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BOQUERÓN

ORDEN de 10 de octubre de 2007, de la Vicepresidencia del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con fecha 30 de noviembre de 2006, entre el Ministerio de Interior (Dirección General de Instituciones Penitenciarias) y la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de educación en centros penitenciarios

ORDEN de 10 de octubre de 2007, de la Vicepresidencia del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con fecha 30 de noviembre de 2006, entre el Ministerio de Interior (Dirección General de -Instituciones Penitenciarias+) y la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de educación en centros penitenciarios.

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el núm. h2c05n0009 el Convenio suscrito, con fecha 30 de noviembre por el Ministro del Interior y la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado Convenio en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 10 de octubre de 2007.

EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO,

José Angel Biel Rivera

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON (Departamento de Educación, Cultura y Deporte) y EL MINISTERIO DE INTERIOR (Dirección General de -Instituciones Penitenciarias+) EN MATERIA DE EDUCACION EN CENTROS PENITENCIARIOS

En Zaragoza, a 30 de noviembre de dos mil seis. Reunidos:

De una parte Dª. Eva Almunia Badía, Consejera de Educación, Cultura y Deporte de La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de La Comunidad Autónoma de Aragón, que le otorgan la potestad para la firma del Convenio de colaboración entre la Dirección General y la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en materia de educación en los Centros Penitenciarios.

Y de otra, Don Alfredo Pérez Rubalcaba, en su calidad de Ministro del Interior, por Real Decreto 463/2006, de 10 de abril, BOE nº 86 de 11 de abril de 2006, es uso de las atribuciones que le confiere el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Ambos con capacidad legal suficiente para otorgar el presente Convenio. Manifiestan:

Primero.-Que la Dirección General de -Instituciones Penitenciarias,+ en cumplimiento de la finalidad de reeducación y reinserción social de los penados que la Constitución Española y la Ley Orgánica 1/1979 General Penitenciaría, de 26 de septiembre, atribuyen a las penas privativas de libertad, tiene encomendada la labor de formación de los reclusos, así como cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los internos en Centros Penitenciarios.

Segundo.-Que el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, de desarrollo de la Disposición Adicional Décima 10.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo contempla, entre otros aspectos, la integración en el Cuerpo de Maestros de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de -Instituciones Penitenciarias,+ estableciéndose en esta Disposición que mediante acuerdos de las Comisiones mixtas de traspaso de funciones y servicios, los funcionarios que se integran en el Cuerpo de Maestros pasarán a depender de la Administración Educativa en cuyo ámbito territorial se halle el Establecimiento Penitenciario en el que presten servicio.

Tercero.-Que en desarrollo de la citada Disposición Adicional, por Real Decreto 1203/1999, de 3 de julio, se produce tal integración y se establecen las normas de funcionamiento de las unidades educativas de los establecimientos penitenciarios.

Cuarto.-Que, en virtud del citado Real Decreto 1203/1999, con fecha 7 de enero de 2000, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden de 16 de diciembre de 1999, la relación de funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de -Instituciones Penitenciarias+ que se integran en el Cuerpo de Maestros. En el Anexo de la Orden se incluyen los funcionarios destinados en territorio competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinto.-Que, con independencia de lo anterior, la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación (BOE número 106 de 4 de mayo de 2006), en su Capítulo IX, referido a la educación de las personas adultas, establece, en su artículo 66.2, la posibilidad de colaboración entre la Administración Educativa y otras Administraciones Públicas con competencias en la formación de adultos y, en su artículo 67.6, garantiza a la población reclusa en los establecimientos penitenciarios el acceso a las enseñanzas para las personas adultas. A su vez, el citado Real Decreto 1203/1999 dedica un capítulo especial a las normas de funcionamiento de las Unidades Educativas de enseñanza en los Establecimientos Penitenciarios y entre los aspectos contemplados en este capítulo, figura el de la necesaria coordinación entre las Administraciones Educativa y Penitenciaria. A este respecto se especifica, en el apartado 1 del artículo 11, que «La Administración Penitenciaria y cada una de las Administraciones Educativas competentes establecerán los necesarios mecanismos de coordinación y seguimiento de la educación en los Centros Penitenciarios, con el fin de garantizar la prestación del servicio educativo en las condiciones adecuadas». Igualmente, se determina, en el apartado 2, que «... a fin de garantizar la coordinación entre los responsables de las Administraciones Educativas competentes y la Administración Penitenciaria en el ámbito de cada Establecimiento Penitenciario se constituirá un órgano permanente de coordinación y seguimiento integrado por cuatro miembros, dos designados por la Administración educativa correspondiente y dos por la Administración Penitenciaria.»

Sexto. Que ambos Departamentos, en sus respectivos ámbitos competenciales, consideran conveniente colaborar activamente en aras a la consecución de los objetivos reseñados y, en consecuencia, suscribir un Convenio de Colaboración entre las partes, con arreglo a las siguientes:

CLAUSULAS

Primera.-Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular los mecanismos de coordinación establecidos en el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, en el artículo 11.1, así como establecer el cauce general de colaboración previsto en el apartado 2 de este mismo artículo.

Segunda.-Líneas de colaboración

Las líneas de colaboración se desarrollarán a través de Programas de Formación, que se realizarán en las Aulas de Educación de Personas Adultas ubicadas en cada uno de los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el objetivo de facilitar la rehabilitación social de los internos respondiendo a las necesidades detectadas entre la población reclusa en las respectivas ciudades en relación con la carencia de una formación general de base o de una primera formación profesional que les dificulte su reinserción sociolaboral.

Teniendo en cuenta las diferentes necesidades de los citados colectivos y la necesidad de adaptar los procesos formativos al contexto en el que se desarrollan las enseñanzas, se ofertarán las siguientes modalidades de formación:

1. Con carácter general:

a. Enseñanzas de Educación básica.

b. Reforzamiento de las competencias lecto-escritoras para internos extranjeros con graves carencias lingüísticas en lengua castellana.

c. Planes de Formación, dirigidos al colectivo de internos que carecen de una primera formación profesional, permitiendo con ello su integración socioeducativa y laboral.

2. Con carácter específico y atendiendo a las necesidades detectadas:

a. Cursos Mentor de carácter profesional y enfocados al desarrollo personal y comunitario, vía telemática.

b. Enseñanzas no obligatorias en la modalidad de distancia.

c. Preparación de Ciclos de Formación Profesional.

d. La participación en programas que favorezcan el contacto y el intercambio de relaciones con la sociedad exterior.

Tercera.-Obligaciones de las partes.

1.-La Dirección General de -Instituciones Penitenciarias+ se compromete a:

* Cumplir lo estipulado en el artículo 6 del Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio.

* Facilitar los cauces de relación y de información que se requieran para la realización de la actividad educativa en los Centros Penitenciarios.

* Realizar la labor de coordinación que proceda.

* Constituir el órgano permanente de enlace con la Unidad designada en este Acuerdo de Colaboración por la Administración Educativa para el seguimiento de las actividades.

* Facilitar el uso de los vehículos de transporte que la Dirección General de -Instituciones Penitenciarias+ pone a disposición del personal que presta servicio en los Centros Penitenciarios, para su desplazamiento hasta los mismos, con la frecuencia y horarios establecidos, en tanto exista este servicio.

2.-La Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a:

* Prestar el servicio educativo en los Centros Penitenciarios radicados en su ámbito territorial en el marco de los planes de educación de personas adultas, teniendo en cuenta las necesidades y especificidades de la población penitenciaria de los mismos.

* Propiciar que la programación educativa que resulte de la aplicación de los criterios anteriores se incardine en la general de los Centros Penitenciarios, favoreciendo su conexión con las restantes programaciones que realice la Administración Penitenciaria.

* Dar a las unidades educativas de los Centros Penitenciarios la misma consideración que al resto de las existentes en la red de centros públicos de educación de personas adultas de la Comunidad, sin perjuicio de las adecuaciones que correspondan en función de las especificidades del medio penitenciario y de las necesidades de los internos, en su caso.

* Facilitar el cumplimento de lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 del Real Decreto en los aspectos relativos a normas de control y seguridad, horarios y suministro de datos.

* Colaborar, en la medida de sus posibilidades, en relación con el equipamiento, dotación y mantenimiento de las actividades educativas en los respectivos centros penitenciarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el citado artículo 6 del Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio.

Cuarta.-Comisión Mixta.

Se establece una Comisión Mixta de seguimiento del convenio, integrada, por dos representantes de la Dirección General de -Instituciones Penitenciarias+ nombrado por la Directora General de -Instituciones Penitenciarias,+ un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón nombrado por el Delegado del Gobierno y otros dos de la Comunidad de Aragón nombrados por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte. Esta Comisión se reunirá al menos dos veces al año, al inicio y a la finalización del curso académico, y siempre que cualquiera de las partes lo estime conveniente. La presidencia será rotatoria, correspondiendo cada año a una de las partes.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

* Impulsar, coordinar y evaluar la ejecución del presente convenio.

* Establecer los criterios generales que han de regir la elaboración de los presupuestos de funcionamiento de la actividad educativa en el Establecimiento Penitenciario.

* Examinar las orientaciones generales que se aplicarán en la programación por ambas Administraciones de las actividades que sean responsabilidad de cada una.

* Conocer y resolver cuantas disfunciones se deriven de este sistema de colaboración.

* Proponer líneas especiales de colaboración de ambas Administraciones en el campo de la formación integral de los internos.

Quinta.-Ambito temporal.

Este Convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006. No obstante se entenderá prorrogado tácitamente por años naturales si no media denuncia expresa de alguna de las partes.

La denuncia a que se refiere el párrafo anterior deberá ser comunicada, para su eficacia, a la otra parte, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de vencimiento.

Sexta.-Régimen Jurídico.

Este convenio queda sujeto a las normas que regulan los convenios entre Administraciones Públicas y demás que resulten aplicables.

Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión Mixta de seguimiento a que se refiere la cláusula tercera, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En ningún caso será de aplicación la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) de su Texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

En prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados.

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