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BOQUERÓN

Condenado un preso que atacó a otro con una barra metálica

La Audiencia de Zaragoza ha condenado a un recluso de la cárcel de Zuera, Jesús S. D., a tres años y seis meses de prisión por atacar a un compañero al que golpeó en la cabeza con una barra metálica. La sentencia establece la responsabilidad civil subsidiaria de Instituciones Penitenciarias, que tendrá que indemnizar con 9.600 euros por la insolvencia del procesado, así como la mitad de las costas judiciales.

La sala ha desestimado el delito de intento de asesinato que le imputaban al acusado el ministerio fiscal y el abogado de la acusación particular, Pedro Garcés, por entender que actuó "sin dolo directo de matar", ya que que las lesiones revelan que sólo pretendía "lesionar" a la víctima.

El tribunal también apoya esta decisión en la entidad de las lesiones, que según los forenses no hicieron peligrar su vida.

El incidente se produjo el 10 de abril del 2005 en el módulo 14 del centro, ocupado por presos drogodependientes que pretenden rehabilitarse. El procesado atacó al otro preso porque éste le llamó la atención por una cuestión de limpieza.

La sentencia considera probado que Jesús S. se apoderó de una mancuerna metálica en el gimnasio con la que atacó por la espalda a la víctima cuando éste veía un programa de televisión, y le golpeó tres veces, causándole una brecha en la cabeza, una fractura en una mano y un hematoma en el cuello, de los que tardó 60 días en curar.

ALEVOSÍA En opinión del tribunal, el ataque imposibilitó cualquier tipo de defensa, por lo que aplica al procesado la agravante de alevosía, y desestima la petición de la letrada de la defensa, Isabel Lafuente, de arrebato, ya que los forenses no apreciaron ninguna restricción en sus facultades intelectuales y en su voluntad.

En relación con la responsabilidad civil de la Administración, la sala entiende que los funcionarios de la prisión son "garantes de la vida y de la integridad corporal de los internos". Desestima el argumento del abogado del Estado sobre el régimen especial del módulo 14, donde los reclusos tienen un papel destacado en la organización del mismo.

Esa situación "no obviaba el deber de vela por la seguridad de los internos" y "los encargados del gimnasio --donde el agresor obtuvo la mancuerna-- incurrieron en una omisión que influyó" en el resultado de la agresión", añade la sentencia.
21/04/2006 J. M. PÉREZ BERNAD

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