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BOQUERÓN

Respuesta de ASAPA al informe del Justicia de Aragón sobre delincuencia y prisión

En relación con el "Informe especial sobre las necesidades asistenciales de la
población con alto riesgo de delincuencia en Aragón", coordinado desde la
Oficina del Justicia de Aragón y presentado este pasado martes día 15 de
febrero de 2011 en las Cortes de Aragón, desde la Asociación de Seguimiento
y Apoyo a Pres@s en Aragón (ASAPA), como colectivo directamente
implicado en esta materia y con el recorrido de cerca de dos décadas de
acompañamiento a población encarcelada en esta Comunidad Autónoma,
hacemos públicas algunas breves reflexiones acerca del contenido de este
estudio.
En Zaragoza, a 18 de febrero de 2011.
1. CONSIDERACIONES PREVIAS.
1.1. ENFOQUE CRIMINOLÓGICO EMPLEADO EN SU
INFORME.
No podemos pasar por alto, como cuestión previa y que subyace en buena
parte del estudio el enfoque volcado hacia la criminología positivista, hacia un
"correccionalismo determinista" que ha sido superado en la teoría
criminológica y en la sociología actual hace varias décadas al haberse
comprobado ineficaz y alejado de la realidad, por cuanto adolece de un gusto
por la descontextualización del sujeto y por la negación del delito como
fenómeno social que es difícil de asumir a día de hoy.
Sin ánimo de perdernos en un debate académico, esta cuestión es básica para
realizar un análisis certero de la realidad del delito, la exclusión social y la
población penitenciaria en cualquier ámbito, principalmente en el que más nos
interesa a tod@s, la prevención.
Un ejemplo de este tipo de análisis se encuentra en afirmaciones tales como la
que extractamos del informe al referirse al fenómeno de la
"institucionalización" de los jóvenes encarcelados, fenómeno estudiado
estadísticamente y que determina que el 80% de quienes entran en la cárcel
antes de los 20 años volverá a entrar de media 4 veces más a lo largo de su
vida; a este respecto, el informe diagnostica: "Podríamos explicar este fenómeno
como una adaptación negativa del cerebro en el neurodesarrollo, que se inmuniza frente al
delito y la prisión y se contagia de una cadena de situaciones negativas que por un lado
dispara la vulnerabilidad a enfermedades graves, y que a través del trastorno de personalidad
y el consumo de drogas genera una espiral que posteriormente será muy difícil de parar".
No cabe duda de que la realidad de la prisión como "institución total", sus
efectos sobre sus custodiados, en mayor medida cuanto más jóvenes entrar a
cumplir, en mayor medida cuanto más tiempo pasan cumpliendo condena en
régimen ordinario o en régimen cerrado, la pérdida de habilidades y las
consecuencias que se producen sobre la salud mental y física de las personas
presas alejan el diagnóstico real del determinismo biológico que parece emanar
de tal afirmación, y en lo que tenga que ver con "enfermedad" ubica a la
prisión como factor patógeno en sí mismo.
En este sentido, nos permitimos llamar la atención sobre el estudio reciente
sobre J. M. Arroyo y E. Ortega, "Los trastornos de personalidad en reclusos
como factor de distorsión del clima social de la prisión", de Septiembre de
2008, que alude específicamente a salud mental y población penitenciaria en
nuestra comunidad autónoma: “La entrada en la cárcel pone en marcha un proceso de
adaptación al entorno penitenciario, que muchos autores llaman prisonización y que se
divide en tras niveles de afectación,... un segundo estadio daría paso a verdaderos desórdenes
de conducta, fundamentalmente marcados por comportamientos agresivos (auto o
heteroagresividad), aparición de un deterioro afectivo depresivo o la presencia de episodios
relacionados con trastornos de ansiedad en diferentes manifestaciones, bien somatizadoras,
bien en forma de episodios ansiosos agudos. En un tercer nivel de este proceso de deterioro,
aparecerá una patología mental severa, con brotes psicóticos, trastornos afectivos severos,
reacciones vivenciales anormales o graves crisis de ansiedad e inadaptación a la prisión, lo
que aconsejaría el ingreso hospitalario del recluso”.
1.2. MANEJO DE DATOS. DIAGNÓSTICO.
Surgen dudas asimismo sobre el diagnóstico que emite el informe sobre la
capacidad reinsertadora de la cárcel como institución, siendo este un tema
decisivo ya que afecta a su finalidad declarada y revestida del máximo rango
normativo a través del artículo 25.2 CE.
Las cifras sobre reincidencia en nuestro sistema penal siempre se han situado
como poco por encima del 50%, esto es, superando las cifras de reincidencia
las de reinserción y dejando por tanto vacío de contenido ese precepto
constitucional (por lo que se abrió hace tiempo el debate en la sociología
moderna sobre los fines reales de las prisiones, debate en el que no pensamos
entrar en este momento por criterios de oportunidad).
Por este motivo causa sorpresa encontrarse con la afirmación "la reinserción
se consigue en el 70% de los casos ",
ubicada en el capítulo "1.18.
Necesidades de la población reclusa". Solicitamos como consecuencia
información sobre la manera en que se ha accedido a este dato, la fuente de la
que se ha obtenido.
Máxime cuando en el mismo informe encontramos, en otros apartados,
afirmaciones más acordes con las evidencias recogidas de manera unánime
desde el común de la doctrina, y que no dejan lugar a dudas al respecto de la
reinserción. Así, en su mismo informe al abrirse el capítulo IV dedicado a la
"Reinserción y medidas alternativas al cumplimiento en prisión", se puede
leer: "En el sistema penal español, tras la promulgación del Código Penal de 1995 y un
período de aplicación de 15 años, existe la impresión de que el fin de resocialización,
rehabilitación y reinserción (Art. 25 CE) de los penados se consigue en muy pocos casos".
De igual modo, un poco más adelante al tratar sobre delincuentes primarios o
noveles, se afirma lo que viene resultando por desgracia evidente desde hace
dos siglos: "el régimen carcelario no reinserta, como lo demuestra la experiencia".
Asimismo, en el apartado titulado "Prisión y cerebro": "Los estudios de
seguimiento de hasta 20 años de personas que cumplen condenas son desalentadores. La
marginalidad el delito, las drogas y el desarraigo, son los compañeros habituales de más del
50% de las personas que cumplen largas condenas en prisión. Podríamos afirmar que la
privación de libertad no ha conseguido sus fines y nos plantea el interrogante de si podemos
hacer algo mejor, tanto para estos sujetos como para la sociedad en la que nunca se van a
integrar".
2. ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES PROPUESTAS CONTENIDAS
EN EL INFORME.
Quizá en consonancia con el enfoque que hemos señalado con anterioridad,
en nuestra opinión el común de las propuestas van demasiado encaminadas al
"tratamiento individual", al modelo asistencialista de intervención a posteriori
cuando las habilidades relacionales y la salud de quienes han pasado varios
años en prisión en muchas ocasiones se vean demasiado afectadas como para
superar con éxito los retos de la salida en libertad, al medio en el que se
encontraban antes del ingreso en prisión, en un altísimo porcentaje, en
condiciones previas de exclusión que se verán agravadas por el paso por la
cárcel.
En contraposición con este modelo, está comprobado que las políticas
sociales, el trabajo en la prevención, las correcciones en la injusticia social, son
la única vía eficaz para prevenir la exclusión social y como consecuencia los
delitos que en mayor medida persigue nuestro sistema penal (Resulta muy
ilustrativa de esta realidad la muestra empleada en el informe, recogida en la
cárcel de Daroca sobre unas 600 personas remitidas durante 3 años a consulta
psiquiátrica, y que revela que el 70% estaba condenado por robos, el 20% por
tráfico de drogas y el resto por "delitos graves", con una media de
cumplimiento de condena de 10,25 años. Lamentamos que de datos tan
contundentes no se extraigan las consecuencias debidas a efectos de análisis
de nuestro sistema de selección penal).
Existen también propuestas en su informe dirigidas a la prevención del delito
formuladas de un modo más genérico, tales como la "sensibilización",
"difusión", así como la propuesta de "financiación de estudios e investigaciones... sobre
el papel del cumplimiento penitenciario" (en el "capítulo 7. Conclusiones generales"),
sin que nos parezca esta última una necesidad perentoria, dado el volumen
ingente de investigaciones desde diversos enfoques y disciplinas sobre el tema
de que tratamos, y en particular el reciente informe, para lo que tiene que ver
con esta región, editado por Cáritas Diocesana de Zaragoza el año 2009 “La
realidad penitenciaria de la Comunidad
Autónoma de Aragón”, a cuyas propuestas a nivel de política criminal y
sociología del delito nos adherimos, de las que a buen seguro tienen
constancia y por ello no reproduciremos aquí, y entre las cuales nos resultan
formuladas con particular lucidez las contenidas en el apartado “Propuestas
para la corresponsabilidad de la sociedad aragonesa en el momento de la
reinserción”, “Propuestas generales”, y “Propuestas para antes de la entrada
en prisión”.
Dentro de este terreno, como ejemplo de avance en políticas sociales y
prevención del delito, creemos que se hace necesario abordar de una manera
definitiva el debate sobre la Renta Básica de la ciudadanía, acompañando
dicha renta básica de procesos de intervención para dotar de eficacia y carácter
integral esta herramienta de corrección del desequilibrio social, concebida
como prestación de naturaleza económica y de carácter subsidiario, garantía
frente al derecho personal a proveerse de medios materiales que aseguren un
medio de vida digno y un adecuado desarrollo y autonomía individual.
La principal idea que se hace preciso abordar en este terreno es el abandono
del monopolio de la cárcel dentro del sistema penal vigente como mecanismo
de resolución de conflictos, ya que no ha dejado de fracasar en sus fines
declarados, y apostar por modelos de resolución de conflictos que sean
consecuentes con la realidad del delito como fenómeno social.
2.1. SOBRE ALGUNAS PROPUESTAS EN PARTICULAR.
No obstante, conscientes de que el cuestionamiento del sistema penal vigente
no parece estar en la agenda política actual o inmediatamente próxima, no
renunciaremos a reiterar unas cuantas propuestas, ya puestas en conocimiento
de su oficina en diciembre de 2009 en el proceso de recogida de aportaciones
para la elaboración del documento, en algunas de las cuales celebramos haber
coincidido (como plazo y competencia sobre el subsidio de excarcelación,
aumento de plazas para medidas alternativas al ingreso en prisión, creación de
plazas para medidas de seguridad, para excarcelaciones por enfermedad,...)
con la intención de paliar siquiera unas pocas de las situaciones que se
producen actualmente:
2.1.1. Reinserción social. Medidas propuestas para la última fase de
cumplimiento de condena e incorporación a la vida en libertad.
Aplaudimos las propuestas relativas al aumento o creación de plazas para
permisos y excarcelad@s, así como para excarcelaciones por enfermedad
grave o incurable, si bien lamentamos que se contengan en el apartado
"sugerencias" ya que de su garantía efectiva dependen cuestiones tan
irrenunciables como la humanidad del cumplimiento de la pena o su legalidad.
Asimismo en su informe se hace alusión de manera genérica a la conveniencia
de dar impulso a programas y medidas que faciliten la reinserción social de las
personas presas, como responsabilidad de las administraciones públicas. A
este respecto, resulta obvio que tales obligaciones ya existen formuladas
legalmente, por lo que no creemos que se avance demasiado al "sugerir" que
se cumpla con una obligación legal, y su incumplimiento a día de hoy resulta
flagrante. Algunos ejemplos de ello son la denegación de libertades
condicionales desde el CIS Trece Rosas con criterios que no parecen ajustarse
a la legalidad vigente, el hecho de que no exista soporte económico siquiera
para desplazamiento de los presos desde el CIS de Torrero a buscar trabajo o
cursos de formación, o en lo que hace a la administración autonómica el
recorte en gasto social que está afectando de manera decisiva a los recursos
domiciliarios para permisos penitenciarios y excarcelaciones.
2.1.2. Sanidad.
Sorprende que se deje pasar la oportunidad de recordar la obligación de
realizar el traspaso de competencias en materia de sanidad penitenciaria, un
asunto pendiente desde hace varios años, que afecta nada menos que a la
mejora del derecho a la salud de unas 2600 personas en Aragón, y sobre cuya
conveniencia hay unanimidad en todos los terrenos excepto el político.
En particular, en el tema del derecho a la salud y particularmente del derecho
a la integridad física y psíquica de las personas presas y su derecho a no sufrir
penas crueles, inhumanas y degradantes, solicitamos información sobre la
respuesta que desde la oficina del Justicia de Aragón se le ha dado al
requerimiento de Dª María Luisa Cava de Llano y Carrió, Defensora del
Pueblo estatal, acerca de la colaboración de los defensores del pueblo
regionales dentro de las funciones que tiene asumidas como Mecanismo
Nacional para la Prevención de la Tortura, dentro de la Convención contra la
Tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes de las
Naciones Unidas. (A este respecto nos viene preocupando especialmente que
se garanticen las condiciones de cumplimiento de los presos destinados en las
galerías de primer grado de la cárcel de Zuera, cuyas circunstancias pusimos
en su día en conocimiento de su oficina, sin que hasta el día de hoy se hayan
producido avances en este sentido).
A este respecto parece irrenunciable volver a reclamar la abolición del régimen
de aislamiento penitenciario en consonancia con los pronunciamientos de los
organismos internacionales competentes (CAT dentro de la ONU, CPT
dentro del Consejo de Europa,...).
2.1.3. Medidas alternativas.
Celebramos la reivindicación de la Justicia Restaurativa que contiene el
informe, en particular de la mediación penal, y esperamos que su implantación
efectiva se produzca de la manera más rápida y flexible en cuanto a tipología
delictiva. Nos permitimos recordar que en la comunidad autónoma de Aragón
existe una experiencia de mediación penal en al menos dos juzgados de
instrucción, a través de la asociación "¿Hablamos?" para la mediación penal,
desde hace unos 6 años, como experiencia piloto del Consejo General del
Poder Judicial, ya que el informe parece haber obviado este hecho.
Aplaudimos asimismo el discurso relativo al cumplimiento de Trabajos en
Beneficios de la Comunidad, si bien no nos parece deseable una gestión
"externalizada" hacia el sector privado tal y como se viene produciendo.
En relación con este modelo de gestión y las consecuencias que trae en cuanto
a la asunción de responsabilidades del sector público, reiteramos la necesidad
de interrumpir la tendencia al desmantelamiento de servicios y recursos
destinados a la remoción de las desigualdades sociales.
En tal sentido, conviene invertir la tendencia a la gestión privada de servicios
de titularidad y obligación pública, quizá con especial importancia en tema de
menores.

KAOS EN LA RED - 19 de febrero de 2.011

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