Habría que analizar, ya que acertadamente estamos en la línea europea, si de verdad nos estamos moviendo en los parámetros que con mucha coherencia se están marcando desde el Parlamento Europeo o, si estamos diciendo unas cosas y estamos haciendo otras, pues ahí sí que habrá que hablar de coherencia.
El segundo punto que me gustaría tocar, el cuarto dentro de nuestro borrador, es la parte pedagógica y de política de reinserción. Hay que plantear si la reinserción social y la rehabilitación, que es el objetivo primordial de las medidas privativas de libertad, habrá que estudiar si el cumpliento de una pena en un macrocentro es en si reeducativo, si rehabilita o si ayuda a la reinserción o si es más adecuado, en aras de esa política de reinserción, y es más deseable la construcción de centros muchos más pequeños -humanizarlos más- donde se puedan cumplir esos objetivos de reinserción. Es claro que el alejamiento de los centros penitenciarios de las ciudades -las ciudades origen de los presos- dificulta sus salidas, los permisos y las comunicaciones con el exterior.
Me gustaría hacer alusión a la situación de la cárcel de Daroca, ya que por parte de determinados organismos se ha hecho alusión a la cárcel de Daroca; vamos a ver si damos datos de verdad y luz en eso. Que se sepa que a la carcel de Daroca, a través de los buenos oficios del Ejército, se han traído más de cien presos canarios y cerca de los doscientos andaluces, hay muchos presos de Málaga y muchos presos de Granada. Esto, de verdad, ¿es coherente con la Ley penitenciaria y, de verdad, es coherente con la finalidad de las medidas penitenciarias? Se puede decir también que es que, claro, esto viene generado por un problema de limitación de plazas, efectivamente, pero la limitación de plazas hay que abordarla donde esa solución suponga alguna mejora; desde luego, no es ninguna mejora el hacer una cárcel para mil presos y que los canarios, malagueños y granadinos, en lugar de venir a Daroca venga a Zuera, pues la situación es la misma. Habría que adecuar la capacidad de las cárceles en Málaga, Granada y en Canarias, pero no aquí. Aquí nosotros tenemos que adecuar la capacidad de los centros a la población reclusa aragonesa y, por supuesto, prever una cuota de solidaridad al fondo nacional -en eso también estamos- que, por razones de calificación de la población reclusa, haya que contribuir a que determinados presos del fondo nacional cumplan aquí condena. Bueno, ése es un problema que tiene que estudiar la Administración y no la Coordinadora.
Yo vuelvo a insistir en que el paradigma de la reinserción es el régimen abierto y que es hacia ahí donde hay que enfocar, realmente, el tema. Y llegados a este punto, se podrá decir que todo esto está muy bien, que todo es una argumentación más o menos convincente, pero que dejaría de serlo si no se plantea una alternativa. ¿Qué alternativa procura la Coordinadora? Entendemos que es -lógicamente, si la planteamos nosotros, entendemos que la alternativa más razonable- y tengo que empezar diciendo que las cárceles deben estar donde puedan cumplir su finalidad, deben de estar donde deben estar y tienen que estar cerca de donde está el trabajo, de donde está la familia y de donde está la cultura, que es en función de esas tres coordenadas como hay que decidir la ubicación o el esquema de ubicaciones del nuevo proyecto penitenciario. En una palabra, donde el preso tenga su potencial apoyo y que dentro -y aquí me gustaría volver a subrayar el carácter de solidaridad que el ciudadano de Zuera debe tener con el ciudadano de dentro-, dentro sí que deben tener polideportivo, sí que deben tener talleres, sí que deben tener escuelas, sí que deben tener piscina y sí que tienen que tener unas instalaciones nuevas y dignas, porque bastante es que a una persona se le prive de libertad, pues todos sabemos perfectamente que, dentro de la vida humana, el principal valor es la libertad. Y no entramos en culpabilidades ni en responsabilidades para que, además, esa privación de libertad vaya acompañada de unas condiciones de vida indignas, masificadas y vejatorias.
Entendemos lo que tiene de bueno el nuevo proyecto lo debe tener de bueno la alternativa que nosotros damos, mejorada. Las cárceles deben ser nuevas, deben estar dotadas de todas las condiciones de modernidad que se deban dotar y, sobre todo, deben propiciar un seguimiento más individualizado y un tratamiento más individualizado del interno y, a través de eso, poder buscar la verdadera finalidad de la política penitenciaria. Si en el nuevo proyecto penitenciario se están contemplando posibilidades de medidas extracarcelarias, ¿cómo se entiende eso y cómo se casa eso con la construcción de centros de mil presos, alejados de los centros urbanos? A mí, señores, la única solución razonable que se me ocurre -insisto, razonable-, justa y legal es la que propone la Coordinadora.
Yo pido perdón por haberme extendido, pero entiendo que necesitaba de ese tiempo para exponer claramente cuál es nuestra intención y cuál es nuestro móvil frente a esta causa.
Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (CONTIN PELLICER): Muchas gracias, señor Villar, por su exhaustivo informe.
Esta Presidencia, como dice el señor Cristóbal Montes, es benévola en cuanto a los tiempos que se conceden. Entonces, va a ser benévola con los diez minutos de descanso para tomar posiciones, antes de las siguientes intervenciones.
Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (CONTIN PELLICER): Se reanuda la Sesión. Tiene la palabra el señor Martínez Val.

El señor DIPUTADO (MARTINEZ VAL): Gracias, señor Presidente.
Una problemática como la que hoy nos ocupa a movilizado y sigue movilizando a una gran parte de la ciudadanía aragonesa y, en particular, a los ciudadanos y ciudadanas del bajo Gallego; pero, además, hemos podido conocer directamente la opinión que sobre este tema preocupante tienen los representantes directos de los ciudadanos del bajo Gallego, como son los alcaldes y sus concejales, en definitiva, sus instituciones más próximas y también y especialmente lo que opinan los ciudadanos, canalizados a través de una Coordinadora, como colectivo.
He visto, al principio de la exposición del portavoz de la Coordinadora, el origen, el nacimiento de ese movimiento ciudadano y lo que a nuestro juicio fue bueno cuando comenzó, sigue siendo bueno ahora. Fue bueno cuando comenzó porque coincidían plenamente los representantes institucionales, alcaldes y concejales, con sus ciudadanos representados y sigue siendo bueno, aun a pesar de que no todos los elegidos, en este caso representantes institucionales de la comarca, coincidan hoy o no con la Coordinadora. Para nosotros sí que está legitimada la presencia en estos avatares de una Coordinadora ciudadana. Pensamos que es un pilar fundamental de la democracia es esa participación, frente a cualquier opinión que pueda haber de que la representación legal recae exclusivamente -insisto, exclusivamente- en los cargos institucionales. Yo solamente haría una reflexión: en la larga historia de nuestra tierra, afortunadamente, las instituciones han cambiado, han mejorado y, en definitiva, se han acercado más al ciudadano gracias al impulso, a la presencia y a la lucha combativa de esos mismos ciudadanos cuando no siempre han coincidido con sus instituciones no democráticas y también en democracia. Por lo tanto, ese es el primer saludo que nuestro Grupo quiere hacer.
Como ya conocen los señores comparecientes, la posición de nuestro Grupo sobre el tema de la ubicación de una gran cárcel en la comarca del bajo Gallego, no voy a insistir para que quede clara nuestra posición, pero sí a resaltar dos principios que nos mueven a nosotros, a Izquierda Unida, para rechazar una cárcel de estas dimensiones. Queremos dejar claro, de entrada, que no estamos de acuerdo en la ubicación de una gran cárcel de estas dimensiones, no solamente en el bajo Gallego, ni siquiera en ninguna otra comarca de Aragón, ni tampoco en el territorio nacional. De principio, estamos en contra del modelo de macrocárcel, pasando por alto si macrocárcel significa más o menos en determinado entorno, en función de la comparación que se haga de su impacto. No estamos de acuerdo porque, además, contradice la propia normativa que hoy ha sido expuesta por el portavoz de la Coordinadora, porque, además, desde el año 91 el Gobierno de la nación tenía la posibilidad de trasladar las instalaciones penitenciarias que estaban absolutamente obsoletas y claramente demostrado que no cumplían las funciones y el papel que la ley les otorga; trasladarlas, como digo, fuera -especialmente, en lo que nos ocupa en nuestro territorio, la de Huesca ciudad y la de Torrero en Zaragoza-, fuera del entorno en que se encuentran.
Esa posibilidad, que todo el mundo y nuestro Grupo saludaba, se ve truncada cuando, el 5 de julio, el Consejo de Ministros aprueba un plan de amortización y posterior reconversión de las viejas prisiones por otro nuevo modelo, por otro nuevo concepto.
Como digo, desde nuestro punto de vista es contradictorio. Además, Izquierda Unida lo ha dicho siempre, lo ha dicho en Madrid, lo está diciendo en los municipios que se ven afectados y preocupados por este cambio de estrategia del Gobierno central y, lógicamente, lo sigue diciendo en Aragón. Luego que le quede claro al señor Asunción que Izquierda Unida es coherente con lo que dice aquí y fuera de aquí.
Ese es uno de los criterios por los que estamos en contra, pero fundamentalmente nos preocupa y queremos dejar muy clara cual es nuestra posición sobre el papel que deben de jugar las cárceles en nuestro país. Estamos de acuerdo en que la actual situación no puede mantenerse; las referencias a los casos de Huesca son palpables y estamos también de acuerdo de que hay que hacer, ya, una urgente reconversión. En el debate de la Cámara, cuando se tuvo en las pasadas semanas, quedó un poco en duda qué quería decir reconversión; podría interpretarse que es remodelar lo viejo donde existe lo viejo, pero entendemos que reconvertir puede ser cambiar y trasladar. Es la reconversión que nosotros estamos dispuestos a defender.
El modelo de reinserción que puede darse desde una instalación de estas dimensiones, entre novecientos y mil, y hasta incluso dos mil reclusos, porque ya conocemos datos de otras instalaciones que están construyendo de esas dimensiones. Hay que llegar a la conclusión de que la mayor parte de la delincuencia en este país esta generada por el problema de la drogadicción y hay que reconocer que casi el 50% de la población reclusa está afectada por la enfermedad y por el problema de la dependencia de las drogas.
Cuando se le preguntaba al señor Ministro por nuestro portavoz, perdón, al señor Asunción por nuestro portavoz en las Cortes de Madrid que cuáles eran los criterios que tenía el Gobierno central para abandonar el modelo que había iniciado en el año 91 y que había conveniado con el Ayuntamiento de Huesca, el único criterio que se expuso fueron criterios económicos. Yo quiero resaltar que éste es el criterio que hoy está marcando el giro que el Gobierno central ha adoptado en cuanto a la nueva forma penitenciaria: el criterio económico de rentabilidad, de hacer que el mantenimiento posterior de estas instalaciones no sea tan gravoso como lo es, y nos consta que lo es en las viejas instalaciones. Eso deja a todas luces al descubierto cuál es la filosofía real que tiene el Gobierno de Madrid, el Gobierno central, sobre el papel que deben jugar las instalaciones penitenciarias.
No compartimos los criterios de economía, especialmente porque la asistencia a los reclusos, como digo, fundamentalmente afectados por el problema de la drogación, difícilmente se podrá cumplir en una administración de este tipo si no existe una atención más pormenorizada, más personalizada y más individualizada del propio recluso.
Por otra parte, hay otro criterio también que no compartimos y es el modelo de financiación de estas construcciones. Yo quiero insistir en estos dos criterios porque comparto la preocupación de los representantes de la comarca del bajo Gallego, institucionales y de ciudadanos, y compartiría cualquier otra preocupación de este tipo de cualquier otra comarca de Aragón. Compartiendo eso, estando de acuerdo, nuestro Grupo quiere insistir en los dos criterios que menciono: el tema de los criterios económicos, de un modelo que no cumple la normativa y las funciones para las que deben estar diseñadas las instalaciones, y la dudosa legalidad a la hora de financiarlas.
Se está hablando de que van a hacer falta ciento veinticinco mil millones de pesetas para construir dieciocho, diecinueve o veinte grandes instalaciones penitenciarias. Se está hablando de que se va a crear una sociedad con capital público, a la que le van a delegar la gestión de las plusvalías que se obtengan de esas apróximadamente cuarenta y cuatro viejas instalaciones, entiéndasese del suelo que ocupan en este momento. Ahí sí que nuestro Grupo va a insistir en el control que, desde la oposición, vamos a ejercer al Gobierno sobre el destino y la gestión del dinero público. Además, contraviene también los acuerdos que se habían adoptado con los ayuntamientos que pensaban, como en el caso de Huesca, utilizar la vieja instalación para centros sociales o como equipamiento público. Es más, todavía quedan más dudas: el suelo que van a abandonar, que van a dejar desafectado las viejas instalaciones de esas cuarenta y cuatro cárceles, a los precios de mercado, aun a pesar que son precios de mercado, difícilmente podrán cubrir las necesidades presupuestarias para financiar esos ciento veinticinco mil millones. Y, si no, hagan números Sus Señorías con los metros cuadrados que ocupa la de Huesca y que ocupa la de Torrero, ¿a qué precio debía salir el metro cuadrado para poder construir la macrocárcel de siete mil u ocho mil millones de pesetas que supone la de Aragón? Eso, a nuestro juicio, no es una gestión limpia y transparente, y la estamos denunciando.
Luego se habla de solidaridad, nuestro Grupo está de acuerdo en que es urgente para la población reclusa que se acometa una reforma penintenciaria digna, coherente con los tiempos que vivimos y que cumpla, fundamentalmente, ese papel que la Constitución le otorga. Habría que hablar de solidaridad cuando los criterios económicos que son los que mueven este modelo se tuvieran a la hora de efectuar algunas inversiones que estamos acostumbrados a ver y oír en este país, que tienen dudosa rentabilidad, aunque a lo mejor tengan mayor rentabilidad electoral.
Nuestra posición, insisto, es firme en ese sentido. Nos parece también que no es de recibo que, después de un pronunciamiento mayoritario de esta Cámara, todavía el Ministerio no haya dado respuesta -así es como lo he oído por boca del portavoz de los ayuntamientos- ni siquiera a la primera citación que le cursó el Presidente de Aragón, Emilio Eiroa, ni tampoco se ha pronunciado el Ministerio tras la resolución de las Cortes; nos preocupa. Eso también sería solidaridad y también sería entender que, cuando se pone en tela de juicio la decisión de algunos ayuntamientos, que se adopta por mayoría legal y yo no voy a ser quien lo vaya a discutir, habría que poner en el mismo saco si la Administración central respeta el criterio y la voluntad de sus ciudadanos, expresada a través de sus instituciones como son el resto de los ayuntamientos y, especialmente, estas Cortes.
Termino diciendo a los señores comparecientes que en nuestro Grupo van a encontrar un apoyo, pero no solamente en esta Cámara, lo van a encontrar también en las Cortes de Madrid, en las Cortes Generales, mediante una Interpelación que nuestro Diputado ha formulado al señor Asunción y también un grupo de Preguntas en las que se le van a plantear aspectos, como hemos dicho, de dudosa legalidad, como es el modelo de financiación y qué criterios son los que ahora llevan al Gobierno a cambiar el modelo de instalación penitenciaria.
Además, tengan la seguridad de que las personas de Izquierda Unida, los votantes de Izquierda Unida, los simpatizantes de Izquierda Unida y los miembros de pleno derecho de Izquierda Unida vamos a estar en esa Coordinadora de ciudadanos a título individual, codo con codo, porque entendemos que se está defendiendo también el sistema democrático cuando las instituciones que nos representan, al menos en este caso, se alejan de los intereses y de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos; eso no es torpedear la democracia ni es hacer el juego político ni a la izquierda, ni a la derecha, ni al centro. Lo ha dicho el coordinador, el representante de la Coordinadora y lo decimos nosotros también: es democracia real. Y se haría un flaco servicio si en un tema como el que nos ocupa hoy, los dos pilares fundamentales -criterios economicistas para no cumplir con las medidas de reinserción y dudosa legalidad en cuanto a la financiación- no fueran reconsiderados por el Gobierno de la nación.
Vamos a insistir, pues, vía institucional -lo hemos hecho ya-, lo vamos a canalizar desde las instituciones, pero no les quepa ninguna duda de que lo vamos a hacer desde la calle, con los ciudadanos de a pie. Cuenten con ese apoyo y, en principio, como creo que conocen nuestra opinión, sepan también cual es la que tiene nuestro Grupo en Aragón y en el resto del territorio nacional.
Nada más. Muchas gracias por la comparecencia. Animo.
Creo que es muy oportuno y saludable que, después de una Proposición no de Ley, como muchas que tenemos aprobadas, bien por dejación, por falta de respuesta o de agilidad del Gobierno al que le compete en Aragón y también por falta de recepción cuando han sido dirigidas al Gobierno de la nación, que este caso no quede, como en muchos anteriores, en saco roto. Es bueno que, de vez en cuando, estas Cortes sigan recordando lo que votaron en su día y que, por lo menos nuestro Grupo, no ha cambiado de posición.
Les saludo, les animo en esa línea; cuenten con nuestro apoyo. De momento nada más. Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (CONTIN PELLICER): Muchas gracias, señor Martínez, por su intervención. ¿Algún compareciente desea responder al señor Martínez?

El señor VILLAR MARCEN: Querría decir dos palabras de agradecimiento al representante de Izquierda Unida y agradecimiento a Izquierda Unida en sus distintos estamentos, que sepa su Grupo que estamos muy contentos y muy agradecidos -insisto- por el trabajo que están desarrollando, que entendemos que es un papel serio y que valoramos -retroalimentando- la valoración que hacen de nuestro trabajo. Muchas gracias, saben donde nos tienen. Lo que queremos es seguir siendo transparentes como ustedes lo están siendo. En esto, a cada cual hay que darle lo suyo y a Izquierda Unida queremos agradecerle el apoyo que nos están prestando, su coherencia y su valentía.

El señor PRESIDENTE (CONTIN PELLICER): Muchas gracias, señor Villar, tomamos buena nota del agradecimiento a Izquierda Unida. Pasamos a continuación al portavoz del Partido Popular.

La señora DIPUTADA (FIERRO GASCA): Gracias, señor Presidente.
Lo primero de todo, saludarles a todos ustedes, agradecerles que hayan venido a esta Comisión en la que son plenamente protagonistas porque tienen voz, para que les podamos oir, cosa que no pudo ocurrir en el Pleno, donde fue la intervención de los partidos políticos la que les manifestó nuestra manera de sentir y nuestra manera de pensar.
El Partido Popular, desde un primer momento y así lo expresó nuestro Portavoz en el Pleno, no hemos creido conveniente la construcción de esta macrocárcel y casi me atrevería a decir ciudad de los reclusos -y no ciudad de los muchachos-. Si hay a quien no le gusta el término, porque realmente, con esas dimensiones en una población de reclusos, es un término amplio el que se puede utilizar y llamarle verdadera ciudad. Ciudad, por otra parte, que crea temor entre la población de los alrededores. Los que conocemos un poquito de cerca los pueblos, sabemos como todavía se vive allí con las puertas abiertas, cosa que no podemos hacer -desgraciadamente- en las grandes ciudades y ello supondría numerosos peligros para la población, para las familias, para esas industrias que se quieren crear en esa zona, que es una zona, una comarca, como muy bien han dicho, que está en un proceso de expansión importante, con unas posibilidades enormes, con la próxima autovía que se va a realizar
Es una zona, por otra parte, que si bien es cierto que es contigua a Zaragoza, su lejanía impide que los presos puedan tener un tratamiento adecuado por los administrativos que se tendrían que desplazar allí y también por los letrados. Es por ello que esa cárcel no beneficia a nadie y perjudica a todos: al colectivo de los reclusos, al de sus familias, a las familias de la zona y, por supuesto, a los administrativos que también tienen que llegar y asistir allí, por lo que el Partido Popular nos manifestamos en contra.
También quiero agradecerles la postura tan digna que mantuvieron durante el Pleno, pese a oir lo que oían. A veces, cuando las personas nos unimos en colectivos, reaccionamos de una forma que, solos, no lo haríamos y por ello, pienso que la postura en aquel momento fue sumamente correcta; si en algún momento hubo algún conato de algarabía fue rápidamente subsanado y por ello también quiero felicitarles. Por su postura y por su manera de hacer.
Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (CONTIN PELLICER): Muchas gracias, señora Fierro. ¿Alguna respuesta por parte de los comparecientes?

El señor ALCALDE de Gurrea de Gállego (TIL MATA): En primer lugar, quiero agradecer la comprensión y la sensibilidad que, en todo momento, me ha constado por el Grupo Popular y, en este caso, por su portavoz en esta Comisión.
Antes, en mi intervención, he nombrado, no he leído, y remarcando más en esta posición que hemos manifestado, tanto por miembros de la Coordinadora como por mí mismo anteriormente, si ustedes me permiten, voy a leer muy brevemente el acuerdo del Colegio de Abogados de Huesca, en lo referente a lo que opina de la instalación de las macrocárceles y en cuanto a lo que ellos consideran que debe ser la solución acorde para este tema. Digo esto porque el Colegio de Abogados algo tendrá que decir y muy cualificada es su opinión en cuanto al tema penitenciario; creo que son los que, de alguna manera, pocas veces disfrutan y casi siempre sufren lo que lleva la cuestión carcelaria.
Entonces, la resolución ésta o estos acuerdos están basados en seis puntos; si ustedes me permiten se los voy a leer. Dice: "Los siguientes puntos son los que, a nuestro juicio, habrían de tenerse en cuenta -es el Colegio de Abogados de Huesca-. Si se trata de dar nuevo acomodo a la población reclusa de la provincia de Huesca, habría que procurar que el nuevo establecimiento no estuviese alejado para evitar el desarraigo social de los penados y que su tamaño correspondiera al número potencial de los que constituyen lo que pudiera denominarse la delincuencia provincial. Es en esa provincia donde deben permanecer y ser rehabilitados"". La instalación de esta cárcel contraviene totalmente el criterio del Colegio de Abogados. Segundo punto: "La población reclusa suele pertenecer a los sectores más desfavorecidos y menos dotados económicamente; el alejamiento de sus familiares ocasionaría a estos un mayor gasto y una dificultad añadida, ante la práctica inexistencia de medios de comunicación públicos hacia poblaciones distintas de la capital"". Veo que está en total sintonía con lo que también hemos manifestado del problema de las distancias.
Tercero: "La ubicación en un punto cercano a la capital aragonesa implicaría un nuevo ataque a un desarrollo armónico de nuestro territorio y a la captación por Zaragoza de una importante fuente de riqueza: suministros, servicios, tanto en relación con el centro penitenciario como con los funcionarios y sus familias; es decir, la economía que todo ello mueve desaparecería de Huesca e iría a parar a aquella ciudad. Cuarto: A fin de que los internos que cumplen en régimen abierto tengan acceso a un puesto de trabajo sin los inconvenientes que el tiempo perdido y los riesgos que cualquier desplazamiento conlleva, el nuevo centro debería localizarse en las inmediaciones de una localidad que posibilitase ese trabajo; por supuesto, esa localidad no está en el bajo Gállego. Quinto: En atención a las peculiaridades del fin rehabilitador y resocializador que se pretende con los destinatarios del establecimiento y a las características de esta provincia, parece lógico adecuar el tamaño a unas dimensiones que permitan un trato más personal y el control de los internos, en lugar de crear un gran establecimiento de enormes dimensiones, que parece corresponderse a los parámetros que rigen en grandes urbes o zonas metropolitanas, pero que no responden a nuestras circunstancias. Sexto: El Ayuntamiento de Huesca ya había adquirido los terrenos adecuados para la ubicación del centro penitenciario que debía sustituir al actual, por lo que parece oportuno destinarlos al fin para el que se compraron"".
"Además de las anteriores consideraciones de tipo general, hay otras más particulares que, aunque afectan al colectivo de los abogados, no por ello han de olvidarse. Si se aleja de Huesca el centro penitenciario, se produce una especial dificultad para nuestra actuación en asesoramiento y defensa de los internos, pues implica un tiempo de desplazamiento que repercute en el resto de nuestras actividades. A ello habrá de añadirse la circunstancia de las exigencias que corresponden al turno de oficio, que prestamos la totalidad de los abogados de Huesca y que no cuenta con la remuneración, por parte de la Administración, de los gastos que el desplazamiento exige"".
"Como resumen de nuestro estudio y fijando nítidamente nuestra posición, el Colegio de Abogados de Huesca estima: a) Que el actual centro penitenciario es inadecuado a los fines rehabilitadores de los internos -creo que ésta sería la principal conclusión-; b) Está de acuerdo con la ubicación en el término municipal de Huesca -es decir, hay una población que pide que le hagan una cárcel acorde para lo que necesita, y aquí se quiere hacer donde no la quiere nadie-; c) Considera que el nuevo establecimiento debe tener un tamaño correlativo a la población reclusa de la provincia de Huesca -no quieren una macrocárcel en Huesca-; y d) Muestra su rechazo a una macrocárcel"".
Todo esto está avalado, y permítanme ustedes porque a veces uno tiene que sentir sonrojo, cuando en la intervención, como se decía en el Pleno de las Cortes, previa a la misma y días antes, se habían producido acuerdos por unanimidad de las Diputaciones Provinciales de Huesca y Zaragoza, donde los plenos de las diputaciones se manifestaron en contra de la instalación de macrocárceles y, aquí, sus presidentes votaron a favor. Permítanme que, como representante de un municipio, en este caso Gurrea de Gállego, y también siendo Diputado provincial, sienta vergüenza ajena por determinadas actuaciones. Esto hay que denunciarlo aquí, y lo digo con el máximo cariño -como diría nuestro Presidente nacional-, sin acritud. Y no es una terminología que a mí me guste utilizar, porque que la verdad es que no es acorde con la voluntad aragonesa. Si el colectivo de abogados está en contra, si los plenos de esos ayuntamientos se han manifestado en contra, porque todos aprobamos mociones en ese sentido, si las diputaciones se han mantenido, si aprobaron en sus plenos una moción en contra del establecimiento de las macrocárceles, si estas Cortes de Aragón, aunque haya sido -y yo lo lamento- por mayoría, se han manifestado en contra, ¿por qué se pretende hacer este atropello que conculca cualquier desarrollo de lo que pueda ser una democracia parlamentaria, que nosotros deseamos para Aragón y para todos los españoles?
Muchas gracias, señora portavoz del Partido Popular; le agradezco su sensibilidad y sepa que todos los ayuntamientos que aquí estamos representados, y permitame que haga de portavoz en este caso de ellos, me consta asimismo y en todo caso, si no, que se me corrija por parte de la Coordinadora, vamos a estar a disposición de todos ustedes, no para crear problemas, sino para tratar de aclarar, para tratar de sensibilizar sobre esto que consideramos un atropello.
Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (CONTIN PELLICER): Muchas gracias, señor Til.
Yo agradecería que no se hicieran juicios de valor sobre actuaciones de miembros de las Cortes en estas Cortes, por seguir con la tónica que habitualmente hemos llevado y que espero sigamos llevando todos nosotros.
Tiene la palabra don Andrés Esteban, como portavoz del Partido Aragonés.

El señor DIPUTADO (ESTEBAN SANCHEZ): Gracias, señor Presidente. Gracias alcaldes del bajo Gállego y miembros de la Coordinadora por su comparecencia ante esta Comisión, para darnos información sobre la cárcel a instalar allí, en esa comarca.
Yo creo que si tuviésemos aquí el acta de la Sesión de Pleno en la que se desarrolló esto, con limitarme a leer lo que dije allí creo que sería suficiente, puesto que nuestra posición, la posición del Partido Aragonés no ha cambiado en ese aspecto y lo mismo que manifestamos entonces he de manifestar ahora. Bien es cierto que, ahora que hablamos del Pleno, a título personal no veo la conveniencia de esa afluencia masiva de miembros de la Coordinadora a una institución como las Cortes, no era necesaria, entiendo que no era necesarida aunque he de reconocer el comportamiento exquisito que tuvieron todos ellos.
Independientemente de ese matiz personal, sí que estamos de acuerdo con todo lo que ustedes han manifestado que, como digo, es exactamente lo que en el pleno manifestamos al respecto. Ya la Ley penitenciaria habla de cárceles de 350 internos y lo mismo el Consejo de Europa que hace esa recomendación para llegar a centros penitenciarios de esas dimensiones y aunque sé que se va a decir que ha habido una felicitación al Gobierno español, por parte del Consejo de Europa, por el plan penitenciario, a mí me gustaría ver esa felicitación, puesto que dudo que se pueda tener una idea y, luego, apoyar o felicitar por otra totalmente contraria. En cualquier caso, nosotros no estamos por una cárcel de esas dimensiones.
Aquí se ha hablado de que Huesca ya ofreció los terrenos y está, digamos, deseando tener una cárcel de las condiciones que marca la ley, de unos trescientos cincuenta apróximadamente. En Zaragoza también se habló durante la campaña de quitar la cárcel de Torrero; hay tal extensión de término en el término de Zaragoza -me parece recordar que es el más grande o de los más grandes de España-, hay suficiente extensión como para sacarla del nucleo urbano y hacer otra cárcel con unas condiciones dignas para los internos.
Por tanto, quizás esa podría ser la solución que ambos ayuntamientos propusieron en su momento y que estarían deseando, y no tener que imponer una cárcel de estas características, en una zona donde se ha demostrado por los pueblos, por los ayuntamientos, por las diputaciones provinciales en su momento, aunque es evidente y ya dejé ver esa disparidad de criterios, ya la dejé ver en mi intervención en el Pleno, en cuanto a lo que se vota en las diputaciones y lo que se vota en las ejecutivas de los partidos o lo que se vota en estas Cortes por parte de determinados Grupos.
Por tanto, estamos de acuerdo con lo que se ha dicho: no creemos que exista una ventaja de tipo económico, que son casi las únicas que aducen para instalar esta cárcel, porque pensamos que puede haber un mayor costo en el desplazamiento de los Letrados. Del propio Colegio de Abogados de Huesca nos acaban de leer su impresión; también les recuerdo que hay otro rechazo igual del Colegio de Abogados de Zaragoza, en ese sentido. Incluso, con un centro penitenciario de esta magnitud e instalado en una zona como la que se quiere instalar, hay menos posibilidades de reinserción social de los propios presos.
Estamos de acuerdo con todo lo que han comentado a este respecto. Yo diría que, además, Aragón no tiene por qué tener una carga penitenciaria superior a la carga delictiva que genera. Eso es otro punto que, para mí, sería importante porque si en Aragón se genera una carga delictiva, pues bien, es justo que se tenga una determinada carga penitenciaria acorde con eso. Y si se quiere -como ha dicho el representante o el presidente de la Coordinadora-, si se quiere un porcentaje mayor en aras de esa solidaridad nacional. Pero es que, claro, el concepto de solidaridad nos acojemos a él cada uno cuando nos conviene. Si se va a hablar de solidaridad nacional en el aspecto este, tendríamos que hablar también en cuanto a que las comunicaciones que están eliminando, que están quitando en la provincia de Teruel, a la posible instalación de infraestructuras necesarias en Aragón, al hecho de que Aragón -en su momento- en aras de la solidaridad nacional se quedó fuera del objetivo de los fondos estructurales europeos, y tantos y tantos casos que podríamos estar diciendo. En los casos de solidaridad que se nos indican, cuando se pretende algo, Aragón ha salido perjudicado.
En este caso creo sinceramente que Aragón debe tener la carga penitenciaria que corresponde a su carga delictiva o poquito más. Por eso nos oponemos a esta cárcel, porque no entra dentro de las normas de la propia Ley penitenciaria y de los propios consejos de la Comunidad Económica Europea.
Aparte de todo, hay un hecho que yo entiendo fundamental, y lo digo desde mi perspectiva de que soy de Daroca y hablo con conocimiento de causa: no se ha consultado a los interesados en esta zona y aun no habiendo consultado se ha manifestado la Coordinadora y los ayuntamientos repetidamente en contra de la instalción de esta cárcel; eso es algo que eso se debería de respetar, la voluntad popular, cuando además hay otros ayuntamientos que posiblemente no tuvieran ningún inconveniente en que se les instalasen allí cárceles de otros módulos, acogiéndose a los condiciones.
Repito que no les voy a decir nada más puesto que, en realidad, se dijo todo en el Pleno. Me imagino que ustedes tienen las intervenciones de cada Grupo Parlamentario, supongo que las tienen y, si no, se las podemos hacer llegar. Allí se dejó bien patente lo que cada Grupo piensa. Ustedes son conocedores, puesto que la Coordinadora se ha entrevistado ya con el Presidente de la Comunidad Autónoma, creo que al menos dos veces, pero existe bien clara la opinión del Gobierno de Aragón con respecto a eso y con respecto a la instalación de la macrocárcel, por el comunicado que se hizo público y está en todos los medios de comunicación, y en el cual incluso se hace mención, en su cuarto punto, a la carta que se envió al Ministro de Justicia para una entrevista para hablar del tema, de la que, como aquí se ha dicho, ni siquiera se ha recibido respuesta.
Por tanto, estamos con ustedes. Lo cierto es que, a fuerza de ser realistas, desde aquí poco más podemos hacer que manifestarles nuestro apoyo, manifestar al Ministerio de Justicia el rechazo de estas Cortes a que se instale esta cárcel en el bajo Gállego; aunque me da la sensación de que el Ministro tiene tomada ya una decisión y va a ser muy difícil hacérsela cambiar. No obstante, que ustedes sigan en ese empeño, inténtenlo, sigan intentándolo porque, en ese empeño, tanto desde el Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, como desde el Gobierno de la Comunidad Autónoma tengan la seguridad de que vamos a hacer también todo lo posible y hasta lo imposible para que esta decisión del Ministerio pueda revocarse, y se pueda llegar a una solución factible que deje contentos o deje, por lo menos, medianamente satisfechos a ayuntamientos que sí que quieren la instalación de otros módulos de cárcel y deje satisfechos a todos los vecinos de toda la zona del bajo Gállego, en cuanto a que no se instale allí. Una cárcel que, realmente, no les va a producir ningún beneficio -ya les digo que soy de Daroca y sé lo que digo-, no vamos a entrar en detalles porque no es ése el caso, y sí que puede causarles, en el futuro, algún tipo de molestias o de incordios de tipo vencinal y de tipo de estabilidad social.
Repetirles, una vez más, nuestro apoyo y agradecerles que hayan venido a darnos estas explicaciones. Gracias.

El señor PRESIDENTE (CONTIN PELLICER): Muchas gracias, señor Esteban. Señores comparecientes...

El señor VILLAR MARCEN: Simplemente dos palabras. Una de ellas, sólo es una frase, es que nuestra presencia, respetando su opinión, nuestra presencia en el Pleno creemos que era saludable. Es bueno que los ciudadanos, cuando se trate de un tema que les inquieta, presencien el debate en el que sus representantes consideran este problema, siempre dentro del respeto a la institución y del respeto parlamentario; creemos que fue así. En ese sentido, ése es nuestro punto de vista.
Por otro lado, agradecer también al PAR, igual que al resto de los partidos políticos integrantes del espectro que entiende y acoge nuestros planteamientos, agradecerles su apoyo y hacer una reconsideración acerca de la tristeza que nos produce que una Comunidad como la nuestra tenga tan poca capacidad de acceso al centro de decisión del Estado. Me gustaría recordar que en otros casos, también a nivel del Estado, ha existido una capacidad mayor; hay que recordar el caso de Anchuras, donde el Presidente de la Comunidad Autónoma se puso al frente. ¡Ojo!, también aquí don Emilio Eiroa se ha puesto al frente, pero allí se consiguieron cosas. No vayamos a dudar de nuestra escasa capacidad, vamos a utilizarla y en sentido es nuestra colaboración estrecha, insisto, nuestra colaboración con la DGA a nivel de la elaboración de ese informe que pueda servir como base del diálogo planteado y ofrecido públicamente por don Antonio Asunción, como he comentado antes. Sí que es triste que tengamos la capacidad limitada, pero no vayamos a quedarnos en esas lamentaciones, vamos a utilizar la poca o mucha que podamos tener y vamos a ver hasta dónde, razonablemente y por vía cívica, podemos llegar.
Nada más que agradecerles.

El señor PRESIDENTE (CONTIN PELLICER): Señor Esteban.

El señor DIPUTADO (ESTEBAN SANCHEZ): Gracias, señor Presidente.
Simplemente, ya que me da pie, no quiero perder la oportunidad de decir que otras Comunidades Autónomas tienen alguna competencia en instituciones penitenciarias, como es Cataluña, y que no dude de que el Presidente de la Comunidad Autónoma va a estar al frente en todo lo que se pueda hacer. Pero si no podemos hacer más es porque nuestro Estatuto no nos lo permite; de ahí la insistencia del PAR de insistir siempre en la reforma del Estatuto. Como me ha dado oportunidad, lo vuelvo a decir.

El señor PRESIDENTE (CONTIN PELLICER): Muchas gracias. Doña Begoña Sancho tiene la palabra.

La señora DIPUTADA (SANCHO ANTONIO): Buenos días.
Lo primero de todo, dar las gracias a todos los comparecientes en esta Comisión, tanto a los distintos ayuntamientos, supuestamente implicados, como a la Coordinadora. Hemos tomado buena nota de todo lo que aquí se nos ha transmitido, hemos tomado nota tanto de las diferentes posturas o de las iguales posturas entre ayuntamientos y esta Coordinadora, como de los sentimientos, porque también nos han expuesto sentimientos, y los uniremos con lo que se nos ha ido aportando también por parte de las distintas instituciones y por parte de los distintos colectivos sociales, para conformar, por nuestra parte, una opinión global, una opinión objetiva y, en lo que pueda ser, responsable.
Una vez conocidas, como digo, estas diferentes posturas que, evidentemente, comportan también intereses diferentes, opiniones contrapuestas, tanto -como decía- de los colectivos, como de los diferentes niveles de la Administración, entendemos que es muy difícil aportar o adoptar una solución que contente a todo el mundo, cuando estos intereses son contrapuestos; pero también entendemos que, por supuesto, hay que oir a todos los sectores implicados y, luego, hacer -como digo- una valoración global.
El Grupo Socialista solicita a la Mesa de esta Comisión que solicite del Defensor del Pueblo el informe que ha elaborado sobre la situación penitenciaria en España porque, como digo, queremos saber la opinión de todos y uno de los implicados son los reclusos.
Por mi parte, nada más.

El señor PRESIDENTE (CONTIN PELLICER): Muchas gracias, señora Sancho. ¿Algún compareciente quiere hacer uso de la palabra?

El señor ALCALDE de San Mateo de Gállego (BANDRES GAUDO): Bien. Pocos argumentos me parecen, de momento, en la parte correspondiente al Partido Socialista Obrero Español, pero ya es algo que, al menos, intenten oir y, de hecho, hayan escuchado nuestros razonamientos, que intenten, de alguna forma, hacer un informe colectivo; pero mucho me extrañaría que los informes no sean contradictorios. A mí me gustaría saber qué informes tiene el Ministerio de Justicia -nosotros no los vimos-, tanto de presos como de colectivos de abogados, Jueces para la Democracia, etcétera que sean distintos a los que ahora mismo nosotros tenemos.
Yo más bien pienso que la actuación, hasta este momento, del Partido Socialista en Aragón se ha limitado a magnificar un proyecto, que ya nos lo magnificaron en la Delegación del Gobierno y ya era suficiente la magnificación, en el que priman dos objetivos: uno es la minimación de costes, minimizar los costes y el otro que, por simplista, ni siquiera se atrevió a esgrimirlo el portavoz en aquel momento, cual es la equidistancia entre Huesca y Zaragoza. Frente a esto, insistimos una vez más en los problemas que conlleva un centro penitenciario de esta envergadura, fundamentalmente su masificación que va en contra, radicalmente, de la reinserción y el alejamiento del interno del entorno familiar o del polo positivo -vamos a decirlo de alguna manera-, de las personas que le pueden influir favorablemente en esa reinserción.
Entendemos, y así nos consta por informes pedagógicos que tenemos, que la reinserción se produce por dos conductos: por la educación, por el educador y por la influencia externa. El educador, en un porcentaje muy alto, desgraciadamente, el preso lo rechaza, y queda solamente, y fundamentalmentalmente, lo que es la influencia externa de su núcleo positivo, de su familia, de sus amistades, de aquellas personas que pueden influir favorablemente. Esto, lógicamente, al alejarlo de sus sitios de origen, al alejarlo de su residencia habitual, cuanto más se aleje, más se produce una distorsión.
Por otra parte, insisto también en que rompe los esquemas de desarrollo de cualquier comarca, no de ésta, sino de cualquier comarca y de esta más, porque es una comarca, como hemos repetido muchas veces, en expansión. Aquí quiero rectificar breve y cariñosamente al Alcalde de Gurrea, que decía antes que en mi localidad, concretamente, había una previsión de quinientos chalés. Esto es incierto; hay quinientos chalés construidos y la previsión es de mil quinientos más, con lo cual estamos previendo que aquello puede ser una de las zonas residenciales más importantes, no de la provincia sino de Aragón.
Yo pienso que, aquí, todos los Grupos, todas las personas, todos los colectivos se tendrían que hacer tres preguntas consecutivas: la primera sería un no rotundo a un establecimiento de esta envergadura, por los problemas que he dicho antes. El segundo sería el planteamiento de si ese establecimiento sería procedente para Aragón, con la cantidad de reclusos que hoy tiene, que caben en Daroca; es decir, si actualmente hay en Aragón dos mil plazas penitenciarias más o menos y tenemos seiscientos setenta, ¿para qué queremos aumentar esa capacidad de instalación de reclusos en nuestra Comunidad Autónoma?, para que vengan, ¿de dónde?, ¿del País Vasco?, ¿de Canarias o de Andalucía?; pienso que Aragón ha demostrado suficientemente su solidaridad en todos los sentidos. Y, por último, apelo también, si no -desgraciamente- a las competencias en materia penal, sí a las competencias de la Diputación General en materia de Ordenación del Territorio para que, en definitiva, se estudiara, si las dos cuestiones anteriores nos llegaran a convencer -que lo dudo- por los informes que tenemos, en todo caso, dónde habría que poner un establecimiento de este tipo, dónde habría una alternativa que, realmente, complicará menos las cosas y que estorbara menos.
Muchas gracias.

El señor SECRETARIO (USON EZQUERRA): Gracias, señor Bandrés.
Yo sugeriría que, dado que se ha debatido suficientemente todos los planteamientos, probablemente deberíamos entrar en el turno de intervención de los Diputados. De todas formas, con la petición que me plantean, la Presidencia, generosa, accede.

La señora DIPUTADA (SANCHO ANTONIO): He evitado dar argumentos porque los expusimos absolutamente todos en el Pleno, entonces no tengo nada más que añadir a los argumentos, a los cuales apoyo, evidentemente, como portavoz del Grupo Socialista en esta Comisión.
Por otra parte, entiendo que esto es una Comisión de Derechos Humanos, no es un Parlamento nacional y muchas veces en esta Comisión se confunden los escenarios. Yo a veces, como decía Pilar en la anterior Comisión, a veces me voy a casa un poco descorazonada porque aquí no se tratan, no se debaten cosas que se tienen que debatir. Esto no se puede convertir en un debate político nacional, es una Comisión de Derechos Humanos en la que todos los Grupos que estamos aquí, estamos para escuchar las inciativas que se nos proponen y para escuchar todo lo que atente contra esos derechos; se llama de Peticiones y de Derechos Humanos. No he intentado dar ningún argumento político porque esos argumentos se han dado ya en la Cámara.
Nada más.

El señor SECRETARIO (USON EZQUERRA): Tiene la palabra el señor Bandrés.

El señor ALCALDE de San Mateo de Gállego (BANDRES GAUDO): Pero, contrariamente, yo sí que he expuesto aquellos derechos humanos contra los que atenta directamente un establecimiento de este tipo y no se me ha contestado por su parte, Señoría. He dicho los problemas que tiene de masificación; los problemas que tiene de alejamiento del preso de su entorno familiar, por conseguiente de su dificultad de reinserción; he explicado los problemas que tiene la comarca, que también son derechos humanos los que tenemos quienes vivimos alrededor. En fin, todos esos son derechos que se ven seriamente perjudicados y, entonces, la contestación no me parece que se coordine.

El señor SECRETARIO (USON EZQUERRA): Gracias, señor Bandrés. Por favor, seamos rigurosos en cuanto a las expresiones de cada uno; le rogaría que fuese lo más claro posible.

El señor VILLAR MARCEN: Yo quiero ser breve, gracias.
He oído una cosa, que dice que se ha oído a todos los sectores a la hora de elaborar este proyecto. Yo creo que, aquí, los sectores son los presos, son los educadores, son los funcionarios y es el entorno. A los presos difícilmente se les ha consultado, primero porque los presos no están articulados en asociaciones, nosotros sí que hemos contactado con alguna, pero a nivel nacional no; a los educadores tampoco se les ha consultado; a los funcionarios nos consta que tampoco se ha consultado, hemos hablado con los tres sindicatos de funcionarios; y al entorno, evidentemente, no se nos ha consultado.
En la Coordinadora, sin embargo, sí que hemos procurado oir a todos. En la fase anterior nos reunimos con todos esos colectivos, hemos recibido declaraciones, manifestaciones y hemos establecido contactos con todos ellos; incluso hemos iniciado un ciclo de charlas-coloquio el viernes pasado. Nos pareció muy oportuno y, además, absolutamente necesario que la primera charla fuera sobre la situación dentro de las prisiones, con lo cual tocamos una asociación de defensa y denuncia de las vulneraciones de los derechos, dentro de las cárceles, y vino también el capellán de la prisión de Daroca. Evidentemente nosotros ahí sí que tenemos contactos, los funcionarios insisten que también y al entorno no se nos ha consultado.
Yo no sé a qué sectores habrá oído la Administración central para elaborar este tipo proyecto. Pensamos, sin embargo, que sí que está muy claro lo que decía el representante de Izquierda Unida: que los criterios son absolutamente economicistas y siguiendo pautas de criterios de ubicación de empresas. Y, ¡ojo!, que la ubicación de empresas busca la máxima rentabilidad por distintos caminos, uno de ellos, efectivamente, sería la minimización de costes, pero buscar una rentabilidad en pesetas de centros penitenciarios, a mí me parece atentatorio contra, precisamente, los derechos humanos.
Eso era todo lo que quería decir.

El señor SECRETARIO (USON EZQUERRA): Gracias, señor Villar.
Yo creo que hemos agotado suficientemente el turno de intervención de los respectivos portavoces. Vamos a pasar a la intervención de los distintos Diputados, a las preguntas concretas por parte de los diferentes Diputados. Agradecería que, con anterioridad, manifestasen qué Diputados quieren hacer alguna pregunta.
Tiene la palabra, señora Sancho.

La señora DIPUTADA (SANCHO ANTONIO): No sé qué información tendrá usted para afirmar que los funcionarios no han estado presentes en la comisión interdepartamental. Los funcionarios han estado presentes en la comisión formada para la elaboración de los estudios de esta cárcel.
En segundo lugar, creo que el Gobierno, ante esto, tiene dos salidas: una, la responsabilidad; otra, el populismo. Creo que éste es un Gobierno responsable. ¿Cualquiera de ustedes cree que el Gobierno no ha tenido en cuenta todos estos argumentos que han esgrimido aquí para hacer lo que está haciendo?, ¿que no ha tenido en cuenta absolutamente ninguno?

El señor SECRETARIO (USON EZQUERRA): Doña Begoña, lo siento, pero ha propiciado usted el reabrir de nuevo el debate. Por lo tanto, tiene la palabra el señor Bandrés.

El señor ALCALDE de San Mateo de Gállego (BANDRES GAUDO): Algo me ha dicho usted de populismo y de, lo que es lo mismo, la fuerza de los votos. Yo creo que al Partido Socialista le interesa más enfrentarse a un colectivo de ocho mil personas que a un colectivo de ochocientas mil. Eso quizá sea una de las cuestiones, pienso yo.
Yo no le he dicho a usted que no hubieran participado en la mesa de la negociación, lo que he dicho es que no habíamos visto esos informes. Por lo tanto, si se nos demuestra que, efectivamente, hay informes de ese colectivo que nosotros no tenemos y están en contra, bueno, pues habría que pensar que están diciendo por un lado una cosa y por otro lado otra.

El señor SECRETARIO (USON EZQUERRA): Gracias, señor Bandrés. Reitero una vez más: ¿algún Diputado quiere hacer uso...? Por favor, que lo manifiesten. José Antonio Martínez.

El señor DIPUTADO (MARTINEZ VAL): Gracias, señor Presidente. Solo y exclusivamente para una pregunta, porque yo creo que mi exposición ya ha sido suficientemente extensa.
En aras a que estamos interesados en que la iniciativa se mantenga, como hasta ahora la han mantenido y la han llevado desde las instituciones locales y desde la propia Coordinadora, la pregunta que les hago está dirigida más bien hacia la Coordinadora, aunque, solapadamente, por la intencionalidad que le voy a dar, cada uno de los miembros que representan a una institución son, fundamentalmente, representantes también de partidos políticos, creo que es interesante para ellos. ¿Piensan llevar alguna propuesta, directamente como Coordinadora -indirectamente ya no lo puedo preguntar, porque eso obedece a la disciplina de cada partido-, a las corporaciones de Zaragoza y de Huesca -me refiero a las dos ciudades-, tendentes a que los ayuntamientos respectivos se pronuncien sobre la necesidad de reconvertir las viejas cárceles que existen tanto en Huesca como en Zaragoza, en Torrero?, en esa línea en la que, en nuestro caso, coincidimos y, por la impresión que yo he sacado de la Coordinadora, el de sustituir las viejas instalaciones por otras modernas, imprescindibles y necesarias, pero dentro de los términos municipales donde hoy están y, además, de las dimensiones adecuadas para las necesidades de Huesca, ciudad y provincia, y de Zaragoza. ciudad y provincia. Por lo tanto, si piensan hacer esas iniciativas de una manera, como creo que una Coordinadora de ciudadanos puede llevar, sin más que un deseo de voluntades a las que, presumiblemente, las fuerzas políticas puedan adherirse o no.
Esa es la pregunta en concreto.

El señor SECRETARIO (USON EZQUERRA): Gracias, señor Martínez. El señor Bandrés tiene la palabra.

El señor ALCALDE de San Mateo de Gállego (BANDRES GAUDO): Efectivamente, como antes he señalado en mi intervención, es la alternativa que, precisamente, propone la Coordinadora. Contamos ya con la base de que la ciudad de Huesca, la Alcaldía de Huesca está en esa línea y desea esa solución; falta entrar en implicar en esta solución al Ayuntamiento de Zaragoza. Pensamos que sí, que la solución tiene que ir por ahí. Por supuesto, y vuelvo a insistir -ésta es la Comisión de Derechos Humanos-, pensamos que la solución tiene que estar absolumente adoptada por las dos capitales, tiene que estar absolutamente adaptada a la modernidad y con unas instalaciones dignas. Pero, desde luego, la solución es precisamente ésa, que la Alcaldía de Huesca y la Alcaldía de Zaragoza se vinculen a esta solución y faciliten que esta solución sea un hecho. Desde luego, nosotros nos estamos moviendo en esa dirección y en esa dirección vamos a seguir moviéndonos.

El señor SECRETARIO (USON EZQUERRA): Gracias, señor Bandrés. Tiene la palabra el señor Til.

El señor ALCALDE de Gurrea de Gállego (TIL MATA): Apuntando en esta línea, como decía José Manuel Villar, el Ayuntamiento de Huesca ya ha tomado esa posibilidad, inclusive se ha manifestado por las calles. En cuanto al Ayuntamiento de Zaragoza, he de decir que yo mantuve una entrevista con su Alcalde la semana pasada y el Alcalde de la ciudad de Zaragoza lo que está es por buscar una solución acorde, o por lo menos lo que a mí me manifestó en presencia de otros alcaldes, buscar una solución para su problema de Zaragoza, que es lo que le preocupa fundamentalmente. Pero aún voy a ir más lejos: en su día, en la reunión que tuvimos los alcaldes con el Delegado del Gobierno, el Delegado del Gobierno nos decía que prefería la instalación de la cárcel en su pueblo, en Fuentes de Ebro, en vez la SAICA; con que ése será el camino a seguir, en todo caso, podían empezar por ahí primero.
Muchas gracias.

El señor SECRETARIO (USON EZQUERRA): Gracias, señor Til. Tiene la palabra el señor Gomáriz.

El señor DIPUTADO (GOMARIZ GARCIA): Gracias, señor Presidente. Señorías, señores intervinientes.
Yo legitimo, en un principio, su presencia aquí. Perdonen la pregunta que voy a hacer en un momento; hay un hecho muy claro: que vivimos en una sociedad que genera presos y, si genera presos, hace muy bien el Gobierno central en crear cárceles, en principio tiene que crearlas, como también tendría que poner los mecanismos suficientes para solucionar otras cosas. Si genera presos es porque ha puesto mecanismos para que haya presos, recordemos la drogodependencias, las drogas, etcétera, cantidad de cosas que no vamos a enumerar aquí y ahora. Estamos en una sociedad donde los papeles de la educación se han invertido; a mí me ponen nervioso cuando ustedes hablan de educadores en las cárceles, los educadores tienen que estar antes de ir a la cárcel y recuerdo aquel principio socrático: fuera cárceles porque hay educación. Estamos en un país en el que, si no hay educación, no hay cultura y, si no hay cultura, lógicamente habrá mayor nivel de delincuencia. Pero esto, transmitido a nuestra Comunidad que es la que nos interesa, nuestra Comunidad es de las menos conflictivas. ¿Creen ustedes -y ésta es la primera pregunta- que merecemos ese trato de reunir aquí centros penitenciarios cuando somos los que menos presos generamos? Es una pregunta. Otra: ¿creen que no hace falta la suficiente fuerza, y en eso la coordinadora ha mostrado esa gran sensibilidad de oponerse a esa presión que ejerce el Gobierno central sobre el Gobierno autónomo de nuestra Comunidad? Y, tercera, ya en un terreno pragmático; aquí nos encontramos, por lo que veo, con cinco alcaldes y el presidente de la Coordinadora, no sé, yo pienso... una macrocárcel en Zuera, en este caso me puede responder cualquier alcalde, pero, vamos, tengo ahora en mi mente Zuera y San Mateo de Gállego que están muy cerquita, ¿en qué afecta el hecho determinante de la construcción de una macrocárcel en Zuera a los pueblos vecinos? Por supuesto, ni la quiero en Zuera -y en esto comulgo con el principio de Izquierda Unida-, ni la quiero en Zuera, ni la quiero en ninguna Comunidad Autónoma, pero hay un hecho irreversible: que hay presos, cada vez más, tiene que haber cárceles. En el caso de que fuese en Zuera, ¿en qué medida repercute en los pueblos vecinos? Aquí hay alcaldes para contestar a ello y, por supuesto, no voy a hacer mención de los que no están, sí que noto la ausencia de algún alcalde que sería muy importante que estuviese sentado con vosotros, puesto que en un principio fue el detonante de esta situación.
Gracias, señor Presidente.

El señor SECRETARIO (USON EZQUERRA): Gracias, señor Gomáriz. Tiene la palabra el señor Bandrés.

El señor ALCALDE de San Mateo de Gállego (BANDRES GAUDO): Muchas gracias, Señoría.
Voy a empezar contestándole a la primera pregunta, ya que se ha quedado contestada, en el sentido de que, efectivamente, tenemos muy poca delincuencia. Ya hemos dicho aquí reiteradamente que los presos que tenemos actualmente en la población penal de Aragón caben en Daroca, por lo tanto, con eso está prácticamente demostrado. Creemos, como lo deben de creer las Cortes, la Comunidad Autónoma y todos los colectivos de Aragón, que aquí no hacen falta más cárceles y, por supuesto, si en lugar de más cárceles hubiera más y mejores educadores, todavía sería mejor porque esa población iría descendiendo. Puedo contestarle en lo que afecta a nuestra comarca y por lo que a mí respecta; le contestaré incluso por lo que respecta al Ayuntamiento de Zuera, ya que su Alcalde no está aquí, me permito contestarle de alguna forma por él, puesto que nosotros tenemos planteamientos conjuntos en algún concepto, ahora va a ser mucho más difícil, lógicamente, porque se han distorsionado, de alguna manera, los temas comarcales. Puedo decirle, como le decía antes, que en San Mateo hay una previsión total de mil quinientos chalés en una zona de noventa y siete hectáreas que estamos preparando, ultimando el plan parcial; que tenemos un polígono que está a punto de terminarse; que tenemos treinta y dos empresas a punto de instalarse en San Mateo; que Zuera tiene un polígono industrial actualmente, el polígono del Campillo, y que está iniciando la construcción de un segundo polígono, todavía mucho más próximo que el Campillo a esa cárcel y que, desde luego, la cárcel es un elemento distorsionador y choca contra cualquiera de estos planteamientos de futuro, tanto la previsión de instalación de empresas como la instalación de gente pacífica a su alrededor, como segunda vivienda.

El señor SECRETARIO (USON EZQUERRA): Gracias, señor Bandrés. Tiene la palabra el señor Villar.

El señor VILLAR MARCEN: A mí me gustaría contestar también un poco a algunos aspectos. La primera pregunta es si merecemos o no ese trato de traer aquí ese centro. Incluso le diría que no es si merecemos o no merecemos; aquí hay que respetar lo que dice la ley y la ley no dice eso, entonces, entrar en consideración de merecimientos a mí me parece que es salirse del tema, el tema es que la ley no marca eso.
En cuanto a las relaciones del Gobierno central y la DGA, y la colaboración, ahí no quiero entrar, es un ámbito político y esta Comisión es de Derechos Humanos. Y respecto a la repercusión en la comarca, sobre si puede afectar al derecho que puedan tener los ciudadanos a plantear su futuro, simplemente les remitiría a quien primero hizo una argumentación en este sentido, que fue el Ayuntamiento de Zuera, por unanimidad y suscrito, lógicamente si es por unanimidad, por su Alcalde, en el manifiesto del 23 del doce del 91, donde se argumentaban todo tipo de afecciones sobre la comarca y, en ese momento, sobre el municipio, todo tipo de afecciones sobre el municipio, a la instalación de este centro. Yo creo que, simplemente, remitiéndonos a las argumentaciones de nuestro Alcalde es suficiente.
Gracias.

El señor SECRETARIO (USON EZQUERRA): Bien, muchas gracias.
Aprobado el primer punto del Orden del Día, solamente nos queda aprobar... Perdón, perdón, creí que anteriormente no habían solicitado la palabra. Por supuesto, don Simón, que tiene la palabra.

El señor DIPUTADO (CASAS MATEO): Gracias, señor Presidente.
Sin poner, por supuesto, en cuestión el derecho de cualquier colectivo a organizarse, a opinar y a luchar por lo que considera justo, con el debido respeto a las instituciones, la pregunta es muy sencilla, se la haría al señor Puyuelo, representante de la Coordinadora: ¿Considera usted que el Gobierno representa a la voluntad mayoritaria de los españoles, de la Nación, en este momento? Y, en todo caso, ¿qué capacidad de acción le otorga la Coordinadora al Gobierno para diseñar su política penitenciaria?
Gracias, señor Presidente.

El señor VILLAR MARCEN: Vamos a ver, primero quiero aclarar que no soy el señor Puyuelo, el señor Puyuelo es el Alcalde de mi pueblo, yo me llamo José Manuel Villar. Salvado este lapsus, lo que quiero decir es que la representatividad que tiene el Gobierno central, contrastada a través de unas elecciones generales, es total. También habría que decir que el Gobierno central tiene que tener un grado de responsabilidad y de vinculación hacia su programa electoral, en el cual no figuraba y no se expuso detalladamente este proyecto penitenciario. En cuanto a capacidad de acción de la Coordinadora, yo creo que tenemos toda la que nos permite la ley y, en ese sentido, tengo que volver a subrayar qué es lo que estamos haciendo: estamos utilizando el margen que deja la ley a la acción ciudadana, estamos, de alguna manera, colaborando y compareciendo ante las instituciones políticas y, en ese sentido, pienso que está muy clara la representatividad del Gobierno y la nuestra.
En cuanto a la capacidad que tiene el Gobierno para diseñar su proyecto penitenciario, lógicamente, ahora la tiene toda. También, volviendo a lo que decía su compañera de Grupo, debe considerar el Gobierno, a la hora de diseñar eso, la sensibilidad que produce ese diseño en los colectivos implicados y en la comarca, en este caso en concreto; ¡ojo!, que estamos hablando de un proyecto a nivel de Estado, pero ahora descendemos al caso concreto de la comarca y no se ha consultado a nadie. Incluso podría hacer referencia a las declaraciones del señor Asunción y del señor Mansilla que nos transmitió nuestro Alcalde, nuestro Alcalde nos dijo, al principio, en la primera entrevista, que el señor Asunción había dicho que la cárcel no iría a ningún sitio donde no se quisiera que estuviera; o nos mintió el Alcalde o aquí pasa algo, pero nos lo dijo. Efectivamente, si la cárcel no va a ir a ningún sitio donde no se quiera, me parece evidente donde no se quiere, este caso concreto. Por otro lado, el Gobierno y también el señor Asunción han declarado después que ya estaba previsto que hubiera una oposición, estaba previsto no estaba contrastado, que hubiera una oposición al centro. ¿Qué grado de consulta o qué grado de sensibilidad es ése con el sentir ciudadano? Yo no lo entiendo, no lo entiendo porque, seriamente, no hay quien lo entienda. Esta es la opinión de un ciudadano y es la opinión contrastada con una Coordinadora que, vuelvo a insistir, aglutina a la práctica totalidad de la población de la comarca, a la práctica totalidad.

El señor PRESIDENTE (CONTIN PELLICER): Muchas gracias, señor Villar.

FIES: La cárcel dentro de la cárcel

En 1991 la Administración penitenciaria española comenzó a aplicar un régimen carcelario tan brutal como ilegal, el tristemente conocido como Régimen FIES. Hoy, siete años después, este inhumano régimen no sólo se ha cobrado ya seis vidas, sino que lejos de desaparecer, fue legalizado el año pasado dentro del nuevo Reglamento Penitenciario, un texto con un espíritu similar al del Nuevo Código Penal, que entró en vigor el mismo día. Patxi Zamoro Durán salió el año pasado de la cárcel, donde ha estado 18 años, una buena parte de ellos como preso FIES. Lo que sigue a continuación está elaborado con sus palabras. Un resumen de las charlas que ofreció en Likiniano Elkartea y en el Colegio de Abogados de Bizkaia en enero y febrero de este año.

La cárcel cumple dos funciones básicas. Una, de clara intimidación. Es un revólver con el que apuntan a la sociedad y le dicen: si os salís de las normas que están establecidas, pagáis cárcel. Y una segunda función que es la de castigar. Y lo mismo sucede en la cárcel. Si en la cárcel no aceptas las normas establecidas vas a la cárcel de la cárcel. Como han visto que las cárceles que tenían no cumplían una función intimidatoria total, las han llevado hasta su máxima expresión, conculcando hasta su propio reglamento. Dentro de la cárcel hay submundos. Desde la superficie, que serien los segundos y terceros grados, hasta ese intermedio que son los primeros grados, y ya el cieno, que sería el sótano carcelario, los departamentos de aislamiento, en especial los departamentos FIES.

LA EXCUSA

Enel verano de 1991 se produjo una oleada de motines para decir basta ya! a las situaciones limite que se estaban dando dentro de las cárceles. Pero en los medios de comunicación, en vez de aparecer nuestras reivindicaciones, como la excarcelación de enfermos terminales, el cese de las torturas o el cumplimiento de las condenas en el lugar de origen, se intoxicaba hablando de presos asesinos, musculosos violadores, criminales, que decapitaban y mataban. Así se creó una corriente de opinión alarmada, partidaria de intervenir para controlar todo aquello. Era el momento para que Instituciones Penitenciarias aplicara toda la información que ya desde muchos años antes recopilaba sobre determinados presos que le interesaban especialmente. Datos como: con quién solías pasear por el patio, con qué humor te habías levantado la mañana del día tal, con quién te relacionabas, si consumías droga, qué tipo de actitud tenias con los carceleros, quién te venia a comunicar, quién te escribía, si fumabas, etc, etc.

Dividió este fichero en cinco apartados. En el primero incluyó a aquellos presos que cuestionaban la institución, que hablan protagonizado algún motín, intentos de evasión, plantes reivindicativos, etc. En el FIES 2 incluyó a los narcotraficantes, pero también metían ahí a cualquiera que estuviera en la cárcel por cuatro porros, así tenían ya cobertura para que esa persona pudiera estar en el fichero FIES. El FIES 3 recogía a miembros de bandas armadas como GRAPO, ETA, etc. El 4 aglutinaba a Fuerzas de Seguridad del Estado y carceleros. Es en el único apartado en el que el fichero si que cobra una esencia de fichero y a la vez de protección. "Es necesario que hagamos un especial seguimiento a estas personas porque corren un especial peligro dentro de la cárcel, además son de los nuestros, no? Están aquí accidentalmente. Sólo han matado a su mujer en un ataque de nervios o han torturado a cuatro maleantes en un kanguro, en un furgón". Y por último, el FIES 5 donde están los insumisos y los presos por delitos con alarma social muy grande.

A los presos asociados a motines, fugas, etc, se nos envió a determinadas cárceles en las que se habían construido departamentos especiales, los departamentos FIES. Allí las puertas eran automáticas, en los corredores las puertas se abrían electrónicamente, sin absolutamente ningún contacto con los carceleros salvo cuando iban a entrar a cachearte o a agredirte. Se referían a nosotros como presos "peligrosos", pero en realidad lo que teníamos en común era nuestro carácter reivindicativo.

El objetivo del Régimen FIES era ser una herramienta para neutralizar, tratar psicológicamente y destruir a personas que molestasen, bien por razones políticas o por su carácter reivindicativo en la cárcel. Las celdas no tenían ni muebles ni espejos, sólo paredes desnudas o argollas debajo de las camas. Te quitaban la ropa y te daban un mono, intervenían la correspondencia sistemáticamente y los cambios de celda eran continuos, es decir, hoy vas a estar en la 16 y probablemente, si mañana no te llevan a otra, con toda seguridad pasado mañana te van a cambiar. Lo mismo con el cambio de cárcel. Te tienen un mes, dos meses, tres, cuatro, cinco, seis, y te llevarán a otra prisión. Ellos dicen que esto es por razones de seguridad y yo digo que es mentira, y no hay nadie que me lo pueda cuestionar. Dicen que no tienes un espejo por medidas de seguridad, pero el simple plástico transparente de las ventanas o las pantallas de las televisiones que conceden como prerrogativa a aquel que no tiene partes es igual de cortante.

Dicen que lo hacen para que uno no se autolesione o no agreda a un carcelero o a otro preso. Lo de agredir a otro preso es absurdo, porque estás las 24 horas del día en aislamiento. Y lo de agredir a un carcelero es imposible, porque la celda tiene una puerta automática que sólo se abre cuando ellos van a entrar, y cuando entran lo hacen 10 ó 12 protegidos con porras y escudos.

Lo que subyace detrás de eso es la despersonalización pura y dura. Podéis imaginaros lo que es un año o dos años de vuestra vida sin veros la cara? O que el recuerdo que tengáis de vuestro rostro sea el que veis a través del reflejo matizado de un cristal de una ventana? Lo que eso produce en la personalidad... Es algo brutal. Cuando hice noche en la prisión de Torrero porque iba a juicio por el motín de Daroca tuve ocasión de verme la cara en un espejo. LLevaba dos años sin verla. Encontré arrugas que no conocía. Alucinaba con cualquier parte de mi cara. Me habían hecho perder un poco mi identidad. Eso añadido al hecho de que, por medidas de seguridad, te quiten el anillo, una cadena. El reglamento dice que no se pueden tener objetos de valor porque te los puede quitar un preso o puedes trapichear con ellos, pero un preso FIES no tiene esas oportunidades. No puede vender a nadie porque no está con nadie, a menos que sea el carcelero, ni tampoco puede quitárselas a nadie, porque no está con nadie. Se trata de desarraigarte de tu memoria emocional. Si tienes la correspondencia intervenida, te quitan las cuatro fotos que tienes, en las que estás con tu compañera, con tu madre o con tu hija, te quitan el anillo que simboliza tus momentos de unión y te quitan la cadena que es la que te dio tu hermano, lo que te están quitando es tu memoria emocional. Si encima se llevan tu ropa y te dan un buzo como única prenda, es la esencia de la despersonalización.

Pero a todo eso hay que añadir un montón de agresiones continuas. Desde el tratarte con una prepotencia fuera de lo normal, con chulería, hasta lo de las palizas. En prisión se producen las palizas por dos razones: por el desarrollo del papel del carcelero, que es embrutecedor, y también (y cuando hablo de palizas continuas y sistemáticas me refiero en concreto a los departamentos FIES), por la función ya dicha del régimen FIES de destruir. Hay un hecho que pone en evidencia que las palizas son sistemáticas: si leemos cualquier carta, absolutamente cualquier carta de un preso, que no se conocen entre ellos de nada, pero que están viviendo una misma situación, todas dicen lo mismo, palizas, palizas. Todas. Y todas además dicen lo de los espejos, y no son gente organizada, porque precisamente están haciendo con ellos lo que están haciendo porque no están organizados. Pero además hay una prueba para mí evidente, es mi propia experiencia. Yo tengo cinco operaciones de estómago, me he dado puñaladas para reivindicar el cese de torturas, de apaleamientos, tengo mis antebrazos cortados, tengo la cabeza abierta de habérmela golpeado contra la pared, he padecido innumerables huelgas de hambre y de sed, me han dado palizas salvajes, se han pegado entre ellos por pegarme. Sé que unas veces obedece a tensiones que se producen fortuitamente, pero otras veces obedece a un plan establecido desde arriba.

Evidentemente no cargo las tintas en que los carceleros sean muy muy malos, sino en el hecho de que desempeñan un rol que les embrutece. En Estados Unidos se realizó un experimento con estudiantes de psicología en el que se simuló una especie de módulo tipo prisión. Unos estudiantes realizaron el rol de presos y otros el de carceleros. El objetivo era descubrir pautas de comportamiento, roles, liderazgos, etc. A los tres días tuvieron que pararlo. Quien desempeñaba el rol de preso se habla vuelto huidizo, temeroso, insolidario, y quien habla desarrollado el rol de carcelero se había vuelto perseguidor, torturador, sádico...

Pero, en verdad, pues si, el que continúa en la cárcel tiene que ser muy malo. Cuando han pasado 4 ó 6 meses en prisión nadie es inocente, nadie desconoce.

LOS MÉDICOS TAMBIÉN SON CARCELEROS

También los médicos, salvo contadas excepciones, realizan una función de tuerca, de engranaje o de connivencia. Los médicos pertenecen al cuerpo de carceleros, son carceleros sólo que ejercen de médicos, pero tienen la misma animadversión hacia el preso. En las huelgas de hambre, en las huelgas de sed, tras cualquier apaleamiento, salvo muy rarísimas excepciones, siempre hay un dictamen favorable al Centro. Aparte, en el día a día, sus compañeros carceleros de uniforme, cuando toman el café o se están cambiando de ropa le están comentando: el cabrón de fulanito y el menganito que me ha hecho esto. Viven eso igual, están en el mismo proceso de embrutecimiento y te lo hacen sentir de una manera descarada, desde no hacer informes cuando han visto que estás claramente apaleado, desde las huelgas de hambre llevarlas con una frialdad increíble o cuando les dices que últimamente se te está cayendo mucho el pelo y te responden: "sí, a mí también se me cae el pelo". Si tuviera que hacer un dibujo y describiros qué es la cárcel pondría a dos carceleros con una porra pegándote y a un médico detrás esperando a que acaben para decirte que no tienes nada.

JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

Cuando se crearon los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria en 1979 hubo grandes esperanzas entre los presos. Alguien iba a velar por nuestros derechos, nos iba a proteger de las agresiones de la Administración. Pronto se vio el error. Los Juzgados de Vigilancia obedecieron a ese punto de maquillaje que se hace en prisiones en un momento en que era necesario, por política, maquillar la prisión. Se trataba de pintar las prisiones, de cambiar del sistema de galerías al sistema modular, de cambiar los uniformes que nos recordaban al nazismo, aquellos uniformes verdes, por uniformes azules, se trataba de cambiar el léxico que se utiliza en las prisiones, y que ya lo utilizamos absolutamente todos: cárcel por centro penitenciario, carcelero por funcionario, preso por recluso. Pero la traición fue doble: los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria no sólo nos dejaban igual de indefensos que antes, sino que encima hacían ver a la sociedad que los presos tenían defensa, cuando su labor era de complicidad con la Administración Penitenciaria. Cuántas veces se recurre contra decisiones de la Administración y el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria devuelve el recurso recopilando íntegramente lo que acaba de decir ésta. Si los doctores daban una cobertura médica a la cárcel, los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria le daban la cobertura legal.

Un sistema represivo no se corta ni un pelo en conculcar absolutamente sus propias normas en aras de la seguridad y por lo tanto, todo lo que crea a su alrededor, aunque tenga apariencia de defensa, lo único que hace es cumplir esa función. Y si tuviesen que llegar más abajo de lo que es el Régimen FIES, que no me imagino cuál puede ser, porque ya van seis vidas humanas que se han perdido, unas por suicidio, otras por inducción, en cualquier caso son asesinatos claros del Estado. Es la máxima expresión de la tortura que es la cárcel.

Actualmente los presos FIES calculamos que son unos 100, eso sin contar a los presos políticos, porque los presos políticos sólo por ser presos políticos ya son FIES, y aunque no estén en Departamentos FIES, aquellos que estén en primer grado si que viven la misma situación que un preso FIES, con la diferencia de que viven en módulos, con más gente, pero si que tienen la correspondencia intervenida, si que hay el mismo tipo de puteo, la misma represión. Si aglutinamos el colectivo político con el social hablamos de unas 700 personas.

Nuevos nombres para la misma tortura:

Yo tuve ocasión, a través de un carcelero con sentimiento de culpabilidad, de acceder a un documento que hicieron correr por todas las prisiones en el que hablaban del por qué del FIES, la función que había cumplido y la necesidad que había ahora de cambiar un poco. Ese cambiar suponía ampliar el tiempo de patio, salir de dos en dos, de cuatro en cuatro, que tuvieran acceso a un taller, y tal y cual. Una serie de cosas. Pero siempre en ese gueto, en ese mundo, con especiales medidas de seguridad. Evidentemente con el FIES no pueden ya hacerlo, porque ahora hablar de un nuevo programa dentro del FIES suena a tortura, sigue sonando a pasadas, sigue sonando a juicio de Sevilla. Entonces qué hacen? Cambian el nombre poniendo otras siglas que ya están en algún cajón, que son PRIC, Programa de Recuperación de Internos Conflictivos. No se cuánto va a dar de si todavía el Régimen FIES, pero para nosotros siempre va a estar ahí el Régimen FIES, le llamen como le llamen. Y esa es la estrategia que creemos que debemos llevar a cabo. Si algún día desgastan el FIES y empiezan con el PRIC, continuaremos diciendo "el PRIC es FIES, sólo que con otro nombre". Pero sin duda alguna dentro de 4, 5 ó 6 años aparecerán las siglas PRIC y lo único que veremos serán transcurrir otros 7, 8, 9, 10, 12 años de luchas, de denuncias, hasta que agotemos el PRIC y entonces sacarán el PRAC. Es una lucha larga que hay que hacer para arrebatar a un gobierno, a un Estado, una herramienta que le permite neutralizar. y exterminar a las personas que le molestan políticamente, o tienen un carácter reivindicativo y cuestionen la institución, o poseen connotaciones de liderazgo o, sencillamente, no sucumben a las presiones de la Administración.

Huye, hombre, huye..

Prisión de Sevilla II, 30 de agosto de 1991.

"El tema estaba claro. Con la excusa de los últimos acontecimientos acaecidos en las cárceles españolas, Antoni Asunción, entonces recién ascendido al puesto de secretario general de Gestiones Penitenciarias, y su brazo derecho, Gerardo Mínguez Prieto, entonces subdirector general de Inspección Penitenciaria, determinaron de común acuerdo con el ministro de Justicia, de la Cuadra Salcedo, la aplicación de un régimen especial a todos aquellos reclusos conceptuados como muy peligrosos que hubiesen participado en motines, secuestros o evasiones, o que simplemente les resultasen molestos. Así crearon un círculo de cárceles de máxima seguridad dentro de otras cárceles de alta seguridad, auténticos búnkeres en los que enterrarnos, más que encerrarnos. Para ello quebrantaron todas las leyes habidas imponiendo las suyas propias, aquellas que proporcionaban al Estado derecho a TODO sobre todas las demás personas."

"A través del Ministerio de Justicia acallaron todas las voces judiciales y se prometieron ascensos. A los medios de comunicación prostituidos al poder les fue impartida una directriz por la cual debían omitir todo cuanto sucediese a partir de entonces en las cárceles españolas con aquellos presos y crear un ambiente contrario a los mismos, desdibujándonos y mostrándonos como psicópatas, con el fin claro de que la gente aceptase aquellos métodos si éstos llegaban a infiltrarse a la sociedad a través de algún medio honrado con su profesión. Se haría todo lo que fuese necesario, absolutamente TODO, para frenar las quejas de los presos, destruir la asociación y volver a restaurar el orden y la disciplina en las cárceles, a través del terrorismo carcelario. Conocía los métodos, pues ya hablan sido utilizados en el pasado con la COPEL. Se trataba de ejercitar la represión para bloquear la mente del recluso a través del miedo y de demoler el espíritu reivindicativo del mismo, su conciencia, bombardeando diariamente, de manera constante, su sistema nervioso hasta lograr su anulación efectiva. Para nosotros se avecinaban tiempos muy difíciles, pero ni aun así imaginábamos cuánto..."

Extraído del libro Huye, hombre, huye. Diario de un preso FIES , escrito por Xosé Tarrio González, donde narra su pesadilla carcelaria desde su ingreso en prisión con 19 años en 1987 hasta 1996. Tarrio continúa en la cárcel como preso FIES. La obra ha sido editada por Virus (Barcelona, noviembre de 1997).

STC 140/2002, de 3 de junio de 2002

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Presidente, don Pablo García Manzano, don Fernando Garrido Falla, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio y don Roberto García-Calvo y Montiel, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A

En el recurso de amparo núm. 6270-2000, promovido por don Luis María Otaegi Aretxabala, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Alicia Martín Yáñez y asistido por el Abogado don Juan Luis Ydoate Flaquer, contra el Auto de 3 de noviembre de 2000 de la Audiencia Provincial de Cantabria que estima el recurso de apelación interpuesto contra el dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Santoña el 10 de febrero de 2000. Han intervenido el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Javier Delgado Barrio, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes
1. El 29 de noviembre 2000 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal escrito de don Luis María Otaegi Aretxabala, interno en el Centro Penitenciario de El Dueso, manifestando que deseaba interponer recurso de amparo contra el Auto de la Audiencia Provincial de Cantabria por el que se le denegaba el derecho a disponer de un ordenador portátil de su propiedad en su celda. En el mismo, tras razonar en defensa de su pretensión, solicitaba se le designara Abogado y Procurador de oficio.
Librado despacho a los Colegios de Abogados y Procuradores de Madrid se procedió por estos a nombrar como Procuradora a doña Alicia Martín Yáñez y como Abogado a don Juan Luis Ydoate Flaquer.
2. El 2 de febrero de 2001, doña Alicia Martín Yáñez, en nombre y representación de don Luis María Otaegi Aretxabala, presentó demanda de amparo ante este Tribunal basándose en los siguientes hechos:
a) En el expediente núm. 876 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Zaragoza se dictó Auto el 3 de junio de 1997 autorizando al interno don Luis María Otaegi Aretxabala a disponer de ordenador en su celda del Centro Penitenciario de Daroca. Dicho Auto es firme, al no haberlo recurrido el Ministerio Fiscal.
b) El 23 de diciembre de 1999 el señor Otaegi solicitó disponer de su ordenador personal en la celda que ocupaba en el Centro Penitenciario de El Dueso, al que había sido trasladado. El 11 de enero de 2000 el Consejo de Dirección de dicho Centro denegó la petición.
c) Formulada queja respecto de tal acuerdo ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Cantabria, éste dictó el 10 de febrero de 2000 Auto estimándola y autorizando al señor Otaegi a trasladar el ordenador de su propiedad a su celda. Recurrido dicho Auto en reforma y apelación por el Ministerio Fiscal, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria, en Auto de 3 de noviembre de 2000, estimó el recurso y, reformando el Auto recurrido, desestimó la queja del señor Otaegi, confirmando al resolución del Consejo de Dirección del Centro Penitenciario a la que ya se ha hecho referencia.
3. Con base en los anteriores hechos el actor dirige su demanda de amparo contra el Auto de la Audiencia Provincial de Santander de 3 de noviembre de 2000 entendiendo vulnerados los arts 9.3 CE (principio de jerarquía, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos, seguridad jurídica y arbitrariedad), 10.1 CE (libre desarrollo de la personalidad), 24.1 CE (derecho a la tutela judicial efectiva al dictarse resolución judicial posterior contradictoria con otra de igual rango ya firme), 27.1 CE (denegación del derecho a la educación al limitar el tiempo de estudio), 44.1 y 2 CE (acceder al estudio), 53.1 y 3 y 118 CE (nueva resolución judicial que impide ejecutar lo resuelto en otra ya firme).
En apoyo de sus razonamientos cita la Sentencia de este Tribunal 67/1991, de 22 de marzo, para finalmente, formular la pretensión de que se declare que el Auto recurrido ha vulnerado los derechos constitucionalmente reconocidos en los mencionados preceptos.
4. Por providencia de 1 de octubre de 2001 la Sección Primera del Tribunal acordó la admisión de la demanda de amparo y emplazó al Abogado del Estado, al recurrente y al Fiscal para que presentaran alegaciones.
5. El 26 de octubre de 2001 tuvieron entrada en el Registro del Tribunal las alegaciones de la Abogacía del Estado. Centra sus razonamientos en las supuestas violaciones de los arts. 27 y 24.1 CE, únicos protegibles en amparo.
Respecto al primero sostiene que es difícil concebir que el derecho a la educación como derecho de libertad comporte un efecto dispensador de las reglas disciplinarias y de régimen interior de un centro penitenciario.
En cuanto al segundo, señala que la existencia de una resolución firme en la que se autoriza el uso de ordenador en celda es un dato que debe matizarse con las exigencias del Reglamento Penitenciario (art. 129) y normas de desarrollo y con otras circunstancias de hecho que hacen que esta materia resulte refractaria a la cosa juzgada y al reconocimiento de derechos adquiridos. Frente a la invocación de la STC 67/1991, de 22 de marzo, se arguye por el Abogado del Estado que ésta se refiere al estatuto personal del interno mientras que en el presente recurso lo que se ventila es una cuestión de orden y seguridad en el centro penitenciario, aspecto instrumental referido a la utilización de aparatos, sobre la que la Administración penitenciaria no puede dejar de ejercer funciones de vigilancia y control. Por todo ello, suplica a la Sala la desestimación del recurso de amparo.
6. El 2 de noviembre de 2001 presentó sus alegaciones el Fiscal ante el Tribunal Constitucional. Limitando las mismas a los derechos amparables ex art. 41.1 LOTC, esto es los reconocidos en los arts. 24.1 y 27 CE, argumenta que no es sostenible que la resolución judicial firme del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Zaragoza creara un status inmodificable para el recurrente que le permitiera utilizar en todo caso el ordenador en su celda y que la Sentencia 67/1991, de 22 de marzo, contiene en su fundamento jurídico 3 el matiz de que no son inmodificables "las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria que por obedecer a hechos o motivos circunstanciales ... se agoten en su propio cumplimiento", como podría considerarse que es el caso.
Entiende el Fiscal que dado que, según las normas de régimen interior de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, los ordenadores deben emplearse en lugares especialmente habilitados al efecto, que el ordenador es un objeto de valor que debe ser custodiado -de acuerdo con el art. 317 del Reglamento penitenciario- y que la resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Zaragoza autorizaba el uso del mismo en otro centro y en unas condiciones y por unos motivos específicos, es sostenible que no ha habido violación del art. 24.1 CE. Tampoco estima que la privación del ordenador impida en sí los estudios que está realizando el preso por lo que no es atendible la supuesta lesión del derecho a la educación reconocido en el art. 27 CE. Por todo ello, considera el Fiscal que la demanda de amparo debe desestimarse.
7. Por providencia de 16 de mayo de 2002 se fijó para la deliberación y fallo del presente recurso de amparo el día 20 del mismo mes y año, trámite que ha finalizado en el día de la fecha.

II. Fundamentos jurídicos
1. Se impugna con este recurso de amparo el Auto de la Audiencia Provincial de Cantabria de 3 de noviembre de 2000 por el que se denegaba a don Luis María Otaegi el derecho a disponer de ordenador en su celda con supuesta violación, según el demandante de amparo, de los arts. 9.3, 10.1, 24.1, 27.1, 44.1 y 2, 53.1 y 3 y 118 CE, pero dado que de todos estos preceptos sólo los arts. 24 y 27 CE son susceptibles de servir de fundamento a pretensiones admisibles en esta vía [arts. 53.2 y 161.1.b) CE], será de señalar que la demanda que origina estos autos se basa, por un lado, en que el hoy recurrente, interno en el Centro Penitenciario de El Dueso, había visto reconocido anteriormente dicho derecho cuando se hallaba en la prisión de Daroca, por Auto firme de 3 de junio de 1997 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Zaragoza, y, por otro, en que la resolución de la Audiencia de Cantabria lesionaba su derecho a la educación al limitar el tiempo de estudio.
El Abogado del Estado sostiene, ante todo, que es difícil concebir que el derecho a la educación comporte un efecto dispensador de las reglas disciplinarias y de régimen interior de un centro penitenciario y, en último término, que esta materia del uso del ordenador en celda resulta refractaria a la cosa juzgada y al reconocimiento de derechos adquiridos, de manera que no sería de aplicación la doctrina de la STC 67/1991, de 22 de marzo, por no quedar afectado el estatuto personal del interno al tratarse de una cuestión de orden y seguridad en el centro penitenciario. Procede, por tanto, en su parecer, denegar el amparo solicitado.
En el mismo sentido se manifiesta el Ministerio Fiscal entendiendo que la resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Zaragoza es una de las que no crean un status inmodificable, puesto que se refiere al régimen de vida y seguridad en el centro, de suerte que no habría violación del art. 24.1 CE, y, además, que la privación del uso del ordenador en su celda no impide los estudios que está realizando el interno, por lo que no es atendible la supuesta lesión del derecho a la educación reconocido en el art. 27 CE.
2. La alegación central del recurrente en amparo se refiere a la violación del art. 24.1 CE que garantiza el principio de la inalterabilidad de las resoluciones judiciales firmes.
Ciertamente, "el deber de observar el principio de inmodificabilidad de las Sentencias y demás resoluciones judiciales firmes, consecuencia de la garantía procesal de la cosa juzgada material (SSTC 77/1983, 135/1994 y 80/1999, entre otras), ha sido reiteradamente considerado por la doctrina de este Tribunal como integrante del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE (SSTC 39/1994 y 92/1998). Mientras el derecho a la ejecución de lo juzgado es obligada consecuencia de la necesaria eficacia de la tutela judicial, el derecho a que esa ejecución se lleve a cabo 'en sus propios términos', es decir, con sujeción al principio de inmodificabilidad de lo juzgado, se traduce en un derecho subjetivo del justiciable que 'actúa como límite y fundamento que impide que los Jueces y Tribunales puedan revisar las Sentencias y demás resoluciones al margen de los supuestos taxativamente previstos en la ley' (STC 119/1988, FJ 3)" (SSTC 106/1999, de 14 de junio, FJ 3; 58/2000, de 28 de febrero, FJ 6; y 56/2002, de 11 de marzo, FJ 4).
A ello habrá que añadir que "las personas recluidas en centros penitenciarios gozan de los derechos fundamentales previstos en el Capítulo Segundo del Título I de la CE, a excepción de los constitucionalmente restringidos, es decir de aquéllos que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena, y la Ley penitenciaria (por todas, STC 170/1996, de 29 de octubre, FJ 4)" (STC 175/2000, de 26 de junio, FJ 2).
Así, hemos declarado: "Ejecución e inmodificabilidad de las resoluciones judiciales que alcanza también, como ampliamente se razona en la STC 174/1989, a las dictadas por los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria que 'adquieren firmeza de no interponerse contra ellas recurso alguno en tiempo y forma por parte de los sujetos legitimados' (FJ 3), y por ello, 'se evidencia que, efectivamente, el Auto del Juez de Vigilancia Penitenciaria de Ocaña era una resolución firme que no podía ya ser modificada. Su modificación sin base legal para ello -concluye esta Sentencia (FJ 6)- ha vulnerado, por tanto, el derecho a la tutela judicial efectiva como derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes'." (STC 67/1991, de 22 de marzo, FJ 2).
Y, más concretamente, la Sentencia que acabamos de citar (FJ 3) advierte que si "se admitiera que, en el ámbito penitenciario, el traslado de los reclusos de un establecimiento carcelario a otro comportara la posibilidad de alterar las resoluciones judiciales firmes que causan estado por referirse al status de los internos, la inseguridad jurídica sería absolutamente intolerable, pues dependería de un acto administrativo -la orden de traslado- la efectividad y el cumplimiento de las resoluciones judiciales. Es, pues, cierto lo que afirma el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones ya aludido: de admitirse que puedan reabrirse temas que por su naturaleza están ya cerrados por resoluciones firmes, concretamente por Autos, y que ello fuera debido, como aquí ocurre, al traslado de los internos, se permitiría que, arbitrariamente, pudieran conseguirse nuevas resoluciones judiciales que alterasen las preexistentes. Naturalmente que éste no es el caso de aquellas resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria que por obedecer a hechos o motivos circunstanciales (permisos de salida, por ejemplo, u otras autorizaciones similares) se agoten con su propio cumplimiento, ni el de los supuestos de Sentencias de condenas de futuro cuando se produzca una alteración de las circunstancias que las motivaron. La plena jurisdicción que territorialmente corresponde a los órganos judiciales de La Rioja no afecta a la inmodificabilidad de las resoluciones judiciales anteriores y firmes mientras no se produzcan nuevas y decisivas circunstancias, permaneciendo vivas, como ocurre en este caso, las resoluciones originales."
3. Ya en este punto será de indicar que, en 1997, el aquí demandante, interno en el Centro Penitenciario de Daroca, previo recurso de reforma, obtuvo del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Zaragoza, por Auto de 3 de junio de dicho año, autorización para colocar su ordenador personal en la propia celda. Trasladado con posterioridad al Centro Penitenciario de El Dueso y formulada petición en el mismo sentido, resultó denegada por el Consejo de Dirección del Centro, decisión esta que, en último término, vino a ser confirmada por el Auto de la Audiencia Provincial de Cantabria aquí impugnado, con lo que quedaba excluido el uso del ordenador en la celda del demandante de amparo.
4. Así las cosas, y para aplicar a este caso la doctrina de la citada STC 67/1991, habrá que subrayar que ésta reconoce dos tipos de resoluciones, unas que afectan al status de los internos, cubiertas plenamente por las exigencias del principio de la intangibilidad de las resoluciones judiciales y otras, que por obedecer a hechos o motivos circunstanciales, se agotan con su propio cumplimiento.
La cuestión aquí debatida es la de concretar en cuál de los dos términos de la referida distinción ha de ser incluido el Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Zaragoza de 3 de junio de 1997:
a) Ante todo ha de subrayarse la profunda diferencia que separa el caso resuelto por la STC 67/1991 del que aquí se examina. Mientras que aquélla contemplaba un caso de grave o inminente peligro de muerte de los internos en huelga de hambre, para el que las resoluciones judiciales autorizaban la alimentación forzosa y el tratamiento médico necesario para salvaguardar su vida, la cuestión suscitada en estos autos se refiere a las condiciones de uso de un instrumento auxiliar en las tareas de estudio.
b) Ya más concretamente, ha de recordarse que reiteradamente hemos declarado que la relación que se establece entre la Administración penitenciaria y las personas recluidas en un centro penitenciario se incluye precisamente entre las denominadas de sujeción especial, pues "el interno se integra en una institución preexistente que proyecta su autoridad sobre quienes ingresan en ella" (STC 175/2000, de 26 de junio, FJ 2). Y esta relación de sujeción especial se desarrolla precisamente en un concreto centro penitenciario, dentro del cual es necesario "garantizar y velar por la seguridad y el buen orden regimental del centro" (STC 119/1996, de 8 de junio, FJ 4), lo que implica la necesidad de ajustarse a las normas de régimen interior "reguladoras de la vida del establecimiento" [art. 4.1 b) de la Ley Orgánica 1/1979, general penitenciaria, en adelante LOGP].
En esta línea, el Auto impugnado con este recurso de amparo ha entendido que la cuestión relativa al uso de ordenadores "no afecta tanto al estatuto personal del interno como al régimen de vida y seguridad dentro de los establecimientos", de suerte que ha de desarrollarse en "cada centro en función de sus propias posibilidades, dependencias, instalaciones, etc".
Y, efectivamente, así es. Subrayaremos el concreto contenido de la motivación del Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Zaragoza: en sus antecedentes de hecho, se refiere al recurso de reforma interpuesto por el aquí demandante "alegando que, en igualdad de condiciones, le había sido autorizado el tener su ordenador en la celda al interno Juan Carlos Beascoetxea Arizmendi (acompañó copias del auto de este Juzgado de 30.8.96, expediente 3638/95 y de la A.P. de 4.3.96, del que aquel venía a ser complemento)" y su fundamento jurídico único señala literalmente que "vistos los expedientes citados por el interno que refieren solicitudes de tener un ordenador en la celda, en las que se accedía a ellas, por los mismos argumentos y haciendo aplicación del art.14 de la CE, tenemos que dar acogida al recurso del interno".
Resulta claro, así, que la autorización otorgada en el Auto citado para la tenencia del ordenador en la propia celda, según su expresa ratio decidendi, se basaba en "hechos o motivos circunstanciales" (STC 67/1991, FJ 3), conectados precisamente con el Centro Penitenciario de Daroca: otro interno había sido autorizado para mantener su ordenador en la celda.
Y no se trataba de una resolución definidora del status de un interno, pues la decisión va referida a la utilización de un medio auxiliar del estudio, sujeta a las normas reguladoras de "la vida del establecimiento" -art. 4.1 b) LOGP- y concretamente contemplada en el art.129.2 RP que remite el uso de ordenador a las correspondientes normas de régimen interior.
No cabe, por consecuencia, entender que el Auto invocado por el demandante crease una situación jurídica intangible y trasladable a otros centros penitenciarios, cuyas circunstancias bien podrían ser diferentes, sin que por tanto se aprecie vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de inmodificabilidad de las resoluciones firmes: el Consejo de Dirección del Centro Penitenciario de El Dueso ha aplicado en este caso las normas de régimen interior que prescriben que los ordenadores deben emplearse en lugares habilitados al efecto.
5. Y tampoco se ha lesionado el derecho a la educación (art. 27.1 CE). Como ya hemos señalado (SSTC 81/2000, de 27 de marzo, y 175/2000, de 26 de junio) "las personas recluidas en centros penitenciarios gozan de los derechos fundamentales ... a excepción de los constitucionalmente restringidos" y "refiriéndonos en concreto a la relación que se produce entre la Administración penitenciaria y las personas recluidas en un centro penitenciario, que hemos incardinado dentro de las denominadas 'relaciones de sujeción especial' (SSTC 2/1987, de 21 de enero, FFJJ 2 y 4; 120/1990, de 27 de junio, FJ 6; 129/1995, de 11 de septiembre, FJ 3; 35/1996, de 11 de marzo, FJ 2; 60/1997, de 18 de marzo, FJ 1, entre otras), hemos resaltado que el interno se integra en una institución preexistente que proyecta su autoridad sobre quienes, al margen de su condición común de ciudadanos (y como consecuencia de la modificación de su status libertatis), adquieren el estatuto específico de individuos sujetos a un poder público, que no es el que, con carácter general, existe sobre el común de los ciudadanos", de suerte que "la naturaleza especial de aquella relación de especial sujeción y la peculiaridad del marco normativo constitucional derivado del art. 25.2 CE supone que entre la Administración penitenciaria y el recluso se establezcan un conjunto de derechos y deberes recíprocos, que deben ser entendidos en un sentido reductivo y, a la vez, compatible con el valor preferente de los derechos fundamentales."
Es claro que los internos en un centro penitenciario gozan del derecho a la educación -art. 27.1 CE- y así lo reconocen los arts. 55 y siguientes LOGP. Pero tal derecho queda sujeto a las "modulaciones y matices" (STC 175/2000, ya citada) derivadas de su situación de sujeción especial, que obliga a "acatar las normas de régimen interior reguladoras de la vida del establecimiento" [art. 4.1 b) LOGP].
Desde luego, no puede desconocerse la relevancia que la utilización de medios informáticos tiene hoy en el ámbito educativo, pero esto no autoriza a alterar las reglas de la "vida del establecimiento" y que tienen por finalidad mantener el buen orden y adecuado desarrollo de aquélla, en lo que ahora importa, en materia de ordenadores -art. 129.2 RP-, para los que las normas de régimen interior, ciertamente de un alcance territorial general, establecen la necesidad de depositarlos en la Sala de Informática o en los lugares habilitados al efecto.
Y, en último término, será de indicar que no se ha privado al demandante de amparo de la posibilidad de utilizar el ordenador, sino que meramente se le ha limitado, puesto que, si no en su celda, puede usarlo en el local señalado para tal fin, lo que constituye una modulación del derecho a la educación establecida con la mencionada finalidad de "garantizar y velar por la seguridad y el buen orden regimental del centro (SSTC 57/1994, 129/1995, 35/1996)" (STC 119/1996, de 8 de julio, FJ 4).
Procedente será por consecuencia el pronunciamiento previsto en el art. 53 b) LOTC.

F A L L O

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Denegar el amparo solicitado.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a tres de junio de dos mil dos.


CURSO DE AUDIOVISUALES EN LA CÁRCEL DE DAROCA por IMPACTO FILMS

CURSO DE AUDIOVISUALES EN LA CÁRCEL DE DAROCA por IMPACTO FILMS

En varias ocasiones nuestra productora ha desarrollado una importante actividad formativa en diferentes centros (CCOO de Aragón, Casas de Juventud, ... ). En estos cursos númerosos alumnos han sido formados con la idea de convertirlos en futuros realizadores de cortos y otras producciones audiovisuales. Algunos de ellos, como es el caso de Antonio Valdovin, Pilar Gutiérrez, José Barrena y Alberto Luengo ya están desarrollando una importante carrera como realizadores.

Ahora les toca el turno a los presos de la cárcel de Daroca, durante los próximos siete meses se les enseñará los diferentes entresijos del arte cinematográfico, con el objetivo de realizar algún corto o incluso algún programa de televisión.
Los cursos están apadrinados por el INAEM y el Fondo Social Europeo.

Para nosotros es un auténtico orgullo que este importante centro haya contado con nosotros para esta actividad.

'El Vaquilla' pide ser enviado a una cárcel donde pueda rehabilitarse (Daroca)

'El Vaquilla' pide ser enviado a una cárcel donde pueda rehabilitarse (Daroca)

29/10/1986

Juan José Moreno Cuenca, el Vaquilla, para quien el fiscal solicitó el pasado lunes más de 50 años de cárcel por su fuga de Lérida 2, manifestó a los medios de comunicación presentes en el juicio, que se celebró el lunes en Lérida, que quiere cumplir la condena en la prisión zaragozana de Daroca, único centro penitenciario, según él, en el que puede lograr su reinserción en la sociedad. Juan José Moreno Cuenca será trasladado hoy al penal de El Puerto de Santa María (Cádiz).El Vaquilla, además de pedir una pena justa, expuso cuáles son sus prioridades en estos momentos. "Lo que yo quiero", señaló, "es que me trasladen a un centro donde pueda cumplir la condena en otras condiciones penitenciarias. Me gustaría estar en la cárcel de Daroca, una prisión también de máxima seguridad, pero con gente competente para trabajar con jóvenes que quieren rehabilitarse. Sólo un centro así puede cambiar mi vida. Hasta ahora no he tenido ninguna oportunidad, he pasado toda mi juventud en la cárcel y llevo seis años de aislamiento sin recibir ningún tipo de ayuda. Me gustaría estudiar, trabajar y dejar la droga, pero en estas condiciones no podré lograrlo jamás".

Francesc Sapena, su abogado defensor, señaló ayer que iniciará inmediatamente las gestiones ante la Dirección General de Instítuciones Penitenciarias para que sea trasladado a Daroca. El Vaquilla, que según el letrado está pasando una buena temporada, no se inmutó ante la petición del fiscal "porque ya está acostumbrado a que le pidan cientos de años". Mañana podría conocerse la condena definitiva por su fuga de Lérida 2.Juan José Moreno Cuenca, que aprovechó el juicio del lunes para denunciar las torturas en las prisiones y la facilidad con la que circula la droga, está convencido de que se le ha juzgado por toda su historia y no por la fuga de Lérida 2. Señaló que la reinserción de los presos no se logrará jamás si no cambian los sistemas penitenciarios.

"Estoy seguro de que puedo reinsertarme, pero en la cárcel no lo logra nadie", dijo. "Se me puede acusar de muchas cosas, pero yo también puedo decir que el sistema penitenciario no me ayuda nada. La droga es un problema para mí y no estoy recibiendo ningún tratamiento específico para superarla. Quiero dejar la droga, pero no tengo los medíos", añadió. "No pretendo que me pongan de golpe en la calle. Reconozco mi culpa".

El TC ampara a un preso que no pudo defenderse de una sanción 20021219

La prisión le negó pruebas pertinentes y el juez rechazó sus recursos con simples formularios

El Tribunal Constitucional (TC) ha amparado a un recluso de la cárcel de Daroca que no vio respetado su derecho a defenderse frente a una sanción disciplinaria ni obtuvo una tutela efectiva del juez de vigilancia penitenciaria.

En una sentencia de la que ha sido ponente el presidente del Tribunal, Manuel Jiménez de Parga, el TC recuerda que las personas privadas de libertad «gozan de los derechos fundamentales, a excepción de los constitucionalmente restringidos, es decir, de aquéllos que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria».

Objetos prohibidos

En este caso, el centro penitenciario de Daroca abrió un expediente al interno Fernando D. H. por «posesión de un objeto prohibido».Dos funcionarios realizaron un registro en su celda y encontraron una soga trenzada con sábanas.

El recluso presentó un pliego de descargo en el que pidió el asesoramiento legal del jurista criminólogo de la prisión, reclamó una lista oficial de objetos prohibidos, negó conocer la existencia de la soga e indicó que podría pertenecer a su compañero de celda, que había sido trasladado temporalmente a otra cárcel para someterse a un juicio. Fernando D. solicitó que este interno declarase.«Esta prueba es fundamental para el esclarecimiento de los hechos y en aras de demostrar mi inocencia», manifestó a las autoridades penitenciarias.

La petición de asesoramiento legal, previsto en el Reglamento Penitenciario, no obtuvo respuesta de la prisión. Las pruebas fueron inadmitidas con la argumentación de que, cuando el otro interno fue trasladado, se llevó sus pertenencias «y si dejó la soga, [Fernando D. H.] debería haberla entregado por ser objeto prohibido».

El recluso fue sancionado con 20 días de privación de paseos y actividades recreativas. Cuando acudió al juez, éste rechazó su recurso con un formulario que contenía la siguiente motivación: «Se halla ajustada a Derecho tanto la valoración de la prueba como la calificación jurídica que de los hechos se recoge en el acuerdo impugnado».

El TC aprecia dos vulneraciones del artículo 24.2 de la Constitución en la actuación de la Administración Penitenciaria, que no contestó a una petición de asesoramiento «que pudo ser eficaz» para el interno y que denegó pruebas que fueron propuestas en el momento adecuado y eran pertinentes. Violó, así, el derecho del recluso a la defensa y a utilizar medios de prueba.

«La motivación [de la prisión] debe reputarse manifiestamente irrazonable pues, aparte de su oscuridad, da por probado aquéllo que se pretende probar, a saber, que efectivamente el compañero de celda se había llevado sus pertenencias y que un objeto como el encontrado estaba incluido en la lista de objetos prohibidos».El reproche se extiende al juez, «que no aportó ningún razonamiento».

El Constitucional anula tanto la sanción como el auto judicial.El fiscal había pedido la retroacción de las actuaciones para que el Juzgado contestase a las cuestiones planteadas por el recluso.

STC 2/2001, de 15 de enero de 2001

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A

En el recurso de amparo núm. 792/97, promovido por doña Belén Pérez Leal y don Ignacio Vivas Hernández, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Esther Rodríguez Pérez y asistidos por el Abogado don Pedro Santisteve Roche, contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Primera, de 27 de enero de 1997, recaída en autos del procedimiento abreviado núm. 264/95 sobre un delito de calumnias. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 26 de febrero de 1997, proveniente del Juzgado de guardia de Madrid, donde ingresó el 24 de febrero del mismo año, se interpuso el recurso de amparo núm. 792/97, promovido por doña Belén Pérez Leal y don Ignacio Vivas Hernández, contra la Sentencia a la que se hace referencia en el encabezamiento, que se considera lesiva de los derechos fundamentales a expresar libremente opiniones, ideas y pensamientos [art. 20.1 a) CE], a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión [art. 20.1 d) CE], a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE) y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), así como vulneradora del principio de legalidad penal (art. 25.1 CE).
2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo relevantes para la resolución del caso son, en síntesis, los siguientes:
a) La Dirección del Centro Penitenciario de Daroca remitió al Juzgado de Instrucción de esta localidad una serie de recortes de prensa de diversos diarios en los que se daba cuenta de las declaraciones de representantes de la Asociación para el Seguimiento y Apoyo de Presos en Aragón (en adelante, ASAPA) por si fueren constitutivas de delito al imputar a esa Dirección la comisión de determinadas infracciones penales. Dichos recortes correspondían a los diarios que se indican y tenían el contenido que se expresa:
1) "Heraldo de Aragón", del 24 de octubre de 1994: Noticia de redacción en la que se da cuenta de la denuncia hecha ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Daroca por el Abogado de un recluso sobre la paliza que éste supuestamente había recibido a manos de un funcionario de la prisión. En dicha noticia se informa que ASAPA exigió una investigación de lo sucedido pidiendo al Juez de Instrucción por medio de una nota de prensa que "agilizase los trámites para hacer frente a la continua indefensión que sufren los presos" (entrecomillado en la noticia). A continuación se hace eco de un comunicado firmado por "los 60 testigos" de la paliza denunciada, señalando que "aunque es muy normal y corriente que se apalee a un preso, han tenido la poca vergüenza de hacerlo delante de todos" (también entrecomillado en la propia noticia). La noticia finaliza reproduciendo la siguiente declaración del "colectivo de presos": "las denuncias que cursamos ante el Juzgado de Daroca o el Juez de Vigilancia Penitenciaria no prosperan", y por ello los funcionarios "se hallan arropados y protegidos por la ley", de lo contrario "no habrían cometido un delito de malos tratos delante de 60 testigos" (texto entrecomillado en la noticia).
2) "Diario 16", del 11 de noviembre de 1994: Noticia de redacción en la cual se informa que ASAPA ha denunciado represalias sobre varios reclusos. Tras ello sigue el titular "Revelan presuntos malos tratos a presos de Daroca". En el cuerpo de la noticia se dice que ASAPA había denunciado que los presos testigos de la paliza aludida "están siendo objeto de amenazas de traslado a otros centros penitenciarios y de represalias en caso de comunicar con personas vinculadas a ASAPA" (texto entrecomillado en la noticia), y se añade a continuación que ASAPA tenía constancia de la intervención de las comunicaciones mantenidas entre esos presos y sus Abogados, y que la dirección ponía trabas para contactar con la víctima del apaleamiento denunciado. Se incluye también la información de que ASAPA ha solicitado a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias que investigue los hechos y ha reclamado el cese del Director del centro penitenciario en cuestión, que se niega a tratar con la Asociación los problemas que le transmiten los reclusos, así como el de su Subdirector de Seguridad, "por las reiteradas denuncias que llegan a ASAPA por su participación en hechos vejatorios y vulneradores de derechos fundamentales de las personas que allí se encuentran cumpliendo condena".
3) "Heraldo de Aragón", del 13 de noviembre de 1994: Con el titular "ASAPA denuncia amenazas a presos o testigos de malos tratos" se abre una noticia de redacción en la que se da cuenta de la denuncia que esa Asociación ha hecho de las "amenazas de traslado a otros centros penitenciarios y de represalias en caso de comunicar con ASAPA" a los que se somete, sin especificar quién, a los reclusos testigos de los malos tratos denunciados. A continuación la noticia reproduce lo informado en la antes reseñada del periódico "Diario 16".
4) "El Periódico de Aragón", del 13 de noviembre de 1994: En la Sección "Breves" se reseña que ASAPA, "a través de un comunicado", ha solicitado el cese del Director y del Subdirector de Seguridad del centro penitenciario de Daroca "por las medidas adoptadas contra los testigos del apaleamiento de un preso", así como de que dicha Asociación ha pedido "que Instituciones Penitenciarias y el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria abran investigaciones".
5) "El Periódico de Aragón", del 27 de noviembre de 1994: El titular de una noticia de redacción afirma que ASAPA "denuncia la existencia de malos tratos en la cárcel de Daroca". Este titular viene acompañado por un subtítulo en el que se lee "Informe resalta la ’política criminal’ en las prisiones españolas". En el cuerpo de la noticia se da cuenta de que ASAPA ha presentado un Informe confeccionado por el Abogado Ignacio Vivas, miembro de la Asociación, en el que se denuncian "malos tratos", "instigaciones", el uso de "confidentes" que realizan "denuncias falsas" a cambio de "tratos de favor", que se esposa "durante 24 horas en la cama a los reclusos", y que se emplean mangueras de agua fría contra "internos recluidos en celdas de aislamiento" en el centro penitenciario de Daroca. También en dicho Informe se denuncia el funcionamiento del centro penitenciario de Daroca con "criterios de política criminal" (texto entrecomillado en la noticia), vigentes, dice la información, mientras cierto Ministro estuvo al frente de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. La noticia continúa indicando que el autor del Informe, Ignacio Vives (sic), se refiere a la multitud de denuncias de los presos sobre la mala asistencia sanitaria prestada, entrecomillando a continuación lo siguiente: "hasta la lamentable muerte de personas por negligencia médica". Añade la noticia que "el abogado de la asociación denunció el permiso encubierto por parte de la dirección del centro penitenciario del tráfico de drogas", indicando entre comillas: "para evitar que se produzcan motines entre los internos". La información concluye dando cuenta de las conclusiones del citado Informe y del anuncio de ASAPA del inicio de unas Jornadas de denuncia de la situación que se vive en la cárcel de Daroca y la petición de que la Administración pública se preocupe por respetar los derechos fundamentales de los internos.
6) "Heraldo de Aragón", del 27 de noviembre de 1994: Con la firma de las iniciales P.G.I., y bajo el titular "ASAPA critica las condiciones sanitarias de la cárcel de Daroca", abre una noticia en la que, en un texto situado sobre el titular, se hace eco de la existencia de un Informe realizado por dicha Asociación sobre la cárcel de Daroca en el cual se denuncia "el alto riesgo de contagios de enfermedades en esta prisión". Se dice que ese Informe ha sido remitido a distintas instituciones públicas y se indica que en él se señala la convivencia en el centro penitenciario de numerosas personas que padecen enfermedades contagiosas, y que es uno de los centros "con disciplina más severa". En el cuerpo de la información se narra que ASAPA ha denunciado que "estar en la cárcel de Daroca conlleva una condena a contraer una enfermedad contagiosa y, a veces, incurable", texto entrecomillado que a continuación viene seguido del siguiente: "según dijo Ignacio Vivas, abogado y miembro de la ASAPA". Se indica también que Vivas había hecho estas declaraciones en una rueda de prensa en la que ASAPA presentó el Informe sobre el centro penitenciario de Daroca, en el cual se denuncian incumplimientos del Reglamento Penitenciario en lo referente a sanidad, higiene, régimen disciplinario y trato. Se indica en la noticia que ASAPA ha denunciado la falta de política preventiva frente al contagio de enfermedades como el SIDA padecidas por los reclusos de esa cárcel, indicando que la Asociación ha recomendado el acceso de los internos a preservativos y jeringuillas. En esta misma noticia se da cuenta de que ASAPA ha declarado que la Dirección del centro penitenciario consiente el tráfico de drogas en su interior para evitar motines, así como el exceso de reclusos y el que sus criterios de régimen interno sean "de seguridad" y no encaminados a la reinserción de los internos. Por último, tras reproducir algunos de los comentarios ya reseñados con antelación, indica que Belén Pérez, miembro de la Asociación, ha apuntado que Daroca es uno de los centros con "disciplina más severa" y "donde más se incumple" la legislación penitenciaria (textos entrecomillados en la noticia).
7) "Diario 16", del 27 de noviembre de 1994: Con el titular "Denuncian un trato con criterio criminal a los presos de Daroca", se abre una noticia de redacción en la que se informa de la presentación por ASAPA en rueda de prensa del aludido Informe, reproduciendo en síntesis las denuncias y comentarios aparecidos en las noticias anteriores.
8) "Diario de Teruel", del 28 de noviembre de 1994: Una noticia de agencia (EFE) se abre en esta ocasión con el titular "ASAPA considera que la cárcel de Daroca es una de las más severas de España". Reproduciendo, también, lo ya informado en las otras noticias, únicamente se añade la referencia a las declaraciones de Belén Pérez justificando que el Informe lo fuese sólo sobre el centro penitenciario de Daroca al resultar de las denuncias de los internos que éste, junto con la cárcel de Puerto de Santa María, es "uno de los que tiene una disciplina más severa" y "en donde más se incumple" la legislación penitenciaria (texto entrecomillado en la información). A continuación se señala que "la representante de ASAPA afirmó que mientras no se asuma política y socialmente la importancia de avanzar hacia la reinserción del preso en la sociedad, las cárceles seguirán siendo ’escuelas de delincuencia y espacios proclives a la acumulación de resentimiento, odio, desesperanza, ejercicio de la violencia y abuso de poder’".
b) El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Daroca dictó Auto de 12 de diciembre de 1994 por el que se acordó que, no siendo necesaria la práctica de diligencia alguna, se registrasen las actuaciones como diligencias previas y se procediese a su archivo por no considerarse los hechos denunciados constitutivos de delito. Este Auto fue recurrido en reforma por el Fiscal, dictándose nuevo Auto de 10 de enero de 1995 acordando la reapertura de las diligencias previas y la práctica de las instadas por el Ministerio Público, consistentes en el requerimiento a ASAPA de sus estatutos y del controvertido Informe. Ambos documentos fueron aportados por ASAPA.
El Fiscal solicitó nuevas diligencias, consistentes, por lo que ahora interesa, en que se tomase declaración en calidad de imputados a doña Belén Pérez Leal y a don Ignacio Vivas Hernández sobre las manifestaciones vertidas por ellos ante los medios de comunicación en relación con el Informe de ASAPA, y en la certificación de las diligencias penales que hubieran podido abrirse con ocasión de partes remitidos por el centro penitenciario de Daroca relativos a la comisión de presuntos delitos de tráfico de drogas o con ocasión de denuncias de internos contra funcionarios de dicho centro por malos tratos en los años pasados.
Según consta en las actuaciones se certificaron un total de 27 autos de incoación de diligencias previas por malos tratos contra funcionarios de la cárcel de Daroca. Asimismo consta en las actuaciones la solicitud de la defensa de los señores Pérez y Vivas para que se tomase declaración a las personas que habían confeccionado el Informe de ASAPA, indicando en su escrito los nombres y apellidos y lugar en el que podían ser citadas, lo que fue finalmente practicado el 9 de mayo de 1995, conforme a la providencia del Juez de 28 de abril de 1995, en la que se acordó se les tomara declaración en la condición de testigos. En su declaración conjunta todos los interesados manifiestan ser los autores del Informe, que debían ser citados como imputados, no como testigos, que en dicho Informe se indican las fuentes que se emplearon para su confección y que fue remitido a diversas instituciones, entre ellas a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón, la cual giró visita al centro penitenciario como consecuencia de la información recibida. También consta en las actuaciones el Acta de conclusiones derivadas de dicha visita (Sesión de 24 de marzo de 1995), en la que se da cuenta de las manifestaciones de los internos sobre las denuncias que constaban en el Informe de ASAPA.
c) El Juzgado de lo Penal núm. 1 de Zaragoza dictó Sentencia absolutoria de doña Belén Pérez Leal y de don Ignacio Vivas Hernández el 23 de febrero de 1996. Dicha Sentencia señalaba como "hechos probados" que fueron otros miembros de ASAPA (asociación constituida con la finalidad de ayudar y apoyar a los internos de centros penitenciarios y a sus familias, colaborando en esa misión con la Administración penitenciaria), testigos en el juicio, los autores del controvertido Informe, y que los procesados se habían limitado a darlo a conocer a la opinión pública convocando una rueda de prensa para el 26 de noviembre de 1994, donde estuvo presente una redactora de la Agencia EFE (testigo en el juicio oral), que confeccionó un teletipo reproduciendo entre comillas los textos que le parecieron más llamativos del Informe y las declaraciones más interesantes hechas por los procesados durante aquella rueda de prensa, así como una periodista de "El Heraldo de Aragón" (la cual también testificó en la vista), que dio cuenta de la rueda de prensa reproduciendo también algunas frases vertidas en el Informe; estos trabajos profesionales fueron reproducidos, con mayor o menor extensión, en diversos medios de comunicación. También se daba por probado que el Informe se había confeccionado a partir del contenido de unas 350 cartas enviadas por diversos reclusos a ASAPA y de varias entrevistas realizadas con reclusos y sus familiares. Igualmente se tuvo por probado el envío de una carta por una veintena de reclusos al Presidente de las Cortes de Aragón denunciando malos tratos en la cárcel de Daroca, lo que motivó la intervención de la Comisión de Derechos Humanos de dichas Cortes aragonesas, ante la cual compareció ASAPA, que interesó que la Comisión visitase el centro penitenciario, y le remitió su Informe. La Comisión mencionada giró visita al centro penitenciario donde se corroboraron por los reclusos sus denuncias, negadas por la Dirección del centro. Por último se tuvo por probada la existencia de numerosas diligencias previas incoadas desde 1992 hasta 1994 en virtud de denuncias de los reclusos por malos tratos y deficiencias sanitarias padecidas en dicha cárcel, que fueron sobreseídas y archivadas con excepción de una condena por lesiones a un funcionario de la prisión y dos Sentencias absolutorias por sendas faltas de lesiones.
La Sentencia del Juez de lo Penal, en sus fundamentos de Derecho, tras exponer sucintamente los elementos típicos del delito de calumnias (art. 453 y sigs. CP de 1973), glosar la doctrina del Tribunal Constitucional sobre las libertades del art. 20.1 a) y d) CE y analizar la prueba practicada, concluyó que los procesados no habían sido los autores del controvertido Informe (dado que así lo declararon los testigos y su pertenencia a la Asociación databa de principios de 1994 y de noviembre de ese mismo año, fechas en las cuales el Informe ya estaba confeccionado) ni de las frases entrecomilladas en las noticias periodísticas (que se correspondían con textos entresacados del Informe y fueron resaltadas por los periodistas "al ser más sensacionalistas"). Comprobadas también las fuentes empleadas en la redacción del Informe y las distintas circunstancias que lo rodearon (envío a diversas instituciones y entrevista de ASAPA con la Dirección General de Institucionales Penitenciarias en presencia de un representante del centro penitenciario) el Juez consideró que en el caso no concurría el ánimo de difamar penalmente exigido, sino el propósito de informar a la opinión pública, en consonancia con la finalidad de la Asociación, sobre las denuncias hechas por los reclusos relativas a las condiciones de vida en el centro penitenciario de Daroca, y que debía estarse, además, a la totalidad del Informe.
En su fallo, tras la absolución, añadió: "que se deduzca testimonio del acta del juicio, respecto de las declaraciones de todos los intervinientes, remitiéndolo al Juzgado de Instrucción de Daroca, a la Fiscalía, y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, para que dentro de sus respectivas competencias, investiguen sobre el contenido de aquellas declaraciones, respecto de la existencia de algún delito".
d) Recurrida en apelación por el Ministerio Fiscal la Sentencia absolutoria dictada por el Juez de lo Penal, la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Primera, pronunció el 27 de enero de 1997 Sentencia estimatoria del recurso, condenado a los señores Pérez y Vivas, como autores criminalmente responsables de un delito de calumnias, a la pena de multa de 10 meses a razón de 200 pesetas diarias, accesorias y costas de la primera instancia.
La Sentencia de apelación no acepta los hechos probados de la de instancia, modificándolos en los siguientes extremos:
En primer lugar se refiere a la carta enviada en 1995 por una veintena de presos a las Cortes Generales de Aragón y a la visita que la Comisión de Derechos Humanos de esta Institución parlamentaria giró al centro penitenciario, sin mencionar la recepción del Informe de ASAPA.
En segundo lugar da por probado que ASAPA convocó una rueda de prensa para el 26 de noviembre de 1994, en la que intervinieron doña Belén Pérez Leal y don Ignacio Vivas Hernández en representación de la Asociación efectuando ante varios periodistas, "asumiéndolo", un resumen del Informe "que había hecho ASAPA". Informe que se finalizó en noviembre de 1994, sin que constase que participaran en su confección los procesados.
En tercer lugar, como nuevos hechos probados, se transcriben las siguientes frases del Informe: "La existencia de continuos malos tratos a los internos, que tienen como instigador al Subdirector de Seguridad del Centro Penitenciario de Daroca y a una red de confidentes que efectúan denuncias falsas, a cambio de tratos de favor"; "la multitud de denuncias existentes por parte de los presos en relación con los problemas surgidos por la mala asistencia sanitaria, hasta la lamentable muerte de personas por negligencia médica"; el "permiso encubierto de drogas, para evitar que se produzcan motines entre los internos"; y, finalmente, "Daroca es uno de los Centros dónde más se incumple la legislación penitenciaria". Tras ello se añade a renglón seguido que las "citadas frases, junto a un extracto del Informe a que se ha hecho referencia, fueron pronunciadas en la rueda de prensa ... y ante los periodistas que acudieron a la misma, por ambos acusados ..., quienes actuaron en todo momento como representantes de ASAPA", elaborándose la posterior información periodística con dichas frases.
La Sentencia de apelación señala que el sustento de la absolución pronunciada por el Juez de lo Penal se halla en la ausencia del ánimo de difamar en los procesados y en la circunstancia de no haber sido los autores materiales de las frases objeto del litigio. A estas razones opone la Audiencia Provincial, por un lado, que a los señores Pérez y Vivas les resulta imputable la responsabilidad por lo dicho en un Informe que, sin bien no realizaron materialmente, había sido elaborado por la Asociación a la que representaban legalmente, conforme a lo dispuesto en el art. 15 bis CP de 1973. Por otro lado razona también la Audiencia Provincial que los encausados "tenían el dominio de la acción típica, en cuanto imputaron hechos delictivos perseguibles de oficio" al Director, Subdirector de Seguridad y funcionarios del centro penitenciario de Daroca. A continuación afirma que no puede invocarse con éxito la circunstancia de que la intención de los encausados fuese la de informar o criticar, ya que cuando se informa de un hecho delictivo, respecto del que no hay "atisbo" alguno "que pueda sustentar la exceptio veritatis", dado que las denuncias fruto de las cuales se incoaron numerosas diligencias previas desembocaron en sobreseimientos o en pronunciamientos absolutorios, se está también imputando simultáneamente esos hechos a terceros. Además, sigue razonando la Audiencia Provincial, el dolo específico de difamar no queda excluido por la concurrencia en el supuesto de otros "móviles inspiradores de la actuación del sujeto activo", por lo cual concluye que si se conoce que lo que se imputa es ofensivo, y se acepta la lesión del honor, descrédito o pérdida de la estimación pública que resulta de la imputación realizada, "es indudable que no puede discutirse la existencia del ánimo infamandi", por lo que considera a doña Belén Pérez Leal y don Ignacio Vivas Hernández autores de un delito de calumnias (aplicándoles, por contener la norma más favorable, el art. 205 CP de 1995).
3. Los recurrentes aducen en su demanda de amparo, en primer lugar, la vulneración de su derecho a la libertad de expresión (art. 20 CE) y, en segundo lugar, la lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE) y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
A juicio de los demandantes de amparo la Audiencia Provincial les habría condenado soslayado la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el art. 20.1 a) y d) CE, que, por el contrario, sí tuvo en cuenta y aplicó el Juez de lo Penal, alcanzando justamente por ello su convicción absolutoria. Arguyen en su recurso que quienes confeccionaron el controvertido Informe estaban guiados por un indudable interés público. Los centros penitenciarios aún son zonas "opacas" y poco penetradas por el efecto irradiante de los derechos fundamentales, a cuya apertura contribuye la información sobre su funcionamiento. En este sentido el ciudadano tiene derecho a recibir información sobre ese espacio público para que el control que sobre él se haga sea consciente y responsable, y este era el fin perseguido, en último término, por el Informe. En casos como éste el derecho al honor debe ceder ante la prevalencia de la información sobre personas o asuntos públicos, en tanto esa información contribuye a la formación de una opinión pública libre y plural, de capital importancia para el sistema democrático. Además, en cumplimiento de sus fines asociativos, los redactores del Informe estaban obligados a dar a conocer la información recibida de la correspondencia remitida a ASAPA y la labor de investigación llevada a cabo, sin que se pueda reprochar a los recurrentes el comportamiento sensacionalista de los medios de comunicación, los cuales sólo repararon en algunos aspectos del Informe, que divulgaron fuera de contexto ahondando más el conflicto y enfrentamiento entre las partes.
Por otro lado, aducen los demandantes, la información transmitida, ni era gratuita, ni puede considerarse notoriamente infundada o basada en simples rumores carentes de fundamento. A pesar de los desafortunados términos empleados en el Informe, que no en la rueda de prensa, no cabe apreciar la existencia de mala fe en su comportamiento (como prueba el que se enviara una copia del Informe a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, al Juzgado de Instrucción de Daroca y a la Comisión de Derechos Humanos de las Cortes Aragonesas -ante la cual compareció ASAPA- así como que se acudiera a una entrevista con la Dirección del Centro penitenciario), sobre todo a la vista del Informe en su conjunto, sin que pueda afirmarse que las expresiones controvertidas sean la mera exteriorización de sentimientos ajenos a la información divulgada. También resulta innegable la existencia de irregularidades en la cárcel en cuestión, como reconoció el Juez de lo Penal a resultas de la abundante prueba practicada sobre el particular, especialmente en función de la testifical del Presidente de la mencionada Comisión de Derechos Humanos. Asimismo ninguna duda cabía, como consecuencia de la prueba practicada en la vista, de la diligente comprobación de los hechos de que se dio público conocimiento en el Informe, lo cual resulta también de las voluntarias declaraciones testificales de los reclusos, en las que se narran episodios de malos tratos de los que fueron testigos o sufrieron en sus personas, o de las deposiciones de otros testigos que declararon en el plenario. La circunstancia de que la mayoría de las denuncias formuladas ante la jurisdicción penal por reclusos respecto de malos tratos y deficiencias sanitarias hayan sido sobreseídas lo único que prueba es que no se han podido fijar de forma incontrovertible los hechos denunciados, no que éstos no hayan existido, al margen de que la poca claridad de los hechos investigados y las presiones que los funcionarios ejercían sobre los reclusos podían explicar el archivo de las diligencias inicialmente incoadas como consecuencia de dichas denuncias.
Señalan los recurrentes también que la Audiencia Provincial omite cualquier valoración o razonamiento sobre lo que cabría deducir de la prueba testifical, máxime cuando afirma que no hubo "el menor atisbo que pueda sustentar la exceptio veritatis". La Audiencia Provincial soslayó que con las deposiciones de los testigos se trataba de demostrar la veracidad de lo afirmado "indiciariamente" en el Informe. Y las afirmaciones realizadas por los demandantes son indiciarias de la existencia de graves irregularidades en el funcionamiento del centro penitenciario de Daroca (claro es que no plenamente acreditativas de la comisión de delitos, pues, de haber tenido certeza plena de ello, ASAPA, conforme a sus fines asociativos, hubiera debido ejercitar las oportunas acciones legales y no limitarse a recoger en un Informe las denuncias hechas, el resultado de sus investigaciones y las propuestas ofrecidas a las autoridades competentes para paliar tan grave situación), y precisamente lo fundado de los hechos denunciados es lo que motivó que el Juez de lo Penal, tras absolver a los señores Pérez y Vivas, acordara deducir testimonio con el objeto de investigar los hechos relatados por los testigos durante la vista del juicio oral.
La lesión del derecho a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE) y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) se anudan por los recurrentes a la prueba de cargo sobre la autoría del Informe y las frases objeto del reproche penal, así como a la incongruencia por exceso en la que entienden ha incurrido la Audiencia Provincial. Los recurrentes aducen, en síntesis, que ninguna de las pruebas de cargo practicadas les señalaron como autores del controvertido Informe, sino que de lo actuado resulta acreditado todo lo contrario, como la propia Audiencia Provincial reconoce. En lo que hace a la indefensión padecida por la incongruencia extra petitum en la que habría incurrido la Audiencia Provincial se arguye por los demandantes de amparo que ese Tribunal, de un lado, alteró la pretensión ejercitada en su escrito de acusación por el Fiscal, quien reputaba a los recurrentes autores materiales de las frases por las cuales fueron finalmente condenados, dado que el día de la rueda de prensa habían asumido libremente el contenido del Informe y propagado su contenido como si fuesen suyas las imputaciones. Sin embargo la Audiencia Provincial, ante la prueba de que los señores Pérez y Vivas no habían sido los redactores del Informe, extremo que hizo constar en los "hechos probados" de su Sentencia, acudió a lo dispuesto en el art. 15 bis CP de 1973, para, con todo, tenerlos por autores de los hechos y condenarles en concepto de tales, cuando ni dicho precepto sobre la autoría había sido invocado, ni, obviamente, pudo ser objeto de discusión contradictoria entre las partes del proceso penal. Por otro lado, y ligado a esto último, los demandantes de amparo también se quejan de la indebida aplicación del citado art. 15 bis CP de 1973, lo que acrecentó su indefensión, ya que la Audiencia Provincial obvió lo dispuesto en los arts. 13 y 15 del mismo CP de 1973, que con toda claridad establecen que en los delitos cometidos a través de la imprenta o por medio del escrito o la palabra sólo se reputarán autores quienes lo hayan sido "realmente" del texto, escrito o estampa divulgados.
Mediante otrosí se solicitó la suspensión de la resolución recurrida.
4. La Sección, en virtud de providencia de fecha 9 de octubre de 1997, acordó admitir a trámite el recurso de amparo y dirigir comunicación a la Audiencia Provincial de Zaragoza a fin de que remitiese certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al rollo de apelación núm. 128/96 y para que, en el plazo de diez días, emplazara a quienes hubieran sido parte en el proceso de que trae causa el presente recurso de amparo, excepto a los demandantes, para que si lo estimasen oportuno pudieran comparecer en él.
5. Por providencia de la misma fecha la Sección acordó también formar la oportuna pieza de suspensión y, conforme a lo dispuesto en el art. 56 LOTC, conceder un plazo común de tres días a los recurrentes y al Ministerio Fiscal para que alegaran lo que estimasen pertinente acerca de dicho extremo. Substanciado el incidente de suspensión, se dictó el Auto de esta Sala de 24 de noviembre de 1997, núm. 375/1997, acordando no haber lugar a la suspensión solicitada.
6. Por providencia de la Sección Tercera se acordó el 9 de diciembre de 1997 dar vista de las actuaciones recibidas a los recurrentes y al Ministerio Fiscal, por plazo de veinte días, al objeto de que pudieran presentar sus alegaciones conforme a lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC; y, asimismo, se puso de manifiesto a ambas partes la posible existencia de una vulneración del art. 25 CE a fin de que en igual plazo pudieran formular alegaciones sobre el particular.
7. Por escrito registrado en este Tribunal el 9 de enero de 1998, proveniente del Juzgado de guardia de Madrid, en el que ingresó el 7 del mismo mes y año, elevaron sus alegaciones los recurrentes en amparo. En ellas repasaron el curso de los acontecimientos a fin de precisar qué libertad de los apartados a) y d) del art. 20.1 CE habían ejercitado y con qué intención, señalando que ASAPA había tenido conocimiento de las numerosas denuncias interpuestas por los reclusos ante la jurisdicción penal por malos tratos, acordando con tal motivo elaborar un Informe sobre la grave situación vivida por los internos en el centro penitenciario de Daroca, que se puso de manifiesto durante las labores de investigación y recogida de información llevadas a cabo para su confección, ofreciendo diversas propuestas para su atajamiento. Este Informe fue remitido a las autoridades penitenciarias con el propósito de que se adoptaran medidas para paliar los problemas apreciados, y puesto en conocimiento de la opinión pública con el objeto de que se conociera la irregular situación existente, la cual, incluso provocó la posterior intervención de la Comisión de Derechos Humanos de las Cortes de Aragón. Tales circunstancias y el contenido del Informe ponen de manifiesto que su elaboración y la intervención producida en la rueda de prensa tenían como finalidad esencial la de informar a la opinión pública sobre hechos relativos al funcionamiento de una institución pública, lo cual ampara la libertad de expresión consagrada en el art. 20.1 a) CE. La Audiencia Provincial habría obviado esta circunstancia al afirmar en su Sentencia condenatoria que la existencia de ese ánimo informativo no suponía excluir su coexistencia con un ánimo difamatorio, que fue el apreciado por el órgano judicial para condenar. Semejante forma de razonar soslaya la reiterada y consolidada Jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo, según la cual no basta con apreciar un ánimo infamandi en la conducta de los acusados si ésta resulta incluible en el ámbito propio de un derecho fundamental, al poder encontrarse justificada por la aplicación de la eximente del art. 8.11 CP de 1973. Ignorando esta doctrina, la Sentencia condenatoria prescinde de cualquier examen de los elementos conformadores del núcleo esencial del derecho a la libertad de expresión e información, que, de haber sido tenidos en cuenta, hubieran llevado a la absolución de doña Belén Pérez Leal y de don Ignacio Vivas Hernández, por cuanto el ánimo informativo presente en su conducta excluía la antijuricidad de ésta.
A continuación los recurrentes examinan una a una las frases entresacadas del Informe por la Audiencia Provincial en los "hechos probados" de su Sentencia que constituyeron la razón de su condena, señalando que en ninguna de ellas se efectúa la imputación de delito alguno a persona concreta, a salvo la referida a los malos tratos instigados por el Subdirector de Seguridad del centro penitenciario. Pero, y especialmente en este último caso, todos los hechos contenidos en dichas frases han sido comprobados diligentemente, es decir, son veraces, aunque no hayan podido ser probados judicialmente, por lo que no se imputaron con temerario desprecio de la verdad ni con ánimo de menospreciar. Además no debe olvidarse que esas frases entresacadas del Informe, por tanto, privadas de su contexto, se imputan a quienes no han sido sus autores materiales ni han intervenido en su investigación, a pesar de que en las dos Sentencias recaídas en el proceso se reconoce como probado que eran frases tomadas del Informe y que los autores de éste no eran los señores Pérez y Vivas, quienes se limitaron a acudir a una rueda de prensa para dar cuenta ante la opinión pública de la existencia y contenido de dicho Informe.
Respecto de las vulneraciones del art. 24.1 y 2 CE los demandantes dan por reproducidas las razones esgrimidas en su recurso de amparo.
En cuanto a la posible lesión del art. 25 CE aducen los recurrentes que tal lesión existe como consecuencia de la inaplicación del art. 12 CP de 1995 y del art. 207 CP de 1995 (exceptio veritatis) y por la aplicación incorrecta de los arts.1, 4, 28, 30.3 y 31 CP de 1995. Razonan a tal efecto que la imputada reproducción de las controvertidas frases en la rueda de prensa y su supuesta asunción del contenido del Informe no fue en modo alguno una conducta dolosa, pues un testigo presencial declaró que se habían expresado en dicha rueda de prensa de forma comedida y respetuosa, sin ánimo de confrontación y sin que sus comentarios atribuyeran a persona concreta alguna la situación denunciada del centro penitenciario, resultando evidente la ausencia de todo ánimo calumniador en sus comentarios. Abundan en esta razón señalando que la extensión que la Audiencia Provincial hace de la autoría a sus personas, a pesar de reconocer que no fueron los autores materiales del Informe ni, por tanto, de las frases de éste que se reprodujeron en la rueda de prensa, acudiendo a la teoría de la autoría mediata o por representación, vulnera el principio de legalidad penal (art. 25.1 CE), ya que atribuye a los recurrentes la responsabilidad penal por hechos ajenos, quebrantando gravemente el principio de culpabilidad, sin darse, además, las condiciones previstas en los arts. 30.3 y 31 CP de 1995 para poder extender la autoría, como hizo en el caso de autos la Audiencia Provincial. Por último la veracidad de los hechos se había acreditado sobradamente, y no resultaba contradicha por la circunstancia de que la mayoría de las denuncias hubieran sido sobreseídas, como en otras ocasiones ha indicado el Tribunal Constitucional (SSTC 6/1996 y 19/1996), por lo que debió tenerse por cumplida la exceptio veritatis del art. 207 CP de 1995.
8. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado en este Tribunal el 13 de enero de 1998, elevó su alegato interesando la desestimación del presente recurso de amparo. Aduce el Ministerio Público, con cita de la STC 190/1997, que, sin cuestionar el interés de la noticia, la información divulgada, sumamente grave al imputar a personas concretas y determinadas hechos delictivos gravísimos, no era veraz, ya que las denuncias sobre esos hechos supuestamente delictivos que precedieron al Informe en cuestión habían sido sobreseídas por la jurisdicción penal. Además los propios recurrentes reconocieron carecer de pruebas de los hechos imputados al afirmar que, de haberlas tenido, hubiesen ejercitado las oportunas acciones legales. El conocimiento de que los hechos habían sido investigados judicialmente con un resultado negativo demuestra en este caso la falta de la mínima diligencia en la comprobación de unas afirmaciones de contenido tan grave.
El Ministerio Fiscal también rechaza la presunta lesión de derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), ya que este derecho no es invocable cuando lo que se discute no es la acreditación de los elementos fácticos del tipo, sino la calificación jurídica y la definición de la responsabilidad de los inculpados, lo cual corresponde en exclusiva al órgano judicial. Por otro lado los recurrentes no han discutido la asunción del Informe que la Audiencia Provincial les atribuye, careciendo de relevancia si los acusados manifestaron o no todas las frases que se reproducen en los "hechos probados" de la Sentencia condenatoria o sólo alguna de ellas, ya que todas aparecen en el citado Informe y esto tampoco se discute. Respecto de la supuesta indefensión padecida (art. 24.1 CE) el Ministerio Fiscal arguye que los hechos por los cuales fueron condenados ya constaban en la acusación, pues se les había imputado el delito de calumnias por el Fiscal en cuanto fueron ellos quienes presentaron públicamente el Informe durante la rueda de prensa, razón por la que fueron condenados, no por ser los autores materiales del Informe. Igualmente, al ser condenados, no por su relación con el Informe, sino por su actuación personal en representación voluntaria de ASAPA, dando a conocer y asumiendo públicamente el controvertido Informe, ningún reproche constitucional cabe hacer a la aplicación del art. 15 bis CP de 1973, ni desde la perspectiva del art. 24, ni desde la del art. 25 CE (STC 253/1993).
9. Por providencia de 11 de enero de 2001, se señaló para la deliberación y votación de la presente Sentencia el día 15 del mismo mes y año.

II. Fundamentos jurídicos
1. Los recurrentes, doña Belén Pérez Leal y don Ignacio Vivas Hernández, impugnan en su demanda de amparo la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza que les condenó como autores del delito de calumnias del art. 205 CP vigente. El presente asunto, que guarda no pocas similitudes con el resuelto estimatoriamente en la STC 143/1991, de 1 de julio (en el que también se trató de una condena penal, en aquella ocasión por desacato, a los representantes sindicales de los funcionarios de prisiones que prestaban sus servicios en un centro penitenciario de Granada por haber denunciado públicamente, a través de un escrito enviado a la prensa, las deficiencias e irregularidades en el funcionamiento de dicha cárcel), vuelve a someter al examen de este Tribunal una condena penal por el delito de calumnias fruto de las declaraciones efectuadas por los demandantes de amparo durante una rueda de prensa en la cual dieron a conocer a la opinión pública un Informe confeccionado por la Asociación para el Seguimiento y Apoyo de Presos en Aragón (en adelante, ASAPA), a la que pertenecían y representaban.
En dicha rueda de prensa, al hilo de la exposición del contenido del citado Informe, se denunciaron graves deficiencias en el funcionamiento del centro penitenciario de Daroca, dando cuenta, como se resume en los antecedentes de esta Sentencia, de la existencia de tráfico de drogas y de episodios y denuncias de malos tratos a los reclusos cometidos por los funcionarios que allí prestaban servicio, tolerados e incluso alentados por la Dirección del centro; asimismo se pusieron de relieve graves incumplimientos de la legislación penitenciaria, sin mayores precisiones, y deficiencias en la atención médica de los enfermos aquejados de enfermedades contagiosas. La reacción de la Dirección del aludido centro penitenciario ante esas declaraciones y el contenido del aludido Informe, extremos de los cuales tuvo noticias por la información publicada en diversos diarios regionales y en uno nacional, fue la de denunciar los hechos ante la jurisdicción penal. Esta denuncia mereció, primero, su archivo; tras la revocación de éste, dio lugar a una Sentencia absolutoria; y, como consecuencia de la revisión en apelación de ésta, se dictó finalmente por la Audiencia Provincial Sentencia condenando a doña Belén Pérez Leal y don Ignacio Vivas Hernández como autores de un delito de calumnias. Contra esta Sentencia condenatoria dictada en apelación se recurre en amparo por considerarla lesiva de los derechos a expresar libremente opiniones, ideas y pensamientos [art. 20.1 a) LOTC], a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión [art. 20.1 d) CE], a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE), a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), y, por último, del principio de legalidad penal (art. 25.1 CE).
Los demandantes de amparo aducen en contra de la Sentencia recurrida que soslayó por completo la doctrina de este Tribunal Constitucional sobre las libertades de expresión e información, protegidas por el art. 20.1 a) y d) CE, obviando el ánimo informativo que alentó en todo momento la divulgación del controvertido Informe, que había sido elaborado, además, en cumplimiento de los fines sociales de ASAPA (entidad de la cual eran representantes), y centrando sus únicos argumentos incriminatorios en la concurrencia de un probado ánimo difamatorio. Igualmente sostienen que la Audiencia Provincial no tuvo en cuenta las circunstancias de que la información transmitida era veraz, como se probó con la abundante prueba testifical y documental practicada a tal fin, y de que poseía indudable relevancia pública y se refería a personajes públicos, pues trataba de dar a conocer a la opinión pública las graves deficiencias que se habían detectado en el funcionamiento del centro penitenciario en cuestión y la responsabilidad de su Dirección en ellas. Los demandantes de amparo sumaron a estas quejas las relativas a la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE), a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y, por último, del principio de legalidad penal (art. 25.1 CE). A su juicio les causó indefensión, incurriendo además en una incongruencia por exceso la Sentencia frente a la cual se solicita amparo, el que la Audiencia Provincial hubiese alterado los términos del debate procesal habido en la instancia, ya que, a pesar de dar por probado que ellos no eran los autores del Informe del que se habían entresacado las frases calumniosas por las que fueron condenados, el órgano judicial les tuvo, con todo y a falta de prueba de cargo sobre su participación en el hecho delictivo, por autores de aquéllas tras una indebida aplicación extensiva del art. 15 bis CP de 1973, lo que lesionó su derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y vulneró el art. 25.1 CE.
El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso de amparo arguyendo, de un lado, la falta de veracidad de la información transmitida, lo que resulta del archivo de las denuncias formuladas sobre los hechos que daba a conocer el Informe controvertido y divulgado públicamente por los demandantes de amparo. De otro lado considera que ninguna de las restantes invocaciones hechas en la demanda de amparo tiene relevancia constitucional.
2. Si bien en el caso presente se invocan los derechos a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE), a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y, por último, el principio de legalidad penal (art. 25.1 CE), tanto la circunstancia de que en los procesos penales en los que se aleguen las libertades del art. 20.1 a) y d) CE, como ha sido el caso, es presupuesto de la prosperabilidad de la acción penal el examen con carácter preliminar de si los hechos denunciados ante la jurisdicción penal constituyen o no el ejercicio de aquellas libertades constitucionales, cuanto el hecho de que las infracciones denunciadas de aquellos preceptos están ligadas íntimamente con las razones esgrimidas por la Audiencia Provincial que condujeron a la condena de los demandantes de amparo, y la gravedad y evidencia de la lesión cometida por la Audiencia Provincial del art. 20.1 a) y d) CE, como a continuación se expondrá, imponen que nuestro examen dé comienzo por la esgrimida lesión de los derechos a expresar libremente opiniones, ideas y pensamientos y a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión [art. 20.1 a) y d) CE]. Pues, si se alcanzase en esta indagación inicial la conclusión de que la Audiencia Provincial no tuvo en cuenta el alegato formulado por los recurrentes en amparo sobre la ausencia de toda antijuricidad en su comportamiento al haberse limitado a ejercer sus derechos a opinar e informar libremente, y que, consiguientemente, la Sentencia condenatoria frente a la que se demanda amparo habría lesionado el art. 20.1 a) y d) CE, debería necesariamente declararse su nulidad, por lo cual resultaría innecesario pronunciarnos sobre las demás hipotéticas infracciones de la Constitución que se hubieran podido cometer.
Es doctrina constante de este Tribunal, como se expondrá en los siguientes fundamentos jurídicos, que el Juez penal debe examinar, en aquellos casos en los que se haya alegado el ejercicio legítimo de las libertades del art. 20.1 a) y d) CE (bien al tiempo de formularse la pertinente denuncia o querella, o bien en el momento de dictar la resolución que ponga fin al proceso penal seguido por los delitos de injurias, calumnias, desacato o cualesquiera otros en los que pueda comprometerse una opinión, idea, pensamiento o información), como cuestión previa a la aplicación del pertinente tipo penal a los hechos declarados probados, si éstos no han de encuadrarse, en rigor, dentro de ese alegado ejercicio de los derechos fundamentales protegidos en el citado precepto constitucional, ya que, de llegar a esa conclusión, la acción penal no podría prosperar. Es obvio que los hechos probados no pueden ser a un mismo tiempo valorados como actos de ejercicio de un derecho fundamental y como conductas constitutivas de un delito, de manera que la ausencia de ese examen previo al que está obligado el Juez penal, o su realización sin incluir en él la conexión de los comportamientos enjuiciados con el contenido de los derechos fundamentales y de las libertades públicas no es constitucionalmente admisible.
En consecuencia, y como en más de una ocasión hemos dicho, la falta del examen preliminar de la eventual concurrencia en el caso concreto de la circunstancia de que los hechos a considerar no sean sino manifestaciones concretas del ejercicio legítimo de derechos o libertades constitucionalmente amparables, o la carencia manifiesta de fundamento de dicho examen, han de ser consideradas de por sí lesivas (SSTC 136/1994, de 9 de mayo, FJ 2, y las allí citadas, y las SSTC 42/1995, de 18 de marzo, FJ 2, y 19/1996, de 18 de marzo, FJ 1) y dar lugar a la estimación del recurso de amparo y a la anulación de la resolución judicial impugnada a través de él.
3. En el caso que ahora nos ocupa la Audiencia Provincial condenó a doña Belén Pérez Leal y a don Ignacio Vivas Hernández haciendo caso omiso de la alegación de las libertades de expresión e información, que fueron la razón, por cierto, del inicial archivo de las diligencias abiertas tras la denuncia formulada por la Dirección del centro penitenciario, y de la posterior absolución en primera instancia. Ni siquiera menciona en su Sentencia la posible concurrencia de los derechos fundamentales protegidos en el art. 20.1 CE, y se limita a negar la veracidad de los hechos denunciados por los recurrentes en amparo, contenidos en el Informe del que daban noticia pública, porque ningún "atisbo" encontró el órgano judicial que pudiera "sustentar la exceptio veritatis", sino todo lo contrario, a la vista del sobreseimiento de las numerosas denuncias presentadas por los reclusos contra el centro penitenciario y sus funcionarios, o de las resoluciones absolutorias recaídas en aquellos casos en los que dichas denuncias fueron tramitadas. La Audiencia Provincial se limitó a afirmar el indudable ánimo difamatorio que alentaba la actuación de los acusados, que conocían y aceptaban el contenido vejatorio e injurioso de los hechos que divulgaban, consistentes en la imputación de diversos delitos a la Dirección del centro penitenciario en cuestión, ánimo calumniador que no se veía desplazado o mermado por la circunstancia de que "la conducta típica se haya llevado a cabo básicamente para informar".
Consecuentemente la Audiencia Provincial no ha efectuado en la Sentencia frente a la que reclaman amparo el insoslayable examen previo de la posible concurrencia en el caso de autos del ejercicio de las libertades de expresión e información que alegaron los Srs. Pérez y Vivas en el transcurso del proceso penal seguido en su contra. Y las parcas referencias al tema de la veracidad de los hechos denunciados por los recurrentes y al ánimo que les alentó en su divulgación pública en una rueda de prensa entran frontalmente en conflicto con el contenido constitucional de ambos derechos fundamentales.
La Audiencia Provincial debió realizar el examen previo de las circunstancias del caso exigido de forma constante por este Tribunal Constitucional, sobremanera cuando el Instructor había acordado inicialmente el archivo de las actuaciones al no apreciar que los hechos denunciados fueran constitutivos de delito, y la Sentencia recaída finalmente en primera instancia había sido absolutoria al considerar, al margen de otras cuestiones que ahora no vienen al caso, que los hechos enjuiciados habían de ser valorados, en definitiva, como un ejercicio de la libertad de información. A pesar, incluso, de que los recurrentes de amparo invocaron en todo momento los derechos fundamentales del art. 20.1 a) y d) CE, y que sobre este extremo giró en gran parte el debate procesal en la fase de apelación, la Audiencia Provincial se limitó a constatar que ni siquiera se había intentado la prueba de la verdad de los hechos divulgados (exceptio veritatis, art. 207 CP vigente), y que se daba en los inculpados el dolo específico exigido por el delito de calumnias.
Desde nuestra STC 104/1986, de 13 de agosto (FFJJ 6 y 7), venimos exigiendo, y viene cumpliendo regularmente la jurisdicción penal salvo raras excepciones, como la presente, que el Juez penal, antes de entrar a enjuiciar la concurrencia en el caso concreto de los elementos del tipo penal pertinente, en este caso el delito de calumnias, debe efectuar el previo examen de si la conducta sujeta al escrutinio penal constituye o no un ejercicio de las libertades de expresión e información del art. 20.1 CE, ya que las libertades del art. 20.1 a) y d) CE pueden operar como causas excluyentes de la antijuricidad de esa conducta, so pena de conculcar el art. 20.1 CE de no hacerlo así (exigencia reiterada en las SSTC 105/1990, de 6 de junio, FFJJ 3 y 4; 85/1992, de 8 de junio, FJ 4; 136/1994, de 9 de mayo, FJ 2; 297/1994, de 14 de noviembre, FFJJ 6 y 7; 320/1994, de 28 de diciembre, FFJJ 2 y 3; 42/1995, de 18 de marzo, FJ 2; 19/1996, de 12 de febrero, FFJJ 2; 232/1998, de 30 de diciembre, FJ 5). En ese obligado análisis previo a la aplicación del tipo penal el Juez penal debe valorar, desde luego, si en la conducta enjuiciada concurren aquellos elementos que la Constitución exige en su art. 20.1 a) y d) para tenerla por un ejercicio de las libertades de expresión e información, lo que le impone comprobar, si de opiniones se trata, la ausencia de expresiones manifiestamente injuriosas e innecesarias para lo que se desea manifestar, y, de tratarse de información, que ésta sea veraz. Pues si la opinión no es formalmente injuriosa e innecesaria o la información es veraz no cabe la sanción penal, ya que la jurisdicción penal, que debe administrar el ius puniendi del Estado, debe hacerlo teniendo en cuenta que la aplicación del tipo penal no debe resultar, ni desalentadora del ejercicio de las libertades de expresión e información, ni desproporcionada, ya que así lo impone la interpretación constitucionalmente conforme de los tipos penales, rigurosamente motivada y ceñida al campo que la propia Constitución ha dejado fuera del ámbito protegido por el art. 20.1 CE. Cuando el Juez penal incumple con esta obligación y elude ese examen preliminar para comprobar si la pretendida antijuricidad de la conducta ha de quedar excluida, al poder ampararse el comportamiento enjuiciado en lo dispuesto por el citado precepto constitucional, no sólo está desconociendo las libertades de expresión e información del acusado al aplicar el ius puniendi del Estado, sino que las está, simplemente, vulnerando.
4. Sin embargo la Audiencia Provincial de Zaragoza no razonó así. Por el contrario en su Sentencia no hay ni la menor alusión o referencia a los derechos fundamentales invocados desde el primer momento por los inculpados para justificar lo manifestado en la rueda de prensa por la que fueron condenados (y que sustentaron, en cambio, su absolución en la Sentencia del Juez de lo Penal).
Con ello no se quiere decir que la absolución alcanzada en primera instancia fuese el único fallo constitucionalmente admisible del asunto, pues la Audiencia Provincial bien pudo haber razonado de forma distinta a como lo hizo el Juez de lo Penal para concluir, valorada la concurrencia en el caso del ejercicio de las libertades del art. 20.1 a) y d) CE de los acusados, que, con todo, habían incurrido éstos en la comisión de un delito de calumnias (véanse los AATC 76/1987, de 21 de enero, FJ 3, y 297/1990, de 16 de julio, FFJJ 2, 3 y 4; o, en sentido contrario, respecto de la inadmisión de querellas por delitos de calumnias e injurias, la STC 297/1994, de 14 de noviembre, FJ 7, y los AATC 120/1981, de 18 de noviembre, 287/1983, de 15 de junio, y 348/1992, de 19 de noviembre). Lo que no debió hacer la Audiencia Provincial, como hizo, fue condenar sin tener en cuenta, como le era obligado, la proyección que sobre el art. 205 CP vigente tienen las libertades consagradas en el art. 20 CE.
5. La Audiencia Provincial, no sólo ha desconocido la evidente concurrencia en el supuesto del eventual ejercicio de las libertades de expresión e información por los recurrentes, lo que, como acabamos de ver, es ya de suyo lesivo del art. 20.1 a) y d) CE, sino que, además, condenó a éstos fundándose en la apreciación de la falsedad de los hechos imputados a los ofendidos y de la existencia de un ánimo difamatorio en los condenados, lo que resulta frontalmente contrario al contenido constitucional de los derechos a expresar libremente opiniones, ideas y pensamientos [art. 20.1 a) LOTC] y a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión [art. 20.1 d) CE].
En la STC 42/1995, de 18 de marzo (FJ 2), recordando la STC 107/1988, de 8 de junio (FJ 2), dijimos que, si bien la legislación penal otorga una amplia protección a la buena fama y al honor de las personas y a la dignidad de las instituciones mediante la tipificación de los delitos de injuria, calumnia y falta de respeto a las instituciones y autoridades, este Tribunal ha declarado reiteradamente que el reconocimiento constitucional de las libertades de expresión y de información ha modificado profundamente la forma de afrontar el enjuiciamiento de los delitos contra el honor en aquellos supuestos en los que la conducta a considerar haya sido realizada en ejercicio de dichas libertades, pues la dimensión constitucional del conflicto hace insuficiente el criterio subjetivo del animus iniuriandi tradicionalmente utilizado por la jurisprudencia penal para el enjuiciamiento de este tipo de delitos. Y ello entraña la necesidad de que el enjuiciamiento se traslade a un distinto plano, en el que no se trata de establecer si el ejercicio de las libertades de información y de expresión ha ocasionado una lesión al derecho al honor penalmente sancionable, sino de determinar si tal ejercicio opera o no como causa excluyente de la antijuricidad; ello sólo se producirá, lógicamente, si el ejercicio de esas libertades se ha llevado a cabo dentro del ámbito delimitado por la Constitución, sin que ello implique juicio alguno sobre la aplicación del tipo penal en cuestión a los hechos declarados probados por la jurisdicción penal (SSTC 336/1993, de 10 de diciembre, FJ 4; 42/1995, de 18 de marzo, FJ 2; 200/1998, de 14 de octubre, FJ 4; 136/1999, de 20 de julio, FJ 13; 110/2000, de 5 de mayo, FJ 3; 112/2000, de 5 de mayo, FJ 5). Por tanto ningún espacio queda para el uso del poder punitivo del Estado si las opiniones expresadas no son formalmente injuriosas e innecesarias para lo que se pretendía divulgar y si la información transmitida es veraz.
6. Pues bien, es obvio que la óptica en la que se situó la Audiencia Provincial de Zaragoza fue la primera de las indicadas, preocupada únicamente por examinar en qué términos las opiniones e informaciones divulgadas por los recurrentes durante la rueda de prensa eran o no lesivas del derecho al honor de los denunciantes al imputarles la comisión de determinados hechos delictivos. Y para ello sostuvo que los hechos imputados eran objetivamente falsos y que el ánimo de los acusados era el de difamar con su divulgación a los denunciantes.
Pues bien, dejando aparte la perspectiva del animus iniurandi que, con arreglo a la doctrina de este Tribunal, no basta por sí solo para fundar una condena penal por un delito de injurias (SSTC 104/1986, de 17 de julio, FFJJ 4 a 7; 107/1988, de 25 de junio, FJ 2; 105/1990, de 6 de junio, FJ 3; 320/1994, de 28 de diciembre, FFJJ 2 y 3; 42/1995, de 18 de marzo, FJ 2; 19/1996, de 12 de febrero, FJ 2; 232/1998, de 30 de diciembre, FJ 5; 297/2000, de 11 de diciembre, FJ 4), la falsedad de los hechos contenidos y narrados en el controvertido Informe de ASAPA, y divulgados por los recurrentes en la rueda de prensa, se fundó, para la Audiencia Provincial, en la circunstancia de que las denuncias formuladas por los reclusos que les sirven de base resultaron todas ellas infructuosas, bien por haber sido sobreseídas, bien por haber concluido en fallos absolutorios, así como en que los acusados ni siquiera trataron de probar la verdad de aquellos hechos en el juicio. Es evidente que, al adoptar tal línea de enjuiciamiento, el órgano judicial ha obviado la reiterada doctrina de este Tribunal, según la cual la veracidad de una información en modo alguno debe identificarse con su "realidad incontrovertible", puesto que ello constreñiría el cauce comunicativo únicamente al acogimiento de los hechos que hayan sido plena y exactamente demostrados, mientras que la Constitución extiende su garantía también a las informaciones que puedan resultar erróneas o sencillamente no probadas en juicio, sin que la falta de interposición o invocación de la exceptio veritatis determine o prejuzgue la veracidad de una información (por todas, STC 28/1996, de 26 de febrero, FFJJ 3 y 5). Lo que la Constitución exige es que el informador transmita como "hechos" lo que ha sido objeto de previo contraste con datos objetivos, privando de la garantía constitucional a quien, defraudando el derecho de todos a la información, actúe con menosprecio de la veracidad o falsedad de lo comunicado al no desplegar la diligencia exigible en su comprobación. El Ordenamiento no presta su tutela a tal conducta negligente, y menos a la de quien comunique como hechos simples rumores o, peor aún, meras invenciones o insinuaciones insidiosas. Pero sí ampara, en su conjunto, la información rectamente obtenida y difundida, aun cuando su total exactitud resulte controvertible.
En el caso que nos ocupa ha quedado sobradamente acreditado que los hechos contenidos en el Informe divulgado por los señores Pérez y Vivas estaban fundados en una ardua labor de investigación, conveniente y abundantemente documentada, y puesta a disposición de la Audiencia Provincial, que fue corroborada, además, por la prueba testifical y documental practicada en el juicio, y de la que se desprende con toda claridad la diligencia con la que quienes confeccionaron el controvertido Informe comprobaron la información sobre las irregularidades denunciadas, con el grado de cuidado que este Tribunal ha requerido cuando la divulgación de unos presuntos comportamientos puede redundar por su propio contenido en descrédito de las personas a las que se refieren.
Existían determinadas irregularidades, y como tales fueron denunciadas en el Informe de ASAPA y hechas públicas en una rueda de prensa. La información difundida no se basó en meros rumores carentes de todo fundamento real, según resulta tanto de la recopilación y examen de las numerosas denuncias formuladas por los reclusos antes y después de la realización del Informe cuanto de los datos procedentes de otras fuentes perfectamente identificadas (utilizadas para llevar a cabo la investigación que sirvió de base a la información divulgada), de la intervención de la Comisión de Derechos Humanos de las Cortes de Aragón y de la comparecencia de ASAPA. De hecho, tan convincentes han sido las pruebas aportadas por los recurrentes de amparo sobre la veracidad de los hechos denunciados, que el Juez de lo Penal dedujo testimonio en el fallo de su Sentencia para que se sometiesen a investigación los hechos denunciados en el Informe en cuestión, que fueron divulgados por los recurrentes en la rueda de prensa que originó las denuncias que dieron lugar a la Sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial (SSTC 143/1991, de 1 de julio,19/1996, de 12 de febrero, y 28/1996, de 26 de febrero).
7. En conclusión ha de afirmarse que los demandantes de amparo ejercieron su libertad de información divulgando el contenido del Informe de ASAPA (información que como se acaba de precisar fue diligentemente comprobada).
No cabe la menor duda de que la divulgación de la existencia de irregularidades en la prestación de un servicio público, como es un centro penitenciario, constituye una actuación de interés general, que deben soportar las personas que tienen encomendada la gestión del servicio de que se trate dada su condición de "personas públicas" a estos efectos. Quienes tienen a su cargo la gestión de una institución del Estado deben soportar las críticas de su actividad, por muy duras, e incluso infundadas, que sean y, en su caso, pesa sobre ellos la obligación de dar cumplida cuenta de su falta de fundamento (STC 143/1991, FJ 5). Pero de ningún modo los personajes públicos pueden sustraer al debate público la forma en la que se presta un servicio público esgrimiendo la amenaza del ius puniendi del Estado contra todo aquél que divulgue irregularidades en su funcionamiento, siempre que éstas sean diligentemente comprobadas y sustentadas en hechos objetivos (por todas SSTC 192/1999, de 25 de octubre FJ 7, y 110/2000, de 5 de mayo FJ 8; y en este sentido las SSTEDH caso Sunday Times, 26 de abril de 1979; caso Lingens, de 8 de julio de 1986; caso Schwabe, de 28 de agosto de 1992; caso Praeger y Oberschlick, 26 de abril de 1995; caso Tolstoy Miloslavski, de 13 de julio de 1995; caso Worm, de 29 de agosto de 1997; caso Fressoz y Roire, de 21 de junio de 1999; casos Contastinescu y Bergens Tidende, ambos de 27 de junio de 2000; caso Lopes Gomes Da Silva, de 28 de septiembre de 2000; y caso Du Roy y Malaurie, de 3 de octubre de 2000).
En el presente caso, examinadas las frases que tuvo por delictivas la Audiencia Provincial, no puede sostenerse que la divulgación de los datos contenidos en el Informe de ASAPA haya sido acompañada de expresiones formalmente injuriosas y referidas a cuestiones cuya revelación o divulgación resulte innecesaria para la información y la crítica relacionada con las irregularidades denunciadas en el centro penitenciario y la implicación en ellas de su Dirección (por todas STC 105/1990, de 6 de junio).
Así pues, siendo la información divulgada veraz y relativa a un asunto de indudable relevancia pública, tanto por los hechos narrados como por las personas afectadas, gestores de un servicio público, y al no utilizarse en ella expresiones formalmente injuriosas e innecesarias, no cabe sino concluir que la condena de los recurrentes ha vulnerado también por este motivo la libertad de información protegida en el art. 20.1 d) CE.
8. En el caso de autos, puesto que la Sentencia de la Audiencia Provincial ha vulnerado frontalmente el art. 20.1 d) CE por infringir el contenido constitucional de la libertad en él consagrada, no cabe sino otorgar el amparo solicitado, acordando la anulación de la Sentencia impugnada por contraria al ejercicio de aquella libertad. Esta conclusión nos exime, por resultar innecesario, de cualquier pronunciamiento sobre las restantes quejas relativas a otras hipotéticas violaciones de las libertades públicas y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

F A L L O

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Otorgar el amparo solicitado por doña Belén Pérez Leal y don Ignacio Vivas Hernández, y, en su virtud:
1º Declarar que se ha vulnerado la libertad de información de los recurrentes.
2º Restablecerles en su derecho, y, a tal fin, anular la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Primera, de 27 de enero de 1997, recaída en autos del procedimiento abreviado núm. 264/95 sobre un delito de calumnias. Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a quince de enero de dos mil uno.

Talleres de la Pastoral Penitenciaria

Proyecto Encuentro. Muévete por la libertad.

Javi Monroy y Carlos. Pastoral Penitenciaria.

Este proyecto está pensado como un campo de trabajo en la cárcel de Daroca. Este año es la tercera vez que se plantea. Durante una semana jóvenes OAR y de la diócesis de Zaragoza (estamos en coordinación con Pastoral Juvenil y Universitaria de Zaragoza), están conviviendo en Daroca; por las mañanas hay sesiones de formación y por la tarde se entra en la cárcel para realizar actividades que provoquen el encuentro entre los internos y los jóvenes.


Club de Tiempo Libre. Educación en valores.

Patricia, Pili, Anabel y Carlos. Pastoral Penitenciaria.
Este club está constituido en Daroca, es el segundo año de vida, y pretende ser un club en el que por medio del teatro, de los juegos cooperativos y la relajación se incorporen nuevas habilidades desde la base del trabajo en valores. Tiene vocación de continuidad de manera que, salvo traslados o bajas voluntarias, los miembros son siempre los mismos.


Apoyo a la educación

Peloto
En la cárcel de Zuera existe un proyecto hace tiempo impulsado por Oscus y las Hijas de la Caridad de San Vicente Paúl que consiste en dar apoyo a la educación de las personas presas que están matriculadas en formación reglada. Ahí "Peloto" se ha convertido en pieza fundamental y muy querido por voluntarios y personas presas.


Aula Informática

Jordi y Santi
En la cárcel de Daroca se realizan dos cursos, uno básico y otro avanzado, de tal manera que gente que no ha encendido un ordenador en su vida acaba aprendiendo los usos básicos de word, excel, power point, e internet (sin conexión al exterior). El aula ha sido montada con financiación parcial de la cárcel, el resto es contribución de los voluntarios.


Cerámica y Modelado

En este proyecto que se realiza en la cárcel de Zuera en dos módulos, mujeres y módulo terapéutico (próximos a salir en libertad), se realiza cerámica y modelado, trabajando así las habilidades de la paciencia y la constancia.

Manualidades
Ana Mari.
Este proyecto, decano de entre todos los proyectos del equipo, se realiza en el módulo de mujeres de Zuera, y consiste en hacer manualidades para uso personal (zapatillas, manteles, abalorios, cajas…).


Formación en la Salud

Isabel y un numeroso equipo de médicos y enfermeras de los dos hospitales de la ciudad de Zaragoza, reclutados por Isabel. Este proyecto consiste en dar una formación de cuarenta horas a internos de la cárcel de Daroca y Zuera sobre hábitos de salud y enfermedades de transmisión sexual.

Pastoral Penitenciaria. Agustinos Recoletos

Pastoral Penitenciaria. Agustinos Recoletos

Durante los cinco domingos de la Cuaresma de 2002 la parroquia de Santa Mónica se vio sacudida por un mensaje antes nunca visto: las homilías terminaban todas con una referencia al mundo de la cárcel y a las personas presas, las paredes de la parroquia parecían grafitis con tantos murales, con tantos mensajes, con tantas fotos…
El primer domingo lo destinamos a dar a conocer el perfil del preso en España, el segundo a la realidad de la cárcel en la diócesis de Zaragoza, el tercero fue para que los voluntarios pudieran dar un testimonio de su experiencia de Iglesia en medio de la cárcel, el cuarto domingo se hizo una muestra de todos los Equipos y movimientos de la diócesis que entraban en las dos cárceles de Zaragoza, y el quinto domingo terminamos con una pregunta retadora: y tú… ¿qué puedes hacer?
Y ahí el Espíritu Santo empezó a dar señales de que aquello no iba en broma, que algo sencillo pero grande estaba pasando en Santa Mónica… Ana Mari, Carlos y Raquel por fin se conocieron. Isabel, enfermera de gran recorrido por el mundo espiritual y terrenal y con experiencia profesional previa en el mundo de la cárcel, se une a nosotros como un torbellino con su enorme fuerza e impulso. José Mari, militar retirado de la vida castrense pero no de la vida espiritual, nos ofrece su saber hacer como voluntario de la asociación del cáncer, para lo que haga falta. Adoración, pintora y escultora, hace lo propio con su saber artístico. Por último Santiago, otro joven, técnico informático, se ofrece para lo que haga falta desde tocar la guitarra hasta montar cualquier tinglado…

Ramón, calladamente pero con una enorme fuerza interior se une al equipo de hospitales, lo mismo que la hermana Carmen, pasionista, que con su dulzura, llena de ternura las habitaciones donde están hospitalizados los presos. Aurelio, nuevo párroco desde 2003, se une con su sorna a este equipo, reforzando así la idea de comunidad parroquial (laicos y religiosos igualmente comprometidos). Anabel apuesta fuerte por la cárcel y junto con Pili son la caña en el proyecto club de tiempo libre de Daroca. Jordi, joven profesor universitario, monta el aula informática en Daroca. Patricia, joven actriz, apuesta por los presos participando en el taller de teatro. Nubia, se incorpora con toda su juventud al equipo y movilizándonos para abrir nuevos proyectos. Fidel, todavía sin proyecto, pero con todas las ganas del mundo de echar una mano más, además de las que ya echa en la ONG de los agustinos recoletos, se prepara para su inmersión en el mundo de la cárcel. Peloto, nuestra última incorporación, apoya la educación primaria en la cárcel de Zuera…Y el Espíritu que, como no deje de soplar, no vamos a caber para reunirnos