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BOQUERÓN

El TC ampara a un preso que no pudo defenderse de una sanción 20021219

La prisión le negó pruebas pertinentes y el juez rechazó sus recursos con simples formularios

El Tribunal Constitucional (TC) ha amparado a un recluso de la cárcel de Daroca que no vio respetado su derecho a defenderse frente a una sanción disciplinaria ni obtuvo una tutela efectiva del juez de vigilancia penitenciaria.

En una sentencia de la que ha sido ponente el presidente del Tribunal, Manuel Jiménez de Parga, el TC recuerda que las personas privadas de libertad «gozan de los derechos fundamentales, a excepción de los constitucionalmente restringidos, es decir, de aquéllos que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria».

Objetos prohibidos

En este caso, el centro penitenciario de Daroca abrió un expediente al interno Fernando D. H. por «posesión de un objeto prohibido».Dos funcionarios realizaron un registro en su celda y encontraron una soga trenzada con sábanas.

El recluso presentó un pliego de descargo en el que pidió el asesoramiento legal del jurista criminólogo de la prisión, reclamó una lista oficial de objetos prohibidos, negó conocer la existencia de la soga e indicó que podría pertenecer a su compañero de celda, que había sido trasladado temporalmente a otra cárcel para someterse a un juicio. Fernando D. solicitó que este interno declarase.«Esta prueba es fundamental para el esclarecimiento de los hechos y en aras de demostrar mi inocencia», manifestó a las autoridades penitenciarias.

La petición de asesoramiento legal, previsto en el Reglamento Penitenciario, no obtuvo respuesta de la prisión. Las pruebas fueron inadmitidas con la argumentación de que, cuando el otro interno fue trasladado, se llevó sus pertenencias «y si dejó la soga, [Fernando D. H.] debería haberla entregado por ser objeto prohibido».

El recluso fue sancionado con 20 días de privación de paseos y actividades recreativas. Cuando acudió al juez, éste rechazó su recurso con un formulario que contenía la siguiente motivación: «Se halla ajustada a Derecho tanto la valoración de la prueba como la calificación jurídica que de los hechos se recoge en el acuerdo impugnado».

El TC aprecia dos vulneraciones del artículo 24.2 de la Constitución en la actuación de la Administración Penitenciaria, que no contestó a una petición de asesoramiento «que pudo ser eficaz» para el interno y que denegó pruebas que fueron propuestas en el momento adecuado y eran pertinentes. Violó, así, el derecho del recluso a la defensa y a utilizar medios de prueba.

«La motivación [de la prisión] debe reputarse manifiestamente irrazonable pues, aparte de su oscuridad, da por probado aquéllo que se pretende probar, a saber, que efectivamente el compañero de celda se había llevado sus pertenencias y que un objeto como el encontrado estaba incluido en la lista de objetos prohibidos».El reproche se extiende al juez, «que no aportó ningún razonamiento».

El Constitucional anula tanto la sanción como el auto judicial.El fiscal había pedido la retroacción de las actuaciones para que el Juzgado contestase a las cuestiones planteadas por el recluso.

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