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El Supremo confirma la condena de 15 años a un preso de Zuera por el asesinato de otro

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de 15 años de prisión a la que fue condenado un preso de la cárcel de Zuera por el asesinato de otro interno que estaba ingresado en su mismo módulo.

El crimen tuvo lugar la tarde del 2 de febrero de 2010 en el módulo 9 de Zuera, uno de los recintos de la prisión aragonesa donde se concentran, según relató la defensa del procesado durante el juicio, algunos de los internos considerados más peligrosos y donde los "pinchos", la violencia y la droga forman parte de la vida cotidiana.

El tribunal del jurado que juzgó los hechos consideró probado en su veredicto que el procesado, Santiago D.C., entró en la celda de su víctima y aprovechando que se encontraba en estado de somnolencia, le tapó la boca y le asestó un pinchazo en el tórax que le provocó la muerte.

No estimó culpable, sin embargo, a un segundo acusado que las acusaciones pública y particular consideraban cómplice en los hechos denunciados.

El autor del crimen fue condenado por la Audiencia de Zaragoza a 12 años de prisión por un delito de asesinato con la atenuante de obcecación y al pago de indemnizaciones por un importe global de 100.000 euros a los familiares de la víctima, de cuyo pago hizo responsable civil subsidiario a Instituciones Penitenciarias.

En mayo de 2012, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón revocó parcialmente la sentencia de la Audiencia de Zaragoza y elevó la condena del acusado a 15 años al entender que no había sido acreditada la atenuante de obcecación planteada.

En su resolución, el Tribunal Supremo rechaza el recurso del representante legal del procesado y asegura que en ningún momento se conculcó el principio de presunción de inocencia de su cliente en el proceso que concluyó con su condena.

A juicio de los magistrados del alto tribunal, las declaraciones de los distintos testigos y las manifestaciones del propio procesado reconociendo que clavó el "pincho" a la víctima son argumentos "válidos" para sustentar la condena.

Consideran, además, acertada la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de eliminar la atenuante de obcecación ya que el supuesto arrebato pasional que habría motivado los hechos fue una discusión con la víctima que tuvo lugar dos horas antes.

El Supremo también rechaza el recurso interpuesto por la acusación particular en representación de los padres de la víctima para instar la condena del supuesto cómplice que resultó absuelto.

Entienden los magistrados que el propio tribunal del jurado acreditó en su veredicto que la participación de esta persona no quedó probada durante el juicio.

Heraldo.es Zaragoza - 21/03/2013

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